Proyecto de Ley Nº 06415/2023-CR, Ley de mejora normativa y simplificación administrativa en los gobiernos regionales y locales

Número de Iniciativa06415/2023-CR
Fecha de registro14 Noviembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaCavero Alva, Alejandro Enrique,Yarrow Lumbreras, Norma Martina,Williams Zapata, José Daniel,Cordero Jon Tay, María Del Pilar,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
9.1
5120
23
-
C
R
PERO
:;.;3;
; ;
CONGRESO
REPÚBLICA
14
NO
2023
;
El
Congresisfa
de
Rep
blica
que
luscribe,
Alejandro
Enrique
Cavero
Alva,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
Avanza
País,
en
ejercicio
de
la
facultad
de
iniciativa
legislativa
contenida
en
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú
presenta
el
siguiente:
CA\
ERO
ALVA
ALEJANDRO
ENRIQUE
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Mío
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
LEY
DE
MEJORA
NORMATIVA
Y
SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
EN
LOS
GOBIERNOS
REGIONALES
Y
LOCALES
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
precisar
los
requisitos
que
deben
cumplir
las
normas
de
carácter
general
que
emitan
los
gobiernos
regionales
y
gobiernos
locales,
para
promover
la
inversión
privada
y
facilitar
los
trámites
administrativos
de
los
ciudadanos
y
empresas.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
como
finalidad
promover
la
mejora
en
el
diseño
y
gestión
de
las
normas
de
carácter
general
en
los
gobiernos
regionales
y
locales,
a
fi
n
de
cumplir
los
principios
y
reglas
generales
sobre
mejora
normativa
y
simplificación
administrativa.
Artículo
3.
Definiciones
Para
efectos
de
la
presente
ley
se
debe
tener
en
cuenta
las
siguientes
definiciones:
a.
Informe
técnico
normativo
sustentatorio:
informe
que
contiene
una
evaluación
integral
sobre
la
existencia
o
no
de
un
problema
público;
si
la
solución
planteada
es
legal
y
razonable
o
no
para
solucionar
el
problema
público;
si
se
han
analizado
otras
alternativas
de
solución
distintas
a
la
emisión
de
una
norma
de
carácter general;
si
se
han
realizado
procesos
de
consulta
pública;
si
se
han
evaluado
los
costos
o
impactos
negativos
de
la
propuesta
en
los
sujetos
obligados
a
cumplirla;
si
la
propuesta
de
norma
de
carácter
general
es
la
opción
más
beneficiosa
y
menos
costosa
para
afrontar
el
problema
público
planteado
en
la
norma
a
aprobarse
por
el
Gobierno
Regional
o
Gobierno
Local.
b.
Mejora
Normativa:
proceso
integral
y
continuo
que
consiste
en
mejorar
el
desempeño,
la
relación
costo
-eficacia
y
la
calidad
legal
de
las
regulaciones
y
los
trámites
administrativos.
Abarca
los
procesos
de
desarrollo
y
aplicación
de
las
regulaciones,
los
cuales
deben
ser
1
PERU
CONGRESO
REPÚBLICA
CAVERO
AL1
A
ALEJANDRO
ENRIQUE
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
'Ario
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional'
compatibles
con
los
principios
de
consulta,
transparencia,
rendición
de
cuentas
y
evidencia.
Comprende
también
los
resultados,
para
evaluar
si
las
regulaciones
son
eficaces,
eficientes,
coherentes
y
sencillas.
c.
Normas
de
carácter
general:
aquella
que
crea,
modifica,
regula,
declara
o
extingue
derechos
u
obligaciones
de
carácter
general
dentro
de
la
jurisdicción
del
gobierno
regional
y
local,
de
cuyo
texto
se
deriva
un
mandato
genérico,
objetivo
y
obligatorio,
vinculando
a
la
administración
pública
y
los
administrados,
sea
para
el
cumplimiento
de
una
disposición
o
para
la
generación
de
una
consecuencia
jurídica.
Se
encuentran
incluidas
las
normas
que
crean,
desarrollan
o
modifican
procedimientos
administrativos.
d.
Procesos
de
consulta
pública:
es
un
mecanismo
que
le
brinda
la
posibilidad,
a
cualquier
autoridad
del
gobierno,
de
recibir
información
o
retroalimentación
del
ciudadano,
empresas
y
cualquier
otra
parte
interesada
en
el
marco
del
proceso
de
elaboración
de
una
norma
de
carácter
general.
Puede
materializarse
a
través
de
consulta
de
expertos,
publicaciones,
seminarios,
talleres,
cuestionarios,
encuestas,
audiencias,
entre
otros.
e.
Principio
de
legalidad:
Los
gobiernos
regionales
y
locales
actúan
con
respeto
a
la
Constitución
Política
del
Perú
y
otras
regulaciones
con
rango
constitucional,
la
ley
y
al
derecho,
dentro
de
las
facultades
o
competencias
que
le
estén
atribuidas.
Se
aseguran
de
guardar
consistencia
y
coherencia
con
las
políticas
nacionales,
evitando
la
duplicidad
e
inconsistencia
entre
estas.
f.
Principio
de
participación
y
consulta
pública:
Los
gobiernos
regionales
y
locales
deben
asegurar
la
participación
temprana
y
activa
de
la
ciudadanía.
Así
como
generar
espacios
de
consulta
pública
en
el
proceso
de
generación
de
evidencia
y
propuestas
de
alternativas
de
solución
del
problema
público
que
aborden.
Principio
de
evidencia:
Los
gobiernos
regionales
y
locales
deben
procurar
el
uso
de
datos,
información
y
todo
tipo
de
evidencia
confiable,
para
esto
debe
recurrir
al
Instituto
Nacional
de
Estadística
e
Informática,
así
como
a
las
bases
de
datos
de
cada
ente
rector
a
nivel
nacional.
h.
Principio
de
transparencia:
Los
gobiernos
regionales
y
locales
son
responsables
de
informar
a
la
ciudadanía,
al
sector
privado,
academia
y
sociedad
civil
de
sus
acciones
en
la
aplicación
de
mejora
normativa
y
simplificación
administrativa.
i.
Principio
de
razonabilidad:
La
normativa
que
emitan
los
gobiernos
regionales
y
locales
debe
de
haber
sido
evaluada
bajo
el
principio
de
razonabilidad,
el
cual
requiere
cumplir
como
mínimo
con
los
requisitos
de
idoneidad,
necesidad
y
proporcionalidad.
2

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