Proyecto de Ley Nº 06276/2023-CR, Ley que modifica los articulos 7° y 14° de la ley n° 29151, ley general del sistema nacional de bienes estatales, para establecer el plazo indeterminado de la cesión en uso y el valor arancel de los actos de disposición de los bienes inmuebles en posesión de los colegios profesionales del pais

Número de Iniciativa06276/2023-CR
Fecha de registro31 Octubre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaMarticorena Mendoza, Jorge Alfonso,Balcázar Zelada, José María,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Bellido Ugarte, Guido,Varas Meléndez, Elías Marcial
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
62
n/20
3-
c
CONGRF.S0
DE
LA
REPÚSLICA
AREL
DI
TRAMITE
DOCUMENTARIO
31
OCT.
2023
rity
C
ipp
r
/ti:
3
JORGE
ALFONSO
MARTICORENA
MENDOZA
Congresista
de
la
República
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTICULOS
Y
14°
DE
LA
LEY
N°29151,
LEY
GENERAL
DEL
SISTEMA
NACIONAL
DE
BIENES
ESTATALES,
PARA
ESTABLECER
EL
PLAZO
INDETERMINADO
DE
LA
CESIÓN
EN
USO
Y
EL
VALOR
ARANCEL
DE
LOS
ACTOS
DE
DISPOSICIÓN
DE
LOS
BIENES
INMUEBLES
EN
POSESIÓN
DE
LOS
COLEGIOS
PROFESIONALES
DEL
PAIS
El
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
JORGE
ALFONSO
MARTICORENA
MENDOZA
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Bicentenario,
en
ejercicio
del
derecho
conferido
por
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTICULOS
Y
14°
DE
LA
LEY
N°29151,
LEY
GENERAL
DEL
SISTEMA
NACIONAL
DE
BIENES
ESTATALES,
PARA
ESTABLECER
EL
PLAZO
INDETERMINADO
DE
LA
CESIÓN
EN
USO
Y
EL
VALOR
ARANCEL
DE
LOS
ACTOS
DE
DISPOSICIÓN
DE
LOS
BIENES
INMUEBLES
EN
POSESIÓN
DE
LOS
COLEGIOS
PROFESIONALES
DEL
PAIS
Artículo
1°.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
los
artículos
y
14°
de
la
ley
N°29151,
Ley
General
del
Sistema
Nacional
de
Bienes
Estatales,
para
establecer
el
plazo
indeterminado
de
la
cesión
en
uso
de
los
bienes
inmuebles
de
dominio
privado
estatal
a
los
Colegios
Profesionales,
y
que
los
actos
de
disposición
de
los
bienes
inmuebles
de
dominio
privado
estatal
a
favor
de
los
Colegios
Profesionales,
tengan
como
referencia
el
valor
consignado
en
la
declaración
jurada
del
impuesto
predial,
cuyo
monto
será
denominado
valor
arancel.
Artículo
2°.
Modificación
1.

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