Proyecto de Ley Nº 06445/2023-CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo y excepcional de docentes en instituciones educativas públicas de educación básica que aprobaron la evaluación para el ingreso a la carrera pública magisterial y no alcanzaron plaza vacante docente
Número de Iniciativa | 06445/2023-CR |
Fecha de registro | 15 Noviembre 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2023 |
Autor de la iniciativa | Paredes Gonzales, Alex Antonio,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Tello Montes, Nivardo Edgar,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Zea Choquechambi, Oscar,Palacios Huamán, Margot |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto
de
Ley
N°....1.2..Y
5/
2
O
-
2
-
3
C
R
roo.
,
CONI...";
RES()
RE
rúntien
ALEX
ANTONIO
PAREDES
GONZALES
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
SUMILLA:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
AUTORIZA
EL
NOMBRAMIENTO
PROGRESIVO
Y
EXCEPCIONAL
DE
DOCENTES
EN
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
PÚBLICAS
DE
EDUCACIÓN
BÁSICA
QUE
APROBARON
LA
EVALUACIÓN
PARA
EL
INGRESO
A
LA
CARRERA
PÚBLICA
MAGISTERIAL
Y
NO
ALCANZARON
PLAZA
VACANTE
DOCENTE,
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA,
ALEX
ANTONIO
PAREDES
GONZALES,
integrante
del
Grupo
Parlame
tario
BLOQUE
MAGISTERIAL
DE
CONCERTACIÓN
NACIONAL,
de
conformidad
al
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
en
concordancia
con
el
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
Artículos
22"
inciso
c),
67°,
74°,
75°
y
76g,
presenta
la
siguiente
PROPUESTA
LEGISLATIVA:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
AUTORIZA
EL
NOMBRAMIENTO
PROGRESIVO
Y
EXCEPCIONAL
DE
DOCENTES
EN
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
PÚBLICAS
DE
EDUCACIÓN
BÁSICA
QUE
APROBARON
LA
EVALUACIÓN
PARA
EL
INGRESO
A
LA
CARRERA
PÚBLICA
MAGISTERIAL
Y
NO
ALCANZARON
PLAZA
VACANTE
DOCENTE
ARTICULO
1°.-
Objeto
de
la
Ley.
El
objeto
de
la
presente
Ley,
es
el
nombramiento
progresivo
y
excepcional
de
docentes
en
Instituciones
Educativas
Públicas
de
Educación
Básica
que
aprobaron
la
evaluación
para
el
ingreso
a
la
Carrera
Pública
magisterial
y
ne
alcanzaron
plaza
vacante
docente,
en
todo
Concurso
Público
Docente
de
Ingreso
a
la
Carrera
Publica
Magisterial
que
sea
convocado
por
el
Ministerio
de
Educación.
ARTICULO
2°.-
Finalidad
de
la
Ley.
La
finalidad
de
la
presente
Ley,
es
que
todas
las
plazas
vacantes
docentes
orgánicas
de
Instituciones
Educativas
Públicas,
publicadas
en
el
Concurso
Público
de
Ingreso
a
la
Carrera
Pública
Magisterial
que
sea
convocado
por
el
Ministerio
de
Educación,
sean
ocupadas
excepcional
y
progresivamente
por
docentes
que
aprobaron
la
evaluación
de
Ingreso
a
La
Carrera
Pública
Magisterial
y
que
no
alcanzaron
una
plaza
vacante
docente.
ARTICULO
3°.-
Autorización
al
Ministerio
de
Educación.
Se
autoriza
al
Ministerio
de
Educación
ya
sus
instancias
descentralizadas
señaladas
en
el
articulo
65
de
la
Ley
N"
28044:
Dirección
Regional
de
Educación
-
ORE
y/o
Unidad
de
Gestión
Educativo
Local
-
UGEL,
realizar
el
nombramiento
progresivo
y
excepcional
de
los
docentes
que
aprobaron
la
evaluación
de
ingreso
a
la
Carrera
Pública
Magisterial
y
que
no
alcanzaron
una
plaza
vacante
docente,
en
todo
Concurso
Público
de
Ingreso
a
la
Carrera
Pública
Magisterial
convocado
por
el
Ministerio
de
Educación.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.
Adecuación
de
la
Norma
Técnica
de
Nombramiento
Docente.
El
Ministerio
de
Educación
modifica
y
adecua
la
RVM
N
081-2022-MINEDU
en
el
plazo
máximo
de
treinta
(30)
días
calendario
contados
a
partir
de
la
vigencia
de
la
presente
ley,
para
que
se
desarrolle
el
nombramiento
excepcional
y
progresivo
de
los
docentes
que
aprobaron
la
evaluación
de
Ingreso
a
la
Carrera
Pública
Magisterial
y
que
no
alcanzaron
una
plaza
vacante
en
el
Concurso
Público
Docente
convocado
mediante
RVM
N°
082-2022-MINEDU
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
ÚNICA.-
Derogatoria.
Deróguese
toda
norma
legal
que
se
oponga
a
la
presente
Ley.
"luxo
ntiresoaub.pe
Central
Telefónica:
311-7777
Lima,
13,
noviembre,2023.
Palacio
Legislativo
Of.
218
Plaza
Bolivar,
Av.
Abancay
sin
Lima,
Perú
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba