Proyecto de Ley Nº 06406/2023-CR, Ley de reforma constitucional que promueve la gobernabilidad y la estabilidad política nacional modificando los artículos 113°, 114° y 117° de la constitución política del perú

Número de Iniciativa06406/2023-CR
Fecha de registro14 Noviembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaEspinoza Vargas, Jhaec Darwin,Portero López, Hilda Marleny,Soto Palacios, Wilson,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Flores Ancachi, Jorge Luis,Vergara Mendoza, Elvis Hernán
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
Q)
20
2
lb
04
1
; ;
GRUPO
PARLAMENTARIO
;V;
;
IFIAEC
DARWIN
ESPINOZA
VARGAS
CONGRESO
41
"
111
REPÚBLICA
CONGR7.30
DE
LA
REPU2LIOA
ÁREA
OE
TRÁMITE
DOCUMENTARiO
1
4
No
2023
c
r
-2.3
1—
el>
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
PROMUEVE
LA
GOBERNABILIDAD
Y
LA
ESTABILIDAD
POLÍTICA
NACIONAL
MODIFICANDO
LOS
ARTÍCULOS
113°,
114°
Y
117°
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DEL
PERÚ.
Los
Congr
istas
de
la
República
que
suscriben
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
de
Acción
Popular,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
en
la
formación
de
leyes
que
le
confiere
los
artículos
102
0
y
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú
en
concordancia
con
los
artículos
75
0
y76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
PROMUEVE
LA
GOBERNABILIDAD
Y
LA
ESTABILIDAD
POLÍTICA
NACIONAL
MODIFICANDO
LOS
ARTÍCULOS
113°,
114°
Y
117°
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DEL
PERÚ.
Articulo
1°.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
los
artículos
113°,
114°
y
117°
de
la
Constitución
Política
del
Perú
con
objeto
de
promover
la
gobemabilidad
y
estabilidad
política
de
la
nación,
estableciendo
mecanismos
efectivos
de
control
y
sanción
ante
los
actos
indebidos
del
Presidente,
sin
que
ello
implique
fórmulas
abiertas
de
interpretación
subjetiva
que
puedan
ser
usadas
por
una
eventual
mayoría
parlamentaria
en
contra
de
la
gobemabilidad.
Articulo
2°.-
Modificación
del
articulo
113°,
114°
y
artículo
117°
de
la
Constitución
Política
del
Perú
Se
modifica
el
artículo
113°,
el
artículo
114°
y
el
artículo
117
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
en
los
siguientes
términos:
"Articulo
113°.
La
Presidencia
de
la
República
vaca
por
1.
Muerte
del
Presidente
de
la
República.
2.
Su
permanente
incapacidad
mental
o
física,
declarada
por
el
Congreso.
3.
Aceptación
de
su
renuncia
por
el
Congreso.
4.
Salir
del
territorio
nacional
sin
permiso
del
Congreso

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