Proyecto de Ley Nº 06325/2023-CR, Ley que prohíbe el reporte indebido en las centrales de riesgo, cuando el usuario del sistema financiero sea víctima de deudas por operaciones fraudulentas o no consentidas

Número de Iniciativa06325/2023-CR
Fecha de registro06 Noviembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Medina Minaya, Esdras Ricardo,Acuña Peralta, Segundo Héctor
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
CiL
Proyecto
de
Ley
3
2.
5
71-
0,2
3
.:-
Mil
,
C0199,FLESO
REPÚBLICA
GRUPO
PARLAMENTARIO
UNIDAD
Y
DIÁLOGO
PARLAMENTARIO
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
El
grupo
parlamentario
Unidad
y
Diálogo
Parlamentario,
a
iniciativa
de
la
señora
congresista
de
la
República
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
22°
c),
67°,
75
0
y
76°
del
proponen
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
ffi
LEY
QUE
PROHÍBE
EL
REPORTE
INDEBIDO
EN
LAS
CENTRALES
DE
RIESGO,
CUANDO
EL
USUARIO
DEL
SISTEMA
FINANCIERO
SEA
VÍCTIMA
DE
DEUDAS
POR
OPERACIONES
FRAUDULENTAS
O
NO
CONSENTIDAS
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
?- 2
5x
La
presente
ley
tiene
por
objeto
prohibir
el
reporte
del
usuario
del
sistema
fi
nanciero
en
las
centrales
privadas
de
riesgo
y
en
la
Superintendencia
de
Banca,
Seguros
y
AFP
-
SBS,
cuando
tenga
en
trámite
un
proceso
de
reclamación
por
una
deuda
no
reconocida,
hasta
que
se
demuestre
su
responsabilidad.
Artículo
2.-
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
brindar
mayor
protección
al
usuario
del
sistema
financiero
para
que
no
sea
reportado
injustamente
en
las
centrales
privadas
de
riesgo
y
la
Superintendencia
de
Banca,
Seguros
y
AFP
SBS,
por
deudas
no
reconocidas,
cuando
son
fraudulentas
o
realizadas
sin
su
consentimiento,
en
tanto
se
encuentren
en
proceso
reclamación
y
se
hayan
agotado
los
mecanismos
legales
que
acrediten
la
responsabilidad
del
usuario.
Artículo
3.-
Restricciones
para
el
reporte
de
usuarios
en
las
centrales
privadas
de
riesgo
y
la
Superintendencia
de
Banca,
Seguros
y
AFP
SBS,
por
deudas
no
reconocidas
Se
prohíbe
a
las
entidades
del
sistema
financiero
reportar
en
las
centrales
de
privadas
de
riesgo
y
la
Superintendencia
de
Banca,
Seguros
y
AFP
SBS,
a
aquellos
usuarios
que
hayan
incurrido
en
morosidad,
producto
de
una
deuda
no
reconocida,
por
operaciones
fraudulentas
o
no
consentidas,
hasta
que
se
resuelva
su
proceso
de
reclamación
y
que,
habiendo
agotando
la
vía
administrativa,
se
acredite
la
responsabilidad
del
usuario.
Artículo
4.-
Incorporación
del
numeral
42.7,
en
el
artículo
42
del
aprobado
con
Se
incorpora
el
numeral
42.7,
en
el
artículo
42
del
aprobado
con
el
cual
queda
redactado
de
la
siguiente
manera:
www.congreso.gob.pe
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa.
Av.
Abancay
151,
Cercado
de
Lima
Central
Telefónica:
311-7777
1

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