Proyecto de Ley Nº 06279/2023-CR, Ley de reforma constitucional que modifica el artículo 140° de la constitución política del perú con el fin de incorporar la pena de muerte en caso de violación de menores de edad, sicariato, extorsión y tráfico de menores

Número de Iniciativa06279/2023-CR
Fecha de registro31 Octubre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaAragón Carreño, Luis Ángel,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Portero López, Hilda Marleny,Soto Palacios, Wilson,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Flores Ancachi, Jorge Luis
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
rraü
CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
ley
6
2
7
V2023
-
..:JN(irtn0
OF
r
ARE:
,
OE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
31
OCT.
2023
12.4
ARAGÓN
CARREÑO
LUIS
ÁNGEL
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
PROYECTO
DE
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
140
0
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DEL
PERÚ
CON
EL
FIN
DE
INCORPORAR
LA
PENA
DE
MUERTE
EN
CASO
DE
VIOLACIÓN
DE
MENORES
DE
EDAD,
SICARIATO,
EXTORSIÓN
Y
TRÁFICO
DE
MENORES
Los
Congresistas
de
la
Republica
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
de
ACCIÓN
POPULAR
que
suscriben;
a
iniciativa
del
señor
Congresista
LUIS
ANGEL
ARAGÓN
CARREÑO,
ejercen
su
derecho
de
iniciativa
legislativa
conferido
en
los
artículos
102°
inciso
1)
y
107°
de
la
y
conforme
a
los
artículos
y
del
76°
numeral
2
del
presentan
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
140°
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DEL
PERÚ
CON
EL
FIN
DE
INCORPORAR
LA
PENA
DE
MUERTE
EN
CASO
DE
VIOLACIÓN
DE
MENORES
DE
EDAD,
SICARIATO,
EXTORSIÓN
Y
TRÁFICO
DE
MENORES
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
el
Artículo
140°
de
la
con
el
fin
de
incorporar
la
pena
de
muerte
en
caso
de
violación
menores
de
edad,
sicariato,
extorsión
y
tráfico
de
menores.
Artículo
2.-
Modificación
del
Artículo
140°
del
Modificase
el
Artículo
140°
de
la
en
los
términos
siguientes:
www.congreso.gob.pe
Central
Telefónica:
311-7777

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