Proyecto de Ley Nº 06293/2023-CR, Ley que fortalece la defensa de los derechos laborales de los artistas

Número de Iniciativa06293/2023-CR
Fecha de registro02 Noviembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaCerrón Rojas, Waldemar José,Mita Alanoca, Isaac,Gonza Castillo, Américo,Palacios Huamán, Margot,Cruz Mamani, Flavio,Agüero Gutiérrez, María Antonieta
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
t
s
A/
CONGRESO
1'
.
1
4
:49/
REPLIRIICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
ÁREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
H.
.1
9
WALDEMAR
JOSÉ
CERRÓN
ROJAS
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Proyecto
de
Ley
N°.
3
3
/.2
0
2
3
-
R
PROYECTO
DE
LEY
QUE
FORTALECE
LA
DEFENSA
DE
LOS
DERECHOS
LABORALES
DE
LOS
ARTISTAS.
El
congresista
que
suscribe
Waldemar
José
Cerrón
Rojas,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
previsto
por
el
artículo
107-
de
la
y
según
lo
regulado
por
los
artículos
75
0
y
76
»
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
a
consideración
del
Congreso
de
la
República
el
siguiente
proyecto
de
Ley:
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
FORTALECE
LA
DEFENSA
DE
LOS
DERECHOS
LABORALES
DE
LOS
ARTISTAS.
Artículo
1.
OBJETIVO
DE
LA
LEY.
La
presente
ley,
tiene
por
objetivo
modificar
los
artículos
1,
3,
4,
5,
7,
15,
16,
16,
40, 42,
43,
45.
de
la
Artículo
2.
FINALIDAD.
La
presente
propuesta
legislativa,
tiene
por
fi
nalidad
fortalecer
el
derecho
laboral,
previsional
y
garantizar
el
acceso
al
servicio
de
salud,
que
cobertura
para
los
artistas
de
los
diferentes
rubros
y
géneros.
Asimismo,
busca
fortalecer
la
promoción
de
la
difusión
a
través
de
los
diferentes
medios
de
comunicación,
revalorara
nuestra
cultura.
Artículo
3.
MODIFICACIÓN
DE
LA
"Ley
del
Artista
Intérprete
y
Ejecutante".
Modifiquese
los
artículos
1,
3,
4,
5,
7,
15, 16,
18,
40,
42,
43,
45.
de
la
y
sus
modificatorias,
en
los
términos
siguientes:
Artículo
1.-
Ámbito
de
la
Ley.
1.1
La
presente
Ley
establece
el
régimen,
derechos,
obligaciones
y
beneficios
laborales
del
artista
intérprete
y
ejecutante,
incluyendo
la
promoción
y
difusión
de
sus
interpretaciones
y
ejecuciones
en
el
exterior,
así
como
sus
derechos
de
propiedad
intelectual,
morales
y
patrimoniales
de
acuerdo
a
lo
dispuesto
en
la
presente
Ley
y
en
los
Tratados
Internacionales
vigentes
suscritos
por
el
Perú.
WWW.congresagob.pe
Av.
Abancay
esq.
Jr.
Ancash,
oficina
402
-
Lima
W
9/
CONGRESO
'"uni-dv
WALDEMAR
JOSÉ
CERRÓN
ROJAS
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
hombres"
"Arlo
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
1.2
Se
encuentran
también
incluidos
los
trabajadores
técnicos
vinculados
a
la
actividad
artística,
en
tos
aspectos
referidos
a
sus
derechos
laborales
y
previsionales.
UPÚBLICA
Artículo
3.-
Objetivos
Son
objetivos
de
la
presente
Ley:
a)
Normar
el
reconocimiento,
la
tutela,
el
ejercicio
y
la
defensa
de
los
derechos
de
propiedad
intelectual,
morales,
patrimoniales,
laborales
y
previsional,
entre
otros,
del
artista;
así
como
los
que
le
correspondan
al
creador
artístico
y
al
trabajador
técnico
vinculado
a
la
actividad
artística;
b)
Promover
el
permanente
desarrollo
profesional
y
académico
del
artista,
del
creador
artístico
y
del
trabajador
técnico
vinculado
a
la
actividad
artística;
C)
lncentivar
la
creación
y
el
desarrollo
de
fuentes
de
trabajo,
a
través
de
la
participación
de
todos
los
trabajadores
de
la
actividad,
incluyendo
a
creadores
y
empleadores
de
artistas
debidamente
acreditados
en
el
fondo
de
derechos
sociales
del
artista.
Articulo
4.-
Artistas
y
trabajadores
técnicos
comprendidos
en
la
presente
Ley
La
presente
Ley
es
aplicable
a
los
artistas
que
se
señalan
a
continuación,
en
forma
enunciativa
mas
no
limitativa;
a)
Intérpretes
y
ejecutantes
de
las
artes
escénicas
en
todas
sus
expresiones
V
modalidades.
b)
Intérpretes
y
ejecutantes
de
las
artes
visuales
y
audiovisuales
en
todas
sus
expresiones
y
modalidades.
c)
Intérpretes
y
ejecutantes
musicales
en
todas
sus
expresiones
y
modalidades.
d)
Salvo
los
derechos
de
propiedad
intelectual,
lo
señalado
en
la
presente
ley
se
aplica
demás
a
los
siguientes
trabajadores
técnicos:
apuntador
o
teleprontista,
asistente
de
dirección,
camarógrafo,
director
de
fotografía,
editor
de
sonidos
e
imágenes,
escanógrafo,
jefe
de
escenas,
coreógrafo,
maquillador
de
caracterización,
realizador
de
efectos
especiales
y
luminotécnicos
en
obras
escénicas,
teatrales,
cinematográficas,
televisivas
y
similares,
técnicos
de
variedades
y
de
circo,
tramoyista,
entre
otros,
que
no
se
encuentren
sujetos
a
contratos
laborales
en
cualquiera
de
sus
modalidades
respecto
de
la
actividad
que
realizan,
y/o
contratos
de
naturaleza
civil.
Artículo
5.-
Empleador
5.1
Para
los
efectos
de
la
presente
Ley
se
considera
empleador
a
toda
persona
natural
o
jurídica,
cualquiera
sea
su
nacionalidad
o
domicilio,
que
contrata
con
el
artista
bajo
el
régimen
laboral
de
la
actividad
privada
para
que
realice
sus
interpretaciones
o
ejecuciones,
incluyendo
eventualmente
su
difusión
o
fijación
en
soporte
adecuado.
También
son
comprendidos
como
empleadores
los
directores
de
orquestas,
como
conjuntos
y
grupos
musicales,
de
circos
artistas
que
utilicen
el
trabajo
de
otros
artistas
que
paguen
o
distribuyan
una
remuneración.
El
director
de
conjuntos
artísticos
de
cualquier
género,
será
considerado
empleador
cuando
establece
una
suma
fijada,
que
pagará
al
integrante
del
conjunto
que
dirige.
www.congreso.gob.pe
Av.
Abancay
esq.
Jr.
Ancash,
oficina
402
-
Lima

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