Proyecto de Ley Nº 06323/2023-CR, Ley que faculta al agraviado y al tercero civilmente responsable ejercitar la tutela de derechos del nuevo código procesal penal

Número de Iniciativa06323/2023-CR
Fecha de registro06 Noviembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Acuña Peralta, Segundo Héctor,Medina Minaya, Esdras Ricardo
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
3
2
.
3
/2
02
3
-
PFR(
CONGRESO
REPÚBLICA
GRUPO
PARLAMENTARIO
UNIDAD
Y
DIALOGO
PARLAMENTARIO
”DCCell
loraldad
Oportuuidades
pura
mujeres
y
hombres'
"In,
h
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
La
señora
congresista
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI
integrante
del
Grupo
Parlamentario
UNIDAD
Y
DIÁLOGO
PARLAMENTARIO,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
22-C,
67,
75
y
76
del
presenta
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
FACULTA
AL
AGRAVIADO
Y
AL
TERCERO
CIVILMENTE
RESPONSABLE
EJERCITAR
LA
TUTELA
DE
DERECHOS
DEL
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
El
objeto
de
la
presente
ley
es
modificar
el
numeral
4
del
artículo
71°
del
957,
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
ley
La
finalidad
de
la
presente
ley
es
facultar
al
agraviado
y
al
tercero
civilmente
responsable
ejercitar
la
Tutela
de
Derechos
del
Artículo
3.-
Modificación
del
numeral
4
del
artículo
71
0
del
957,
Se
modifica
el
numeral
4
del
artículo
71°
del
957,
el
cual
queda
redactado
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
71
Derechos
de/imputado
4.
Cuando
el
imputado,
e/
agraviado
o
el
tercero
civilmente
responsable
considere
que
durante
las
Diligencias
Preliminares
o
en
la
Investigación
Preparatoria
no
se
ha
dado
cumplimiento
a
estas
disposiciones,
o
que
sus
derechos
no
son
respetados,
o
que
es
objeto
de
medidas
limitativas
de
derechos
indebidas
o
de
requerimientos
ilegales,
puede
acudir
en
vía
de
tutela
al
Juez
de
la
Investigación
Preparatoria
para
que
subsane
la
omisión
o
dicte
las
medidas
de
corrección
o
de
protección
que
correspondan.
La
solicitud
de/imputado
se
resolverá
inmediatamente,
previa
constatación
de
los
hechos
y
realización
de
una
audiencia
con
intervención
de
las
partes.
(••
•)."
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.-
Vigencia
La
presente
ley
entra
en
vigencia
desde
el
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.
Firmado
digitalmente
por:
UGARTE
MAMAN'
Jhakeline
Katy
FAU
20181749126
soft
Wotivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
03/11/2023
14:11:34-0500
Firmado
digitalmente
por:
L
GHRI4VEROS
Juan
rredomeTM
20161719126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
03111/2023
16:42:23-0500
Lima,
octubre
del
2023
Firmado
digitalmente
por:
BURGOS
°UVEROS
Juan
Bartolome
FAU
20161740126
soft
Mo
tivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
03/11/2023
16:42:33-0500

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