Proyecto de Ley Nº 06291/2023-CR, Ley de fomento de la actividad cinematográfica y audiovisual

Número de Iniciativa06291/2023-CR
Fecha de registro02 Noviembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaJuárez Gallegos, Carmen Patricia,Olivos Martínez, Vivian,Moyano Delgado, Martha Lupe,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Flores Ruiz, Víctor Seferino
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
tic'..1.2
I / 2
2
c
R
hombres
CONGRESO
REPÚBLICA
C
GRESD
DE
ÁREA
DE
TRAMIT
02
NO
.REPULGA
CUMENIAR10
2023
1
D
Los
I
!!
a
1•4
e
ica
que
suscriben,
integrantes
del
grupo
parlamentario
Fuerza
Popular,
a
iniciativa
de
la
congresista
de
la
República
CARMEN
PATRICIA
JUÁREZ
GALLEGOS,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
previsto
en
el
artículo
107
de
la
y
en
el
inciso
c)
del
artículo
22
y
los
artículos
75
y
76
del
proponen
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
CARMEN
PATRICIA
JUÁREZ
GALLEGOS
Congresista
de
la
República
Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo
Proyecto
de
Ley
FÓRMULA
LEGAL
LEY
DE
FOMENTO
DE
LA
ACTIVIDAD
CINEMATOGRÁFICA
Y
AUDIOVISUAL
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.
Objeto
La
presente
ley
tiene
por
objeto
fomentar
la
actividad
cinematográfica
y
audiovisual;
promoviendo
su
creación,
desarrollo
integral,
producción,
distribución
y
difusión,
así
como
también,
el
talento
local,
la
diversidad
cultural,
la
educación,
la
investigación
y
la
formación
técnica
y
artística
cinematográfica
y
audiovisual,
generando
un
entorno
propicio
para
su
desarrollo
sostenible
a
través
de
una
serie
de
incentivos
y
medidas
por
parte
del
Estado
Peruano.
Artículo
2.
Declaración
de
interés
nacional
y
necesidad
pública
Declárese
de
interés
nacional
y
necesidad
pública
la
actividad
cinematográfica
y
audiovisual.
Artículo
3.
Definiciones
3.1.
Para
los
efectos
de
la
presente
Ley,
se
entiende
por
actividad
cinematográfica
al
conjunto
de
acciones
destinadas
a
la
creación,
estudio,
investigación,
producción,
difusión,
promoción,
formación
de
espacios
públicos
y
preservación
de
obras
cinematográficas.
3.2.
Para
los
efectos
de
la
presente
Ley,
se
entiende
por
actividad
audiovisual
al
conjunto
de
acciones
destinadas
a
la
creación,
estudio,
investigación,
producción,
difusión,
promoción,
formación
de
espacios
públicos
y
preservación
de
obras
audiovisuales.
1
111,1,
11:
Aj
.Z .
CONGRESO
REPÚBLICA
hombres
CARMEN
PATRICIA
JUÁREZ
GALLEGOS
Congresista
de
la
República
Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
Año
de
la
Unid«
la
Paz
y
el
Desarrollo
3.3.
No
están
comprendidas
en
dichas
definiciones
las
obras
cinematográficas
y
audiovisuales
destinadas
a
pautas
publicitarias,
propaganda
electoral
o
en
beneficio
directo
de
una
organización
política,
por
lo
que
no
pueden
beneficiarse
por
las
medidas
dispuestas
en
la
presente
Ley.
Artículo
4.
Ámbito
de
aplicación
La
presente
ley
es
de
aplicación
a
todas
las
personas
naturales
y/o
jurídicas
que
se
encuentren
directa
o
indirectamente
vinculadas
a
la
actividad
cinematográfica
y
audiovisual.
Artículo
5.
Obras
cinematográficas
y
audiovisuales
peruanas
5.1.
Para
que
la
obra
cinematográfica
y
audiovisual
sea
considerada
peruana,
debe
cumplir
con
los
siguientes
requisitos
de
manera
concurrente:
a)
Que
sea
producida
o
coproducida
por
una
o
más
personas
naturales
de
nacional
peruana,
o
por
una
o
más
personas
jurídicas
constituidas
en
el
Perú.
b)
Que
sea
dirigida
o
codirigida
por
un
director
de
nacionalidad
peruana.
c)
Que
el
guionista
y/o
coguionista
sea
de
nacionalidad
peruana.
d)
Que
sea
realizada
por
equipos
artísticos
y
técnicos
compuestos
en
mayoría
por
personas
de
nacionalidad
peruana
y/o
extranjeros
que
residan
en
el
país
por
un
plazo
no
menor
al
requerido
para
acceder
a
la
nacionalidad
peruana,
según
la
normativa
vigente.
e)
Que
la
música
compuesta
o
arreglada
para
la
obra
cinematográfica
o
audiovisual
sea
realizada
por
un
compositor
de
nacionalidad peruana
5.2.
En
el
caso
de
obras
cinematográficas
y
audiovisuales
peruanas
realizadas
total
o
parcialmente
con
material
de
archivo,
no
se
toma
en
cuenta
el
país
de
origen
de
dicho
material.
5.3.
Asimismo,
se
consideran
obras
cinematográficas
y
audiovisuales
peruanas,
aquellas
coproducciones
internacionales
realizadas
en
el
marco
de
los
acuerdos
o
convenios
bilaterales
o
multilaterales
de
coproducción
suscritos
por
el
Estado
Peruano.
Artículo
6.
Excepciones
a
las
condiciones
de
las
obras
cinematográficas
y
audiovisuales
peruanas
6.1.
El
Ministerio
de
Cultura
autoriza,
por
razones
culturales,
artísticas
o
técnicas,
excepciones
a
las
condiciones
establecidas
en
los
literales
c),
d)
y
e)
del
artículo
5.
El
literal b)
solo
se
puede
exceptuar
en
casos
de
coproducción
peruana
minoritaria.
2

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