Proyecto de Ley Nº 06316/2023-CR, Ley que brinda facilidades a los bomberos para la atención de emergencias y establece que las entidades públicas y el sector privado deben contar con un registro de bomberos voluntarios
Número de Iniciativa | 06316/2023-CR |
Fecha de registro | 06 Noviembre 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2023 |
Autor de la iniciativa | Ugarte Mamani, Jhakeline Katy,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Acuña Peralta, Segundo Héctor,Medina Minaya, Esdras Ricardo |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proponente | Congreso |
Proyecto
de
Ley
N°..
3
/
6
/W
2
'
3
—
c
"
CONGRESO
REPÚBLICA
GRUPO
PARLAMENTARIO
UNIDAD
Y
DIALOGO
PARLAMENTARIO
'Decenio
dr
la
IszuaIdad
dr
Oportunidades
pera
mujeres
y
hombres'
"
Ano
de
la
unidad,
lupa:
y
el
desarrollo"
El
grupo
parlamentario
Unidad
y
Diálogo
Parlamentario,
a
iniciativa
de
la
señora
congresista
de
la
República
JHAKELINE
KATY
UGARTE MAMANI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Perú,
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
22°
c),
67°,
75°
y
76°
del
proponen
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
BRINDA
FACILIDADES
A
LOS
BOMBEROS
PARA
LA
ATENCIÓN
DE
EMERGENCIAS
Y
ESTABLECE
QUE
LAS
ENTIDADES
PÚBLICAS
Y
EL
SECTOR
PRIVADO
DEBEN
CONTAR
CON
UN
REGISTRO
DE
BOMBEROS
VOLUNTARIOS
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
brindar
facilidades
al
Cuerpo
General
de
Bomberos
Voluntarios
del
Perú
(CGBVP).
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
garantizar
que
las
entidades
públicas
y
el
sector
privado
brinden
facilidades
en
el
servicio
que
realiza
el
Cuerpo
General
de
Bomberos
Voluntarios
del
Perú
(CGBVP),
para
la
atención
de
emergencias.
Artículo
3.-
Definiciones
a)
Bombero
Voluntario:
Persona
que
presta
servicios
de
manera
no
remunerada
en
el
Cuerpo
General
de
Bomberos
Voluntarios
del
Perú
para
la
atención
de
emergencias
por
incendios,
accidentes,
desastres
o
calamidades
naturales
o
inducidas;
u
otros
sucesos
que
ponen
en
riesgo
a
las
personas
o
al
orden
público
en
cualquier
parte
del
territorio
nacional,
incluyendo
las
zonas
declaradas
en
estado
de
emergencia.
b)
Entidades
Públicas:
Las
descritas
en
el
artículo
I
del
Título
Preliminar
de
la
c)
Sector
Privado:
Se
refiere
a
todo
organismo
cuya
titularidad
no
corresponde
al
Estado.
Artículo
4.-
Permisos
académicos
a
estudiantes
de
instituciones
superiores
públicas
y
privadas
que
se
desempeñan
como
bomberos
voluntarios
www.congreso.gob.pe
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa.
Av.
Abancay
N°151,
Cercado
de
Lima
Central
Telefónica:
311-7777
1
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