Proyecto de Ley Nº 06423/2023-CR, Ley que fortalece la justicia y lucha contra la corrupcion

Número de Iniciativa06423/2023-CR
Fecha de registro15 Noviembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaDoroteo Carbajo, Raúl Felipe,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Flores Ancachi, Jorge Luis,Soto Palacios, Wilson,Aragón Carreño, Luis Ángel
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
oplICA
Dez
PERO
7,47
5
,7
.9
.9
*
CONGRESO
REPÚBLICA
werinme,,I•hau..W.
CONGRESO
DE
S.
ÁREA
DE
•fRAttill
E
15
N012023
9;dabt.
Proyecto
de
Ley
N'
6-
92
3
:2023
RAUL
FELIPE
DOROTEO
CARBAJO
Congresista
de
la
República
Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres
PROYECTO
DE
LEY
QUE
FORTALECE
LA
JUSTICIA
Y
LUCHA
CONTRA
LA
CORRUPCION.
PROYECTO
DE
LEY
Lo
Congresistas
de
la
República,
a
iniciativa
del
Congresista
RAUL
FELIPE
DOROTEO
CARBAJO,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
previsto
por
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
según
lo
regulado
por
los
artículos
67°
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
a
consideración
del
Congreso
de
la
Republica
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
FORTALECE
LA
JUSTICIA
Y
LUCHA
CONTRA
LA
CORRUPCION
Artículo
1.
Modificase
el
artículo
387
0
Del
código
Penal,
Peculado
doloso
y
culposo.
Modifíquese
el
artículo
387°
del
Código
Penal,
que
regula
el
Peculado
Doloso
y
culposo,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
387.
El
funcionario
o
servidor
público
que
se
apropia
o
utiliza,
en
cualquier
forma,
para
si
o
para
otro,
caudales
o
defectos
cuya
percepción,
administración
o
custodia
le
estén
confiados
por
razón
de
su
cargo,
y
ésta
no
supere
las
6
unidades
impositivas
tributarias,
será
reprimido
con
una
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
dos
años
ni
mayor
de
cuatro
años;
inhabilitación
a
que
se
refiere
los
incisos
1,
2
y
8
del
artículo
36°,
por
un
plazo
no
mayor
de
cinco
años
y
con
cien
a
ciento
setenta
y
cinco
días
multas.
Cuando
el
monto
sea
mayor
a
las
6
unidades
impositivas
tributarias
y
menor
a
10
unidades
impositivas
tributarias,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
cuatro
ni
mayor
de
ocho
años;
inhabilitación
a
que
se
refieren
los
incisos
1,
2
y
8
del
artículo
36°,
de
cinco
a
veinte
años
y;
con
ciento
ochenta
a
trescientos
sesenta
y
cinco
días
-
multas.
www.congreso.gob.pe
Email:
rdoroteo@congreso.gob.pe
Jr.
Huallaga
358,
Oficina
01
-Mezzanine
Lima
-
Perú
Telf.:
311-7777
/
Anexo
7204

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