Proyecto de Ley Nº 06249/2023-CR, Reforma constitucional que modifica el literal f) del numeral 24 del artículo 2, para combatir a la trata de personas y la inseguridad ciudadana

Número de Iniciativa06249/2023-CR
Fecha de registro26 Octubre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Acuña Peralta, Segundo Héctor
ProponenteCongreso
EstatusEN AGENDA DEL PLENO
o
rrau
; ; ;
CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
ley
11
q/2 023
e
R
GRUPO
PARLAMENTARIO
UNIDAD
Y
DIÁLOGO
PARLAMENTARIO
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Ano
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
El
grupo
parlamentario
Unidad
y
Diálogo
Parlamentario,
a
iniciativa
de
la
señora
congresista
de
la
República
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
en
ejercicio
4
1,
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
ce,
artículos
22°
c),
67°,
75°
y
76°
del
-
proponen
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
LITERAL
F)
DEL
NUMERAL
24
DEL
ARTÍCULO
2,
PARA
COMBATIR
A
LA
TRATA
DE
PERSONAS
Y
LA
INSEGURIDAD
CIUDADANA
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
de
reforma
constitucional
tiene
por
objeto
modificar
el
literal
f),
del
inciso
24,
del
artículo
2
de
la
Artículo
2.
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
fi
nalidad
fortalecer
la
lucha contra
la
trata
de
personas
y
la
inseguridad
ciudadana,
las
cuales
van
en
alarmante
aumento
en
todo
el
territorio
nacional,
motivo
por
el
cual,
es
necesario
reforzar
las
acciones
que
permitan
a
las
autoridades
policiales
y
al
Ministerio
Público
perseguir
el
delito
y
lograr
se
sancione
a
los
responsables
de
algún
ilícito
penal.
Artículo
3.
Modificación
del
literal
f),
del
inciso
24,
del
artículo
2
de
la
Modifíquese
el
literal
f),
del
inciso
24,
del
artículo
2
de
la
el
cual
queda
redactado
de
la
siguiente
manera:
Artículo
2.
Toda
persona
tiene
derecho:
24.
A
la
libertad
y
a
la
seguridad
personales.
En
consecuencia:
f.
Nadie
puede
ser
detenido
sino
por
mandamiento
escrito
y
motivado
de/juez
o
por
las
autoridades
policiales
en
caso
de
flagrante
delito.
La
detención
no
durará
más
del
tiempo
estrictamente
necesario
para
la
realización
de
las
investigaciones
y,
en
todo
caso,
el
detenido
debe
ser
puesto
a
disposición
de/juzgado
correspondiente,
dentro
del
plazo
máximo
de
setenta
y
dos
horas
o
en
el
término
de
la
distancia.
Estos
plazos
no
se
aplican
a
los
casos
de
terrorismo,
espionaje,
tráfico
ilícito
de
drogas,
trata
de
personas,
explotación
sexual,
www.congreso.gob.pe
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa.
Av.
Abancay
151,
Cercado
de
Lima
Central
Telefónica:
311-7777
1

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