Proyecto de Ley Nº 06317/2023-CR, Ley que suspende, preventivamente, la publicación de los usuarios reportados como morosos en las centrales de riesgo, cuando la deuda provenga de operaciones no reconocidas

Número de Iniciativa06317/2023-CR
Fecha de registro06 Noviembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Acuña Peralta, Segundo Héctor,Medina Minaya, Esdras Ricardo
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
..1
,3
/zo
I
3
—C.
31.:4111
CONGRESO
REPÚBLICA
GRUPO
PARLAMENTARIO
UNIDAD
Y
DIÁLOGO
PARLAMENTARIO
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
El
grupo
parlamentario
Unidad
y
Diálogo
Parlamentario,
a
iniciativa
de
la
señora
congresista
de
la
República
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
0
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
22°
c),
67°,
75°
y
76°
del
proponen
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
SUSPENDE,
PREVENTIVAMENTE,
LA
PUBLICACIÓN
DE
LOS
USUARIOS
REPORTADOS
COMO
MOROSOS
EN
LAS
CENTRALES
DE
RIESGO,
CUANDO
LA
DEUDA
PROVENGA
DE
OPERACIONES
NO
RECONOCIDAS
3
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
suspender,
preventivamente,
la
publicación
de
aquellos
usuarios
reportados
como
morosos
en
las
centrales
privadas
de
riesgo
y
en
la
Superintendencia
de
Banca,
Seguros
y
AFP
SBS,
cuando
la deuda
provenga
de
una
operación
no
reconocida
y
en
tanto
se
resuelva
su
proceso
de
reclamación,
hasta
que
se
acredite
la
responsabilidad
del
usuario.
Artículo
2.-
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
fi
nalidad
brindar
mayor
protección
al
usuario
del
sistema
fi
nanciero
que,
siendo
víctima
de
una
deuda
no
reconocida,
por
ser
fraudulentas
o
no
consentidas,
ha
sido
reportado
en
las
centrales
privadas
de
riesgo
y
en
la
Superintendencia
de
Banca,
Seguros
y
AFP
SBS,
a
través
de
la
suspensión
preventiva
de
la
publicación
de
su
anotación
en
dicho
registro,
hasta
que
se
demuestre
su
responsabilidad,
a
efecto
de
proteger
su
imagen
financiera,
su
salud
emocional
y
no
perjudicar
su
plan
de
vida.
Artículo
3.-
Suspensión
preventiva
de
los
reportes
en
las
centrales
privadas
de
riesgo
y
la
Superintendencia
de
Banca,
Seguros
y
AFP
SBS,
por
deudas
no
reconocidas
Se
autoriza
la
suspensión
preventiva
de
la
publicación
de
aquellos
usuarios
reportados
como
morosos
en
las
centrales
privadas
de
riesgo
y
la
Superintendencia
de
Banca,
Seguros
y
AFP
SBS,
cuando
la
deuda
provenga
de
una
operación
no
reconocida
y
en
tanto
se
resuelva
su
proceso
de
reclamación,
hasta
que
el
mismo
concluya
y
se
acredite
la
responsabilidad
del
usuario,
habiéndose
agotado
la
vía
administrativa.
Artículo
4.-
Modificación
del
numeral
42.4,
del
artículo
42
del
aprobado
con
Modifíquese
el
numeral
42.4,
del
artículo
42
del
aprobado
con
el
cual
queda
redactado
de
la
siguiente
manera:
www.congreso.gob.pe
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa.
Av.
Abancay
151,
Cercado
de
Lima
Central
Telefónica:
311-7777
1

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