Proyecto de Ley Nº 06374/2023-CR, "ley que declara el primer domingo de octubre de cada año como el día nacional de la concha de abanico e impulsa la masificación de su consumo a nivel nacional"

Número de Iniciativa06374/2023-CR
Fecha de registro09 Noviembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaCiccia Vásquez, Miguel Ángel,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Zeballos Aponte, Jorge Arturo,Muñante Barrios, Alejandro,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Herrera Medina, Noelia Rossvith,Cueto Aservi, José Ernesto
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
G
2023-
cr2
CON
G'
RES°
REPÚBLICA
CONGRZISO
DE
I.
REPUBLICA
.
09N1
2023
I
AREF,
CIE
TRANWIE
r
CLIMENTARIO
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
LEY
QUE
DECLARA
EL
PRIMER
DOMINGO
DE
OCTUBRE
DE
CADA
AÑO
COMO
EL
DÍA
NACIONAL
DE
LA
CONCHA
DE
ABANICO
E
IMPULSA
LA
MASIFICACIÓN
DE
SU
CONSUMO
A
NIVEL
NACIONAL
A
iniciativa
del
CONGRESISTA
MIGUEL
ÁNGEL
CICCIA
VÁSQUEZ,
miembro
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75°
y
76°
del
proponen
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
"LEY
QUE
DECLARA
EL
PRIMER
DOMINGO
DE
OCTUBRE
DE
CADA
AÑO
COMO
EL
DÍA
NACIONAL
DE
LA
CONCHA
DE
ABANICO
E
IMPULSA
LA
MASIFICACIÓN
DE
SU
CONSUMO
A
NIVEL
NACIONAL"
Artículo
1.
-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
promover
e
impulsar
la
masificación
del
consumo
de
la
concha
de
abanico
a
nivel
nacional.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
incluir
en
el
calendario
de
celebraciones
el
día
nacional
de
la
concha
de
abanico,
la
misma
que
se
celebrara
el
primer
domingo
de
octubre
de
cada
año.
Artículo
3.
Mecanismo
de
difusión
El
Poder
Ejecutivo
a
través
de
los
ministerios
de
Producción,
Turismo
y
Relaciones
Exteriores
en
coordinaciones
con
los
gobiernos
regionales
y
municipalidades
competentes,
dispondrán
las
acciones
pertinentes
a
fin
de
promover
e
impulsar
la
masificación
del
consumo
de
la
concha
de
abanico
y
la
celebración
del
Día
Nacional
de
la
Concha
de
Abanico.
DISPOSICIÓN
FINAL
ÚNICA.
-
Vigencia
La
presente
Ley
rige
a
partir
del
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.
Lima,
8
de
noviembre
de
2!
2
3
1

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