Proyecto de Ley Nº 06275/2023-CR, Ley del cuerpo de guardaparques del perú

Número de Iniciativa06275/2023-CR
Fecha de registro31 Octubre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaParedes Fonseca, Karol Ivett,Monteza Facho, Silvia María,Luque Ibarra, Ruth,Mori Celis, Juan Carlos,Arriola Tueros, José Alberto,Martínez Talavera, Pedro Edwin
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto
de
ley
N°..111.-5/202-
3
CONGRESO
•101.
REPÚBLICA
ANIVERSARIO
KAROL
PAREDES
FONSECA
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Ario
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
DEL
CUERPO
DE
GUARDAPARQUES
DEL
PERÚ.
Los
congresistas
que
suscriben,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República
KAROL
IVETT
PAREDES
FONSECA,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
proponen
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
DEL
CUERPO
DE
GUARDAPARQUES
DEL
PERÚ
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.
Objeto
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
la
creación
del
Cuerpo
de
Guardaparques
del
Perú,
así
como
el
reconocimiento
de
sus
derechos
y
obligaciones,
como
actores
estratégicos
en
la
protección
de
la
diversidad
biológica
y
cultural
de
la
nación.
Artículo
2.
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
propósito
fortalecer
el
manejo
y
protección
de
las
Áreas
Naturales
Protegidas
por
el
Estado,
mediante
la
puesta
en
valor
de
las
funciones
desarrolladas
por
el
Cuerpo
de
Guardaparques
del
Perú
en
la
conservación
y
uso
sostenible
de
las
muestras
representativas
de
la
diversidad
biológica
de
valor
nacional.
Artículo
3.
Alcance
La
presente
ley
establece
su
ámbito
de
aplicación
para
el
Servicio
Nacional
de
Áreas
Naturales
Protegidas
por
el
Estado,
en
su
calidad
de
ente
rector
del
Sistema
Nacional
de
Áreas
Naturales
Protegidas
por
el
Estado-SINANPE.
Artículo
4.
Principios
del
Cuerpo
de
Guardaparques
El
Cuerpo
de
Guardaparques
se
encarga
de
la
protección
y
conservación
del
patrimonio
natural
y
se
rige
por
los
siguientes
principios:
a.
Principio
de
interés
general:
El
Cuerpo
de
Guardaparques
se
fundamenta
en
la
necesidad
de
recursos
humanos
y
de
la
adecuada
protección
y
conservación
del
patrimonio
natural.
b.
Principio
del
mérito:
El
acceso,
permanencia
y
progresión
en
el
Cuerpo
de
Guardaparques
se
basa
en
la
aptitud,
actitud,
desempeño,
capacidad
y
evaluación
permanente;
reforzada
por
su
capacitación.
Para
ello,
durante
el
concurso
público
de
mérito
y
evaluaciones
de
rendimiento,
deben
considerar
1
CONGRESO
REPÚBLICA
fr
ANIVERSARIO
KAROL
PAREDES
FONSECA
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
dichos
aspectos.
En
el
caso
de
las
personas
que
provienen
de
pueblos
indígenas
originarios,
el
mérito
se
mide
en
función
de
las
posibilidades
de
desarrollo
de
las
personas,
reconociendo
el
conocimiento
ancestral
de
los/las
Guarda
parques.
c.
Principio
de
capacidad:
El
ingreso,
la
permanencia,
y
las
mejoras
remunerativas
se
fundamentan
en
la
capacidad
y
desempeño
de
los
Guardaparques.
d.
Enfoque
de
interculturalidad:
Establece
el
reconocimiento
de
las
diferencias
culturales
como
uno
de
los
pilares
de
la
construcción
de
una
sociedad
democrática,
fundamentada
en
el
establecimiento
de
relaciones
de
equidad
e
igualdad
de
oportunidades
y
derechos.
El
enfoque
intercultural
en
la
gestión
pública
es
el
proceso
de
adaptación
de
las
diferentes
instituciones,
a
nivel
normativo,
administrativo
y
del
servicio
civil
del
Estado
para
atender
de
manera
pertinente
las
necesidades
culturales
y
sociales
de
los
diferentes
grupos
étnico
-culturales
del
país.
El
Cuerpo
de
Guardaparques
debe
considerar
elementos
de
la
diversidad
cultural
relacionados
con
las
costumbres,
prácticas,
normas
y
procedimientos
de
las
personas
o
colectividades
étnicas
y
culturales.
e.
Principio
de
igualdad
y
no
discriminación:
El
Cuerpo
de
Guardaparques
considera
las
diferentes
necesidades
de
mujeres
y
hombres,
identidad
de
género,
nivel
socio
-económico,
grupo
etano,
origen
étnico
-cultural,
orientación
sexual,
creencias
religiosas,
entre
otros,
a
fi
n
de
garantizar
que
el
acceso,
permanencia
y
desarrollo
en
el
Cuerpo
de
Guardaparques
se
realicen
en
condiciones
de
igualdad.
En
este
sentido,
las
reglas
del
Cuerpo
de
Guardaparques
son
generales,
impersonales,
objetivas,
públicas
y
previamente
determinadas;
asimismo,
previa
evaluación,
se
podrá
determinar
la
pertinencia
de
implementar
medidas
de
acción
positiva
que
promuevan
la
igualdad
entre
hombres
y
mujeres
f.
Principio
de
igualdad
de
oportunidades:
Las
reglas
del
Cuerpo
de
Guardaparques
son
generales,
impersonales,
objetivas,
públicas
y
previamente
determinadas,
sin
discriminación
alguna
por
razones
de
origen,
raza,
sexo,
idioma,
religión,
opinión
y
condición
económica
o
de
cualquier
otra
índole.
Principio
de
razonabilidad:
En
caso
de
enfrentamiento
de
dos
derechos
relacionados
al
Cuerpo
de
Guardaparques,
estos
deben
ser
resueltos
de
manera
objetiva,
valorando
el
peso
de
cada
uno
de
ellos
y
aplicando
el
test
de
proporcionalidad,
esto
es,
evaluar
la
idoneidad,
necesidad
y
ponderación
de
la
finalidad
que
se
busca
tutelar.
h.
Principio
de
primacía
de
la
realidad
y
derecho
laboral:
Las
relaciones
individuales
y
colectivas
de
trabajo
aseguran
la
igualdad
de
oportunidades
y
la
2

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