Proyecto de Ley Nº 06346/2023-CR, Ley que declara el 9 de enero de cada año como el día nacional de la dignidad popular

Número de Iniciativa06346/2023-CR
Fecha de registro08 Noviembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaQuispe Mamani, Wilson Rusbel,Palacios Huamán, Margot,Taipe Coronado, María Elizabeth,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Cruz Mamani, Flavio,Montalvo Cubas, Segundo Toribio
ProponenteCongreso
EstatusDICTAMEN
CONGRESO
REPÚBLICA
.1
1
0
1
1...0411.1.1
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
ÁREA
DE
TRÁMITE
LIOCUMENTARIO
08
NO
2023
E)
O
Flor
a:
la
OUISPE
MAMAN
WILSON
RUSBEL
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Proyecto
de
ley
/2._C
2
3
-
C
R
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
EL
9
DE
ENERO
DE
CADA
AÑO
COMO
EL
DÍA
NACIONAL
DE
LA
DIGNIDAD
POPULAR
Los
Congresis
as
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
ma
digitalmente
por:
Perú
Libre,
a
iniciativa
del
congresista
Wilson
Rusbel
Quispe
Ma
1ln
ejercic
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
10
Consti
Política
del
Perú,
y
de
conformidad
con
los
artículos
75°
y
76
gliZircp
Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
PROYECTO
D
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
DECLARA
EL
9
DE
ENERO
DE
CADA
AÑO
COMO
EL
DÍA
NACIONAL
DE
LA
DIGNIDAD
POPULAR
naoci-eiwo
CUBAS
SEGUNDO
FIR
113855831
hard
0.111
1
:
i
.Soy
el
autor
del
O
teoa'Nnto
Fecha:
13/10/2023
19:04:05-0500
Artículo
1.
Día
Nacional
de
la
dignidad
popular
Se
declara
el
9
de
enero
de
cada
año
Día
Nacional
de
la
Dignidad
Popular,
con
la
fi
nalidad
de
valorar
y
reconocer
a
los
pueblos
originarios,
comunidades
campesinas
y
nativas,
rondas
campesinas
y
organizaciones
populares
que
ejercieron
su
derecho
a
la
protesta
en
defensa
de
la
democracia.
Artículo
2.
Día
cívico
laborable
a
nivel
nacional
Se
declara
el
9
de
enero
día
cívico
laborable
a
nivel
nacional
y
no
laborable
en
el
Departamento
de
Puno.
Artículo
3.
Autoridad
competente
Se
encarga
al
Ministerio
de
Cultura
y
al
Ministerio
de
Educación
en
coordinación
con
los
gobiernos regionales
y
locales
la
promoción
de
actividades
en
el
marco
de
la
presente
ley.
Artículo
3.-
Vigencia
de
la
Ley
La
presente
ley
entra
en
vigencia
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.
Firmado
digitalmente
por:
CRUZ
MAMAN'
Flavio
FAU
20161749120
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
05/1012023
113:53:05-0500
Firmado
digitalmente
por:
P
O
RTALATI
N
O
AVALO
S
Kelly
Roxana
FAU
201017491213
soft
1
0
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del
d
cumer/o
Fecha:
13/10/2023
15:29:01-0500
Firmado
digitalmente
por:
QUISPENWMANI
IMIson
Rusbel
FAU
20161749125
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
03/10/2023
17:38:23-0500
Firmado
digitalmente
por:
TAIPE
CORONADO
Maria
Bizabeth
FAU
20101740128
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
12/10/2023
17:48:08-0500
Firmado
digitalmente
por:
PALACIOS
HUAMAN
Margot
FAU
20161749128
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
12/10/2023
12:26:440500
Firmado
digitalmente
por:
PALACIOS
HUMAN
Margot
FAU
20181749126
soft
bWitca
0
1
1
970
documento
Fecha:
12110/2023
12:38:42-0500

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