Proyecto de Ley Nº 06372/2023-CR, "ley que incentiva y promociona la investigación, recuperación, conservación, protección y aprovechamiento sostenible del árbol de algarrobo y huarango - especie forestal del género neltuma"
Número de Iniciativa | 06372/2023-CR |
Fecha de registro | 09 Noviembre 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2023 |
Autor de la iniciativa | Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Zeballos Aponte, Jorge Arturo,Muñante Barrios, Alejandro,Herrera Medina, Noelia Rossvith,Cueto Aservi, José Ernesto,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Montoya Manrique, Jorge Carlos |
Estatus | PRESENTADO |
Proponente | Congreso |
Proyecto
de
ley
O
1
2.
3
-CR
CONGRESO
RE
PUBLICA
srma
T
eximerweer
l
CONGRE.SC
DE
LA
REPUBLICA
ÁREA
DE
TRÁM!TE
DOGUMENTABil
09
NOV
2023
Flirt,
La:
PO
PARLAMENTARIO
RENOVAC1
OP
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
LEY
QUE
INCENTIVA
Y
PROMOCIONA
LA
INVESTIGACIÓN,
RECUPERACIÓN,
CONSERVACIÓN,
PROTECCIÓN
y
APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE
DEL
ÁRBOL
DE
ALGARROBO
Y
HUARANGO
-
ESPECIE
FORESTAL
DEL
GÉNERO
NELTUMA
A
iniciativa
del
CONGRESISTA
MIGUEL
ÁNGEL
CICCIA
VÁSQUEZ,
miembro
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75°
y
76°
del
proponen
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
"LEY
QUE
INCENTIVA
Y
PROMOCIONA
LA
INVESTIGACIÓN,
RECUPERACIÓN,
CONSERVACIÓN,
PROTECCIÓN
Y
APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE
DEL
ÁRBOL
DE
ALGARROBO
Y
HUARANGO
-
ESPECIE
FORESTAL
DEL
GÉNERO
NELTUMA"
Artículo
1.
-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
incentivar
y
promocionar
la
investigación,
recuperación,
conservación,
protección
y
aprovechamiento
sostenible
del
árbol
de
algarrobo
y
huarango
—
especie
forestal
del
género
neltuma,
con
la
finalidad
regular
la
tala
indiscriminada
y
promover
una
gestión
ambiental
efectiva
y
permanente.
Artículo
2.
—
De
la
Autoridad
Competente
Encárguese
al
ministerio
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego
y
al
ministerio
del
Ambiente,
en
coordinación
con
los
gobiernos
regionales
y
municipalidades
provinciales
y
distritales,
adopten
las
acciones
pertinentes
que
permitan
el
cumplimiento
de
lo
dispuesto
por
la
presente
ley.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
ÚNICA.
-
Vigencia
La
presente
Ley
rige
a
partir
del
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.
Lima,
8
de
noviemb
e
de
2023
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