Proyecto de Ley Nº 06246/2023-CR, Ley que propone modificar la ley 30916, ley orgánica de la junta nacional de justicia, a fin de regular la remoción de los miembros de la junta nacional de justicia por causa grave

Número de Iniciativa06246/2023-CR
Fecha de registro25 Octubre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaLimachi Quispe, Nieves Esmeralda,Cortez Aguirre, Isabel,Kamiche Morante, Luis Roberto,Echeverría Rodríguez, Hamlet,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Sánchez Palomino, Roberto Helbert
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
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CON
ESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
Le
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C
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ÍG
202
-CR
NIEVES
ESMERALDA
LIMACRI
QUISPE
Congresista
de
la
Republica
Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
ye!
Desarrollo"
Proyecto
de
Ley
que
propone
modificar
la
a
fin
de
regular
la
remoción
de
los
miembros
de
la
Junta
Nacional
de
Justicia
por
causa
grave
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
a
iniciativa
de
la
Congresista
NIEVES
ESMERALDA
LIMACHI
QUISPE, miembro
del
grupo
parlamentario
"Cambio
Democrático
-
Juntos
por
el
Perú",
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confieren
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
22°
inciso
c),
75°
y
76°
del
proponen
el
siguiente
Proyecto de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROPONE
MODIFICAR
LA
A
FIN
DE
REGULAR
LA
REMOCIÓN
DE
LOS
MIEMBROS
DE
LA
JUNTA
NACIONAL
DE
JUSTICIA
POR
CAUSA
GRAVE
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
El
objeto
de
la
presente
Ley
es
modificar
la
a
fi
n
de
regular
la
remoción
de
los
miembros
de
la
Junta
Nacional
de
Justicia
por
causa
grave,
de
conformidad
con
el
artículo
157
de
la
Artículo
2.
Modificación
de
los
artículos
2,
12, 13,
15,
18,
24,
41,
64
y
66
de
la
Se
modifican
los
artículos
2,
12,
13,
15,
18,
24,41,
64
y
66
de
la
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
2.
Competencias
de
la
Junta
Nacional
de
Justicia
Son
competencias
de
la
Junta
Nacional
de
Justicia:
[...]
ñ.
Declarar
los
impedimentos
y
vacancias
que
se
produzcan
en
su
seno.
o.
Otras
establecidas
en
la
Ley.
Artículo
12.
Remoción
de
los
miembros
de
la
Junta
Nacional
de
Justicia
Los
miembros
de
la
Junta
Nacional
de
Justicia
solo
pueden
ser
removidos
por
incurrir
en
causa
grave,
prevista
en
la
Ley
y
debidamente
comprobada.
El
acuerdo
de
remoción
debe
ser
adoptado
por
una
mayoría
de
dos
tercios
del
número
legal
de
Congresistas
y
ser
necesariamente
precedido
por
una
Jirón
Ancas%
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N °
7360
-
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64137
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9755941393
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CONGRESO
REPÚBLICA
NIEVES
ESMERALDA
LTNIACHI
QUISPE
Congresista
de
la
Republica
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
Proyecto
de
Ley
que
propone
modificar
la
a
fin
de
regular
la
remoción
de
los
miembros
de
la
Junta
Nacional
de
Justicia
por
causa
grave
investigación,
dentro
de
la cual
se
otorgue
al
miembro
de
la
Junta
Nacional
de
Justicia
un
plazo
no
menor
de
diez
días
para
presentar
sus
descargos
y
la
facultad
de
realizar
su
defensa
oral
ante
el
pleno
del
Congreso.
Artículo
13.
Causas
graves
de
remoción
de
los
miembros
de
la
Junta
Nacional
de
Justicia
A
los
fines
del
artículo
precedente,
se
consideran
causas
graves
de
remoción
del
cargo
de
miembro
de
la
Junta
Nacional
de
Justicia:
a.
Llevar
a
cabo
o
propiciar
reuniones
o
comunicaciones,
incluyendo
a
través
de
terceros,
con
los
postulantes
a
juez
o
fiscal,
de
cualquier
nivel,
durante
el
concurso
público
de
méritos
o
el
de
ascenso,
así
como
con
juez
o
fiscal
sometido
a
ratificación,
evaluación
parcial
de
desempeño
o
procedimiento
disciplinario;
b.
Llevar
a
cabo
o
propiciar
reuniones
o
comunicaciones,
incluyendo
a
través
de
terceros,
con
los
postulantes
a
jefe
de
la
Oficina
Nacional
de
Procesos
Electorales
(ONPE)
y
del
Registro
Nacional
de
Identificación
y
Estado
Civil
(RENIEC),
durante
la
etapa
de
nombramiento,
evaluación
parcial
de
desempeño,
o
procedimiento
disciplinario;
c.
Favorecer
o
perjudicar
indebidamente
a
postulantes,
magistrados
o
funcionarios
en
los
procedimientos
a
cargo
de
la
Junta.
d.
Recibir
condecoraciones,
honoris
causa,
o
cualquier
tipo
de
reconocimiento
que
pueda
comprometer
la
objetividad
del
ejercicio
de
sus
funciones;
e.
Realizar
actos
de
injerencia
en
procesos
judiciales
o
investigaciones
fiscales
en
curso.
f.
Omitir
informar
al
Pleno
de
la
Junta
Nacional
de
Justicia
que
se
encuentra
incurso
en
situación
de
conflicto
de
intereses,
de
conformidad
con
lo
previsto
en
el
artículo
14,
e
inhibirse
de
participar
en
la
decisión
correspondiente.
g.
Recibir
de
los
aspirantes
o
postulantes
en
los
procedimientos
a
cargo
de
la
Junta,
o
por
cuenta
de
ellos,
donaciones,
objetos,
atenciones,
agasajos,
publicaciones,
viajes,
capacitaciones
o
cualquier
beneficio
en
su
favor
o
en
favor
de
su
cónyuge
o
conviviente
y
parientes
hasta
el
cuarto
grado
de
consanguinidad
o
segundo
de
afinidad;
h.
Patrocinar,
directa
o
indirectamente,
cursos
de
capacitación
o
preparación
para
aspirantes
o
postulantes
en
los
procedimientos
a
cargo
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