Proyecto de Ley Nº 06393/2023-CR, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la creación de especialidades educativas relacionadas a la discapacidad sensorial y psíquica en escuelas de educación superior pedagógica, institutos pedagógicos y facultades de educación de las universidades públicas

Número de Iniciativa06393/2023-CR
Fecha de registro13 Noviembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaKamiche Morante, Luis Roberto,Echeverría Rodríguez, Hamlet,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Limachi Quispe, Nieves Esmeralda,Bermejo Rojas, Guillermo,Cortez Aguirre, Isabel
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
C
-
393
p.023
-
CR
Proyecto
de
Ley
pe....
CONGRESO
REPÚBLICA
.
14
ÁREA
ÚE
TRAM!TE
DC
NTARO
13
NOV
2023
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
LEY
QUE
DECLARA
DE
NECESIDAD
PÚBLICA
E
INTERÉS
NACIONAL
LA
CREACIÓN
DE
ESPECIALIDADES
EDUCATIVAS
RELACIONADAS
A
LA
DISCAPACIDAD
SENSORIAL
Y
PSÍQUICA
EN
LAS
ESCUELAS
DE
EDUCACIÓN
SUPERIOR
PEDAGÓGICA,
INSTITUTOS
PEDAGÓGICOS
Y
FACULTADES
DE
EDUCACIÓN
DE
LAS
UNIVERSIDADES
PÚBLICAS
El
Cong
esista
de
la
República,
LUIS
ROBERTO
KAMICHE
MORANTE,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
"Cambio
Democrático
-juntos
por
el
Perú",
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
y
conforme
lo
establece
el
inciso
2
del
artículo
76°
del
presenta
el
siguiente
proyecto:
L
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
siguiente
LEY
QUE
DECLARA
DE
NECESIDAD
PÚBLICA
E
INTERÉS
NACIONAL
LA
CREACIÓN
DE
ESPECIALIDADES
EDUCATIVAS
RELACIONADAS
A
LA
DISCAPACIDAD
SENSORIAL
Y
PSÍQUICA
EN
ESCUELAS
DE
EDUCACIÓN
SUPERIOR
PEDAGÓGICA,
INSTITUTOS
PEDAGÓGICOS
Y
FACULTADES
DE
EDUCACIÓN
DE
LAS
UNIVERSIDADES
PÚBLICAS.
Artículo
1.-
Objeto
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
declarar
de
necesidad
pública
e
interés
nacional
la
creación
de
especialidades
educativas
relacionadas
a
la
discapacidad
sensorial
(auditiva
y
visual)
y
psíquica
(intelectual
y
mental)
en
las
Escuelas
de
Educación
Superior
Pedagógica,
Institutos
Pedagógicos
y
facultades
de
educación
de
las
universidades
públicas.
Artículo
2.
Finalidad
Es
finalidad
de
la
presente
ley
mejorar
la
calidad
de
la
educación
inclusiva
en
el
Perú.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR