Proyecto de Ley Nº 06376/2023-CR, Ley que declara de interés nacional la vulnerabilidad social de los pacientes con vih y tbc

Número de Iniciativa06376/2023-CR
Fecha de registro09 Noviembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaPortalatino Ávalos, Kelly Roxana,Palacios Huamán, Margot,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Gonza Castillo, Américo,Mita Alanoca, Isaac,Agüero Gutiérrez, María Antonieta
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
CON9RESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
Ley
6/
12
023
c
R
CONGRESISTA
KELLY
ROXANA
PORTA
LATINO
AVALOS
CONGRESO
DE
IA
REPÚBLIOA
ÁREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
09
NOV
2023
3 I
1,
7
'e•>ip,,
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERÉS
NACIONAL
LA
VULNERABILIDAD
SOCIAL
DE
LOS
PACIENTES
CON
VIH
Y
TBC.
Los
congresistas
de
la
República
quienes
suscriben,
a
iniciativa
de
la
congresista
KELLY
ROXANA
PORTALATINO
ÁVALOS,
miembro
de
la
Bancada
Parlamentaria
PERÚ
LIBRE,
de
conformidad
con
lo
señalado
en
el
artículo
107
de
la
así
como
de
los
artículos
75
y
76
del
presenta
la
siguiente
fórmula
legal.
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERÉS
NACIONAL
LA
VULNERABILIDAD
SOCIAL
DE
LOS
PACIENTES
CON
VIH
Y
TBC
Artículo
1.-
Objeto
de
la
presente
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
declarar
de
interés
público
la
vulnerabilidad
social
de
los
pacientes
con
el
virus
de
la
inmunodeficiencia
humana
(VIH)
y
la
tuberculosis
(TBC).
Artículo
2.-
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
declarar
de
interés
público
la
vulnerabilidad
social
de
los
pacientes
con
el
virus
de
la
inmunodeficiencia
humana
(VIH)
y
la
tuberculosis
(TBC),
a
fi
n
de
implementar
políticas
nacionales
vinculadas
a
los
Derechos
Humanos,
Protección
Social,
Igualdad
de
Género,
Equidad
y
Justicia
Social,
Inclusión
Social
y
Económica,
abordando
las
determinantes
sociales
de
la
salud
como
la
nutrición,
el
desarrollo
infantil,
niñez
y
adolescencia,
jóvenes,
pueblos
originarios
indígena,
amazónicos,
afrodescendientes,
migrantes
y
desplazados,
adultos
mayores
Dirección:
Av.
Abancay
S/N
Cercado
de
Lima.
Oficina
304
-
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Correo
electrónico:
kportalatino@congreso.gob.pe
Teléfono:
311
7777
Anexo:
7276
CONGRESO
REPÚRLICA
CONGRESISTA
KELLY
ROXANA
PORTA
LATINO
AVALOS
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo”
Artículo
3.-
Declaración
de
Interés
nacional
Declárese
de
interés
nacional
la
vulnerabilidad
social
de
los
pacientes
con
virus
de
la
inmunodeficiencia
humana
(VIH)
y
tuberculosis
(TBC).
Firmado
digitalmente
por:
PALACIOS
HUAMAN
Margot
FAU
20151749126
soft
itstrtivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
09111/2023
18:14:13-0500
Firmado
digitalmente
por:
QUISPE
10MANI
Vifilson
Rusbel
FAU
20161749120
soft
hhotivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
09/11/2023
16:14:08-0500
Firmado
digitalmente
por:
PALACIOS
HUAMAN
Margot
FAU
20151748125
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
0911112023
18:13:240500
0
:011~4.
4
,
4
it
'
vil
/
DIGITAL
Lima,
16
de
setiembre
de
2023
Firmada
digitalmente
por:
P
O
RTALATI
N
O
AVALO
S
Kelly
Roxana
FAU
20101749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
02/1112023
11:22:040500
Firmado
digitalmente
por:
MITA
ALAN
OCA
Isaac
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
08/1112023
17:30:00-0500
Firmado
digitalmente
par:
GONZA
CASTILLO
América
FAU
20161749120
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
07/1112023
19:32:54-0500
Firmado
digitalmente
por:
AGÜERO
GUTIERREZMaria
Antonieta
FAU
20101749125
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
09/1112023
16:11:49-0500
Dirección:
Av.
Abancay
S/N
Cercado
de
Lima.
Oficina
304
-
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Correo
electrónico:
kportalatino@congreso.gob.pe
Teléfono:
311
7777
Anexo:
7276
coNpluso
REPÚBLICA
CONGRESISTA
KELLY
ROXANA
PORTALATINO
AVALOS
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
1.
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
1.1.
Introducción
La
en
el
artículo
VII
establece
"Todos
tienen
derecho
a
la
protección
de
su
salud,
la
del
medio
familiar
y
la
de
la
comunidad,
así
como
el
deber
de
contribuir
a
su
promoción
y
defensa.
La
persona
incapacitada
para
velar
por
misma
a
causa
de
una
deficiencia
física
o
mental
tiene
derecho
al
respeto
de
su
dignidad
y
a
un
régimen
legal
de
protección,
atención,
readaptación
y
seguridad"
•1
La
en
los
artículos
I,
II,
II,
IV,
V
del
texto
preliminar
establece
que
"La
salud
es
condición
indispensable
del
desarrollo
humano
y
medio
fundamental
para
alcanzar
el
bienestar
individual
y
colectivo",
"La
protección
de
la
salud
es
de
interés
público,
por
tanto,
es
responsabilidad
del
Estado
regularla,
vigilarla
y
promoverla",
"Toda
persona
tiene
derecho
a
la
protección
de
su
salud
en
los
términos
y
condiciones
que
establece
la
ley".
"El
derecho
a
la
protección
de
la
salud
es
irrenunciable",
"La
salud
pública
es
responsabilidad
primaria
del
Estado.
La
responsabilidad
en
materia
de
salud
individual
es
compartida
por
el
individuo,
la
sociedad
y
el
Estado",
"Es
responsabilidad
del
Estado
vigilar,
cautelar
y
atender
los
problemas
de
desnutrición
y
de
salud
mental
de
la
población,
los
de
salud
ambiental,
así
como
los
problemas
de
salud
del
discapacitado,
del
niño,
del
adolescente,
de
la
madre
y
del
anciano
en
situación
de
abandono
social"
2
.
El
Decreto
Supremo
002
-2020
-SA
que
reglamenta
la
primera
disposición
complementaria
final
del
que
establece
disposiciones
para
optimizar
los
servicios
que
son
financiados
a
través
del
seguro
integral
de
Salud,
desarrollando
el
concepto
de
vulnerabilidad
sanitaria
a
efectos
de
viabilizar
la
afiliación
regular
de
esas
personas
al
régimen
subsidiado
del
Seguro
Integral
de
Salud
(SIS)
3
,
por
primera
reconoce
la
vulnerabilidad
sanitaria
como
un
concepto
multidimensional
independientemente
de
su
condición
de
pobreza
que
toma
en
cuenta
aspectos
cualitativos
de
la
situación
de
precariedad
de
las
poblaciones
que
viven
con
VIH/Sida,
aquellas
con
el
diagnostico
de
tuberculosis
(TB)
y
aquellas
con
discapacidad
severa.
Artículo
2.
Definición
de
Vulnerabilidad
Sanitaria
"Entiéndase
por
vulnerabilidad
sanitaria
para
efectos
de
la
aplicación
de
la
Primera
Disposicion
Complementaria
Final
del
a
aquella
situación
asociada
a
una
condición
de
salud,
que
denota
desventaja
especialmente
grave,
a
nivel
económico,
educativo,
social,
entre
otros;
lo
cual
limita
la
capacidad
de
desarrollarse,
resistir
o
sobreponerse
ante
una
enfermedad,
riesgo
de
enfermar
o
morir,
y
que
requiere
que
el
Estado
realice
un
mayor
esfuerzo
para
facilitar
la
participacion
con
igualdad
de
oportunidades
en
la
vida
nacional
y
acceder
a
mejores
condiciones
de
vida"
4
1
https://www.oas.org/juridico/spanish/per_res17.pdf
https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/256661-26842
3
https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/429592-002-2020-sa
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/514592/decreto-supremo-002-2020-
SA.PDF?v=1581003003
Dirección:
Av.
Abancay
S/N
Cercado
de
Lima.
Oficina
304
-
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Correo
electrónico:
kportalatino@congreso.gob.pe
Teléfono:
311
7777
Anexo:
7276

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