Proyecto de Ley Nº 06372/2023-CR, "ley que incentiva y promociona la investigación, recuperación, conservación, protección y aprovechamiento sostenible del árbol de algarrobo y huarango - especie forestal del género neltuma"

Número de Iniciativa06372/2023-CR
Fecha de registro09 Noviembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaCiccia Vásquez, Miguel Ángel,Zeballos Aponte, Jorge Arturo,Muñante Barrios, Alejandro,Herrera Medina, Noelia Rossvith,Cueto Aservi, José Ernesto,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Montoya Manrique, Jorge Carlos
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
O
1
2.
3
-CR
CONGRESO
RE
PUBLICA
srma
T
eximerweer
l
CONGRE.SC
DE
LA
REPUBLICA
ÁREA
DE
TRÁM!TE
DOGUMENTABil
09
NOV
2023
Flirt,
La:
PO
PARLAMENTARIO
RENOVAC1
OP
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
LEY
QUE
INCENTIVA
Y
PROMOCIONA
LA
INVESTIGACIÓN,
RECUPERACIÓN,
CONSERVACIÓN,
PROTECCIÓN
y
APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE
DEL
ÁRBOL
DE
ALGARROBO
Y
HUARANGO
-
ESPECIE
FORESTAL
DEL
GÉNERO
NELTUMA
A
iniciativa
del
CONGRESISTA
MIGUEL
ÁNGEL
CICCIA
VÁSQUEZ,
miembro
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75°
y
76°
del
proponen
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
"LEY
QUE
INCENTIVA
Y
PROMOCIONA
LA
INVESTIGACIÓN,
RECUPERACIÓN,
CONSERVACIÓN,
PROTECCIÓN
Y
APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE
DEL
ÁRBOL
DE
ALGARROBO
Y
HUARANGO
-
ESPECIE
FORESTAL
DEL
GÉNERO
NELTUMA"
Artículo
1.
-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
incentivar
y
promocionar
la
investigación,
recuperación,
conservación,
protección
y
aprovechamiento
sostenible
del
árbol
de
algarrobo
y
huarango
especie
forestal
del
género
neltuma,
con
la
finalidad
regular
la
tala
indiscriminada
y
promover
una
gestión
ambiental
efectiva
y
permanente.
Artículo
2.
De
la
Autoridad
Competente
Encárguese
al
ministerio
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego
y
al
ministerio
del
Ambiente,
en
coordinación
con
los
gobiernos
regionales
y
municipalidades
provinciales
y
distritales,
adopten
las
acciones
pertinentes
que
permitan
el
cumplimiento
de
lo
dispuesto
por
la
presente
ley.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
ÚNICA.
-
Vigencia
La
presente
Ley
rige
a
partir
del
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.
Lima,
8
de
noviemb
e
de
2023
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1

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