Proyecto de Ley Nº 06349/2023-CR, Ley que modifica el artículo 29; 37 y 42 del nuevo código procesal constitucional

Número de Iniciativa06349/2023-CR
Fecha de registro08 Noviembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaCerrón Rojas, Waldemar José,Palacios Huamán, Margot,Cruz Mamani, Flavio,Gonza Castillo, Américo,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Agüero Gutiérrez, María Antonieta
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
r.
3
°
c
R
rr
1;1
.
.7;4
i.
o
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRE30
DE
LA
REPUBLIQA
ÁREA
DE
TRAMITE
D
CUMENTARIO
08
NOV
2023
IDO
I-10;
"
Vv,ALDEMAR
JOSÉ
CERRÓN
ROJAS
-
znúHc
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
29;
37
Y
42
DEL
El
señor
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
WALDEMAR
JOSÉ
CERRÓN
ROJAS,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
LIBRE,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
22°,
75°
Y
76°
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
29;
37
Y
42
DEL
Artículo
1.
Objeto
de
la
Reforma.
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
29;
37
y
42
del
Artículo
2.
Finalidad
de
la
Reforma.
La
finalidad
de
la
ley
es
garantizas
la
primacía
de
la
Constitución
y
la
vigencia
efectiva
de
los
derechos
reconocido
en
la
Artículo
3.
Modificación
del
artículo
29;
35
y
42
del
www.concireso.gob.oe
Av.
Abancay
esq.
Jr.
Ancash,
oficina
402
-
Lima
tree
CONGRESO
REPÚBLICA
WALDE.
C)
CERRON
ROJAS
;a
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Modificase
el
artículo
29;
37
y
42
del
quedando
en
los
términos
siguientes:
"Artículo
29.
Competencia
La
demanda
de
habeas
corpus
se
interpone
ante
cualquier
juez
constitucional
o
juez
penal
en
las
jurisdicciones
donde
no
haya
juez
constitucional"
"Artículo
37.
Normas
especiales
de
procedimiento
Este
proceso
se
somete
además
a
las
siguientes
reglas:
1)
No
cabe
recusación,
salvo
por
el
afectado
o
quien
actúe
en
su
nombre.
2)
No
caben
excusas
de
los
jueces
ni
de
los
secretarios.
3)
Los
jueces
deberán
habilitar
día
y
hora
para
la
realización
de
las
actuaciones
procesales.
4)
No
interviene
el
Ministerio
Público.
5)
Se
pueden
presentar
documentos
cuyo
mérito
apreciará
el
juez
en
cualquier
estado
del
proceso.
6)
El
juez
o
la
sala
designará
un
defensor
de
oficio
al
demandante,
si
lo
pidiera.
7)
Las
actuaciones
procesales
son
improrrogables.
3)
No
hay
vista
de
la
causa,
salvo
que
lo
pida
el
demandante
o
el
favorecido.
9)
El
habeas
corpus
se
debe
resolver
en
el
plazo
no
mayor
de
diez
días
hábiles
en
primera
instancia
y
en
igual
plazo
en
segunda
instancia
bajo
responsabilidad
funcional
del
juzgador."
www.conoreso.qob.oe
Av.
Abancay
esq.
Jr.
Ancash,
oficina
402
-
Lima

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