Proyecto de Ley Nº 06256/2023-CR, Ley que establece plazo de caducidad de los embargos y se modifica el articulo 625 del codigo procesal civil
Número de Iniciativa | 06256/2023-CR |
Fecha de registro | 27 Octubre 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2023 |
Autor de la iniciativa | Valer Pinto, Héctor,Saavedra Casternoque, Hitler,Azurín Loayza, Alfredo,Jerí Oré, José Enrique,Pazo Nunura, Jose Bernardo |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
CONGRESO
Furúnic:A
CONGRESO
DE
LA
REPUBLIGA
ÁREA
OE
TRAMITE
DOCUMENTAR70
27
fl
pj
2023
CONGRESISTA
HECTOR
VALER
PINTO
"AÑO
DE
LA
UNIDAD,
PAZ
Y
EL
DESARROLLO"
PROYECTO
DE
LEY
Nro
LEY
QUE
ESTABLECE
PLAZO
DE
CADUCIDAD
DE
LOS
EMBARGOS
Y
MODIFICA
EL
ARTICULO
625
DEL
El
Congresista
que
suscribe,
HECTOR
VALER
PINTO,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
SOMOS
PERU,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confieren
los
artículos
102°
y
107°
de
la
y
de
los
artículos
75°
y
76°
del
ponen
a
consideración
del
Congreso
de
la
República
el
siguiente
proyecto
de
ley:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
ESTABLECE
PLAZO
DE
CADUCIDAD
DE
LOS
EMBARGOS
Y
SE
MODIFICA
EL
ARTICULO
625
DEL
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley.
La
presente
ley,
tiene
por
objeto
establecer
plazos
de
caducidad
de
los
embargos
y
medidas
cautelares
que
afectan
a
los
muebles
e
inmuebles;
que,
por
el
transcurso
del
tiempo,
no
han
cumplido
su
función
garantista
para
la
eficacia
de
los
procesos
judiciales.
La
presente
ley,
busca
homogenizar
los
plazos
de
caducidad
señaladas
en
el
estableciendo
plazos
legales
tanto
para
todas
las
medidas
cautelares,
embargos
definitivos
y
a
otros
gravámenes
de
origen
judicial
o
administrativo;
concordando
para
ello
con
las
disposiciones
señaladas
en
el
respecto
a
los
plazos
de
prescripción
y
de
caducidad.
Artículo
2.-
Plazo
de
Caducidad
Se
establece
que
los
embargos
cualquiera
sea
su
modalidad,
caducan
a
los
cinco
años
desde
el
día
siguiente
de
su
anotación
en
el
respectivo
registro
público;
o
en
su
defecto
desde
la
emisión
de
la
resolución
correspondiente,
sino
fuera
inscribible.
www.congreso.gob.pe
hvaler@congreso.gob.pe
Plaza
Bolívar.
Av
Abancay
Lima
Perú
Jr.
Ancash 569,
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Anex.:
7250
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