Proyecto de Ley Nº 06445/2023-CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo y excepcional de docentes en instituciones educativas públicas de educación básica que aprobaron la evaluación para el ingreso a la carrera pública magisterial y no alcanzaron plaza vacante docente

Número de Iniciativa06445/2023-CR
Fecha de registro15 Noviembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaParedes Gonzales, Alex Antonio,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Tello Montes, Nivardo Edgar,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Zea Choquechambi, Oscar,Palacios Huamán, Margot
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
N°....1.2..Y
5/
2
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-
2
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ALEX
ANTONIO
PAREDES
GONZALES
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
SUMILLA:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
AUTORIZA
EL
NOMBRAMIENTO
PROGRESIVO
Y
EXCEPCIONAL
DE
DOCENTES
EN
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
PÚBLICAS
DE
EDUCACIÓN
BÁSICA
QUE
APROBARON
LA
EVALUACIÓN
PARA
EL
INGRESO
A
LA
CARRERA
PÚBLICA
MAGISTERIAL
Y
NO
ALCANZARON
PLAZA
VACANTE
DOCENTE,
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA,
ALEX
ANTONIO
PAREDES
GONZALES,
integrante
del
Grupo
Parlame
tario
BLOQUE
MAGISTERIAL
DE
CONCERTACIÓN
NACIONAL,
de
conformidad
al
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
en
concordancia
con
el
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
Artículos
22"
inciso
c),
67°,
74°,
75°
y
76g,
presenta
la
siguiente
PROPUESTA
LEGISLATIVA:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
AUTORIZA
EL
NOMBRAMIENTO
PROGRESIVO
Y
EXCEPCIONAL
DE
DOCENTES
EN
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
PÚBLICAS
DE
EDUCACIÓN
BÁSICA
QUE
APROBARON
LA
EVALUACIÓN
PARA
EL
INGRESO
A
LA
CARRERA
PÚBLICA
MAGISTERIAL
Y
NO
ALCANZARON
PLAZA
VACANTE
DOCENTE
ARTICULO
1°.-
Objeto
de
la
Ley.
El
objeto
de
la
presente
Ley,
es
el
nombramiento
progresivo
y
excepcional
de
docentes
en
Instituciones
Educativas
Públicas
de
Educación
Básica
que
aprobaron
la
evaluación
para
el
ingreso
a
la
Carrera
Pública
magisterial
y
ne
alcanzaron
plaza
vacante
docente,
en
todo
Concurso
Público
Docente
de
Ingreso
a
la
Carrera
Publica
Magisterial
que
sea
convocado
por
el
Ministerio
de
Educación.
ARTICULO
2°.-
Finalidad
de
la
Ley.
La
finalidad
de
la
presente
Ley,
es
que
todas
las
plazas
vacantes
docentes
orgánicas
de
Instituciones
Educativas
Públicas,
publicadas
en
el
Concurso
Público
de
Ingreso
a
la
Carrera
Pública
Magisterial
que
sea
convocado
por
el
Ministerio
de
Educación,
sean
ocupadas
excepcional
y
progresivamente
por
docentes
que
aprobaron
la
evaluación
de
Ingreso
a
La
Carrera
Pública
Magisterial
y
que
no
alcanzaron
una
plaza
vacante
docente.
ARTICULO
3°.-
Autorización
al
Ministerio
de
Educación.
Se
autoriza
al
Ministerio
de
Educación
ya
sus
instancias
descentralizadas
señaladas
en
el
articulo
65
de
la
Ley
N"
28044:
Dirección
Regional
de
Educación
-
ORE
y/o
Unidad
de
Gestión
Educativo
Local
-
UGEL,
realizar
el
nombramiento
progresivo
y
excepcional
de
los
docentes
que
aprobaron
la
evaluación
de
ingreso
a
la
Carrera
Pública
Magisterial
y
que
no
alcanzaron
una
plaza
vacante
docente,
en
todo
Concurso
Público
de
Ingreso
a
la
Carrera
Pública
Magisterial
convocado
por
el
Ministerio
de
Educación.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.
Adecuación
de
la
Norma
Técnica
de
Nombramiento
Docente.
El
Ministerio
de
Educación
modifica
y
adecua
la
RVM
N
081-2022-MINEDU
en
el
plazo
máximo
de
treinta
(30)
días
calendario
contados
a
partir
de
la
vigencia
de
la
presente
ley,
para
que
se
desarrolle
el
nombramiento
excepcional
y
progresivo
de
los
docentes
que
aprobaron
la
evaluación
de
Ingreso
a
la
Carrera
Pública
Magisterial
y
que
no
alcanzaron
una
plaza
vacante
en
el
Concurso
Público
Docente
convocado
mediante
RVM
082-2022-MINEDU
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
ÚNICA.-
Derogatoria.
Deróguese
toda
norma
legal
que
se
oponga
a
la
presente
Ley.
"luxo
ntiresoaub.pe
Central
Telefónica:
311-7777
Lima,
13,
noviembre,2023.
Palacio
Legislativo
Of.
218
Plaza
Bolivar,
Av.
Abancay
sin
Lima,
Perú

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