Proyecto de Ley Nº 06423/2023-CR, Ley que fortalece la justicia y lucha contra la corrupcion
Número de Iniciativa | 06423/2023-CR |
Fecha de registro | 15 Noviembre 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2023 |
Autor de la iniciativa | Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Flores Ancachi, Jorge Luis,Soto Palacios, Wilson,Aragón Carreño, Luis Ángel |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proponente | Congreso |
oplICA
Dez
PERO
•
•
7,47
5
,7
•
.9
.9
* • • •
CONGRESO
REPÚBLICA
werinme,,I•hau..W.
CONGRESO
DE
S.
ÁREA
DE
•fRAttill
E
15
N012023
9;dabt.
Proyecto
de
Ley
N'
6-
92
3
:2023
—
RAUL
FELIPE
DOROTEO
CARBAJO
Congresista
de
la
República
Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres
PROYECTO
DE
LEY
QUE
FORTALECE
LA
JUSTICIA
Y
LUCHA
CONTRA
LA
CORRUPCION.
PROYECTO
DE
LEY
Lo
Congresistas
de
la
República,
a
iniciativa
del
Congresista
RAUL
FELIPE
DOROTEO
CARBAJO,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
previsto
por
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
según
lo
regulado
por
los
artículos
67°
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
a
consideración
del
Congreso
de
la
Republica
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
FORTALECE
LA
JUSTICIA
Y
LUCHA
CONTRA
LA
CORRUPCION
Artículo
1.
Modificase
el
artículo
387
0
Del
código
Penal,
Peculado
doloso
y
culposo.
Modifíquese
el
artículo
387°
del
Código
Penal,
que
regula
el
Peculado
Doloso
y
culposo,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
387.
El
funcionario
o
servidor
público
que
se
apropia
o
utiliza,
en
cualquier
forma,
para
si
o
para
otro,
caudales
o
defectos
cuya
percepción,
administración
o
custodia
le
estén
confiados
por
razón
de
su
cargo,
y
ésta
no
supere
las
6
unidades
impositivas
tributarias,
será
reprimido
con
una
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
dos
años
ni
mayor
de
cuatro
años;
inhabilitación
a
que
se
refiere
los
incisos
1,
2
y
8
del
artículo
36°,
por
un
plazo
no
mayor
de
cinco
años
y
con
cien
a
ciento
setenta
y
cinco
días
multas.
Cuando
el
monto
sea
mayor
a
las
6
unidades
impositivas
tributarias
y
menor
a
10
unidades
impositivas
tributarias,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
cuatro
ni
mayor
de
ocho
años;
inhabilitación
a
que
se
refieren
los
incisos
1,
2
y
8
del
artículo
36°,
de
cinco
a
veinte
años
y;
con
ciento
ochenta
a
trescientos
sesenta
y
cinco
días
-
multas.
www.congreso.gob.pe
Email:
rdoroteo@congreso.gob.pe
Jr.
Huallaga
N°
358,
Oficina
N°
01
-Mezzanine
Lima
-
Perú
Telf.:
311-7777
/
Anexo
7204
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