Proyecto de Ley Nº 06331/2023-CR, Ley que modifica el texto único ordenado de la ley del impuesto a la renta en materia de gastos deducibles de las rentas de cuarta y quinta categoría

Número de Iniciativa06331/2023-CR
Fecha de registro06 Noviembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaBarbarán Reyes, Rosangella Andrea,Alegría García, Arturo,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Zeta Chunga, Cruz Maria,Flores Ruiz, Víctor Seferino,Ventura Ángel, Héctor José,Olivos Martínez, Vivian
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
N°...
3
3
i
/20
2-
3
C
R
4
,5
PIRÚ
Itaii*
.
*
CONGRESO
ja.
REPÚBLICA
CONGRESO
GE
LA
REMUDA
ÁREA
DE
TRÁMITE
OCUMENT4O0
06
NO
12023
BID
Hot
ROSANGELLA
ANDREA
BARBARAN
REYES
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Ario
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
TEXTO
ÚNICO
ORDENADO
DE
LA
EN
MATERIA
DE
GASTOS
DEDUCIBLES
DE
LAS
RENTAS
DE
CUARTA
Y
QUINTA
CATEGORÍA
Los
Congresistas
que
suscriben,
miembros
del
grupo
parlamentario
"Fuerza
Popular",
a
iniciativa
de
la
Congresista
ROSANGELLA
ANDREA
BARBARÁN
REYES,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
en
la
formación
de
leyes
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
conforme
a
lo
dispuesto
por
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso,
presentan
el
siguiente
Proyecto
de
Ley.
LEY
QUE
MODIFICA
EL
TEXTO
ÚNICO
ORDENADO
DE
LA
EN
MATERIA
DE
GASTOS
DEDUCIBLES
DE
LAS
RENTAS
DE
CUARTA
Y
QUINTA
CATEGORÍA
Artículo
Único.
Modificación
del
artículo
46
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
aprobado
por
Se
modifica
el
artículo
46
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
aprobado
por
incorporando
los
literales
f)
y
g),
conforme
a
los
siguientes
textos:
Artículo
46.-
[.
.
.]
Adicionalmente,
se
podrán
deducir
como
gasto
los
importes
pagados
por
concepto
de:
[
-1
f)
Los
aportes
mensuales
obligatorios
al
fondo
de
pensiones
de
las
Administradoras
Privadas
de
Fondos
de
Pensiones
(AFP)
y
las
contribuciones
a
la
Oficina
de
Normalización
Previsional
(ONP).
Solo
será
deducible
como
gasto
el
50%
del
presente
literal.
g)
Los
gastos
en
educación,
referidos
a
los
que
el
contribuyente
realice
para
su
capacitación
personal.
Asimismo,
se
incluye
los
gastos
realizados
en
la
educación
de
sus
hijos
menores
de
edad
y
mayores
de
edad
hasta
los
22
años,
siempre
que
estén
cursando
estudios
debidamente
acreditados.
Solo
será
deducible
como
gasto
el
50%
del
presente
literal.
1
vrat"5
LV,
CONGRESO
REPÚBLICA
ROSANGELLA
ANDREA
BARBARAN
REYES
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
h)
Los
gastos
en
salud,
referidos
a
los
gastos
que
el
contribuyente
realice
por
atención
médica
y
servicios
quirúrgicos
en
todas
las
especialidades
médicas,
excepto
la
medicina
estética.
Asimismo,
se
incluye
los
gastos
médicos
efectuados
en
favor
del
cónyuge,
hijos
menores
de
edad,
hijos
mayores
de
edad
hasta
los
22
años,
y
los
hijos
mayores
de
22
años
con
discapacidad
debidamente
certificada
por
el
CONADIS.
Solo
será
deducible
como
gasto
el
40%
del
presente
literal.
i)Los
gastos
por
intereses
de
créditos
hipotecarios,
sea
que
estos
sean
otorgados
por
el
sistema
convencional
de
préstamo
hipotecario,
de
letras
hipotecarias
o
por
cualquier
otro
sistema
de
similares
características,
dados
por
empresas
supervisadas
por
la
Superintendencia
de
Banca
y
Seguros,
que
deben
corresponder
a
créditos
otorgados
a
personas
naturales,
sociedades
conyugales
o
uniones
de
hecho
para
la
adquisición
o
construcción
su
primera
vivienda
que
se
constituya
casa
habitación
y
residencia
única
y
permanente,
siempre
que
tales
créditos
se
otorguen
con
garantías
hipotecarias
debidamente
inscritas.
Se
incluyen
también
en
este
tipo
de
gasto
los
créditos
para
la
adquisición
o
construcción
de
una
primera
vivienda
que
se
constituya
casa
habitación
y
residencia
única
y
permanente
que,
a
la
fecha
de
la
operación,
tengan
la
condición
de
bienes
futuros,
bienes
en
proceso
de
independización
o
bienes
en
proceso
de
inscripción
de
dominio,
y
que
no
es
posible
constituir
sobre
ellos
la
hipoteca
individualizada
que
deriva
del
crédito
otorgado.
Asimismo,
se
incluyen
en
este
tipo
de
gastos
los
créditos
hipotecarios
para
primera
vivienda
otorgados
mediante
títulos
de
crédito
hipotecario
negociables
de
acuerdo
a
la
sección
sétima
del
libro
segundo
de
la
Para
el
presente,
se
entiende
por
primera
vivienda
a
la
primera
vivienda
del
contribuyente
o
de
su
cónyuge
o
concubino
registrada
en
los
registros
públicos
al
momento
del
otorgamiento
del
crédito.
La
búsqueda
registral
se
debe
efectuar
en
la
zona
registral
donde
reside
el
contribuyente,
o
en
la
zona
registral
donde
reside
su
cónyuge
o
concubino,
y
en
la
zona
registral
donde
se
solicita
el
crédito
hipotecario
para
vivienda
para
lo
cual
la
entidad
del
sistema
financiero
debe
tomar
en
consideración
lo
señalado
en
el
literal
m)
del
artículo
2
del
Reglamento
para
el
Requerimiento
de
Patrimonio
Efectivo
por
Riesgo
de
Crédito,
aprobado
por
la
Resolución
SBS
14354-2009,
y
sus
normas
modificatorias
o
norma
que
la
sustituya.
Solo
será
deducible
como
gasto
el
70%
del
presente
literal.
2

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