Proyecto de Ley Nº 06345/2023-CR, Ley sobre los derechos de las madres solteras

Número de Iniciativa06345/2023-CR
Fecha de registro08 Noviembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaQuispe Mamani, Wilson Rusbel,Palacios Huamán, Margot,Cruz Mamani, Flavio,Taipe Coronado, María Elizabeth,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Montalvo Cubas, Segundo Toribio
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
tey
3115
2023
-
CR
CONGRESO
REPÚBLICA
OUISPE
.MAMANI
WILSON
.RUSBEL
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
SOBRE
LOS
DERECHOS
DE
LAS
MADRES
SOLTERAS
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
a
iniciativa
del
congresista
Wilson
Rusbel
Quispe
Mamani,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
22°,
inciso
c,
67°,
75°
y
76°
del
proponen
el
siguiente
proyecto
de
ley.
FÓRMULA
LEGAL
c
-
q
,
lúttnSO
DE
LA
REPÚBLICA
/5111
,
DE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
08
NO
2023
3
I D
aiat
,
Hr)13:
LEY
SOBRE
LOS
DERECHOS
DE
LAS
MADRES
SOLTERAS
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
reconocer
los
derechos
de
las
madres
solteras
en
situación
de
pobreza
o
extrema
pobreza
independientemente
de
su
estado
civil.
Artículo
2.
Definición
de
madre
soltera
Se
entiende
por
madre
soltera
a
la
mujer
soltera,
abandonada,
separada,
viuda
o
divorciada
que
realiza
la
crianza
de
sus
hijos
menores
de
18
años
de
edad,
sin
la
presencia
física,
ni
el
apoyo
económico
del
padre
o
de
cualquier
otro
varón,
certificado
lo
anterior
por
Programa
Integral
Nacional
para
el
Bienestar
Familiar
-
INABIF.
Artículo
3.
Prohibición
a
discriminar
a
la
madre
soltera
Se
prohíbe
cualquier
conducta
discriminatoria
en
contra
de
las
madres
solteras,
divorciadas,
separadas,
viudas
y
de
sus
hijos,
ya
sea
en
materia
política,
laboral,
educativa,
de
vivienda
o
cultural,
entre
otras.
Artículo
4.
Derecho
al
apoyo
estatal
y
social
Se
declara
que
las
madres
solteras,
divorciadas,
separadas,
viudas,
haciendo
un
sobreesfuerzo
entre
el
hogar
y
en
su
caso
el
trabajo,
hacen
posible
el
nacimiento
y
desarrollo
de
un
sector
importante
de
niños
y
adolescentes,
por
lo
que
tienen
derecho
al
apoyo
estatal
y
social
para
su
labor,
en
compensación
a
su
vulnerabilidad.
Artículo
6.
Derecho
a
un
bono
mensual
Las
madres
solteras
con
hijos
menores
de
18
años,
y
un
ingreso
familiar
menor
a
una
remuneración
mínima
vital
RMV,
tendrán
derecho
a
un
bono
mínimo
mensual
por
crianza
de
hijos
equivalente
a
un
tercio
de
la
remuneración
mínima
vital
RMV,
otorgada
por
el
Ministerio
de
Desarrollo
e
Inclusión
Social
MIDIS
con
recursos
propios
destinados
para
ello.
En
el
momento
en
que
estas
mujeres
dejen
la
situación
de
madres
solteras
o
solas,
en
los
términos
del
artículo
segundo
de
la
presente
ley,
o
reciban
de
manera
efectiva
la
pensión
alimenticia
respectiva,
o
sus
ingresos
familiares
excedan
el
monto
precisado
en
el
párrafo
anterior,
perderán
el
derecho
a
esta
ayuda.
Artículo
6.
Derecho
de
preferencia
en
la
contratación
laboral
En
materia
de
empleo,
las
madres
solteras,
divorciadas,
separadas,
viudas,
en
igualdad
de
condiciones,
deberán
ser
preferidas
por
parte
del
empleador,
sea
tanto
del
sector
público
como
del
sector
privado,
para
obtener
el
empleo.
www.congreso.gob.pe
Central
Telefónica:
311-7777

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