Proyecto de Ley Nº 06245/2023-CR, Ley que autoriza, excepcionalmente y por única vez, el nombramiento del personal de salud contratado en el sector educación y en el instituto nacional penitenciario (inpe) bajo el régimen laboral del decreto legislativo 276 a nivel nacional

Número de Iniciativa06245/2023-CR
Fecha de registro25 Octubre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaJulón Irigoín, Elva Edhit,García Correa, Idelso Manuel,Trigozo Reátegui, Cheryl,Salhuana Cavides, Eduardo,Soto Reyes, Alejandro,Chiabra León, Roberto Enrique,Acuña Peralta, María Grimaneza,Camones Soriano, Lady Mercedes
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
1'1
I
,
CONGRESO
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
La
Paz
y
el
Desarrollo.
PROYECTO
DE
LEY
6.2
4
-15/2023
-
e
R
.1~41.11~11molinamenMaNdwi.ealminsimn
,
CONGRESO
DE
LA
REPUBUGA
AREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
25
OC
2023
B
IDO
Herir
1
LEY
QUE
AUTORIZA,
EXCEPCIONALMENTE
Y
POR
ÚNICA
VEZ,
EL
NOMBRAMIENTO
DEL
PERSONAL
DE
SALUD
CONTRATADO
EN
EL
SECTOR
EDUCACIÓN
Y
EN
EL
INSTITUTO
NACIONAL
PENITENCIARIO
(INPE)
BAJO
EL
REGIMEN
LABORAL
DEL
A
NIVEL
NACIONAL
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
integrantes
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
ALIANZA
PARA
EL
PROGRESO
a
iniciativa
de
la
Congresista
ELVA
EDHIT
JULÓN
IRIGOIN,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
Artículo
107°
de
la
en
concordancia
con
los
artículos
75'y
76°
del
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa.
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
AUTORIZA,
EXCEPCIONALMENTE
Y
POR
ÚNICA
VEZ,
EL
NOMBRAMIENTO
DEL
PERSONAL
DE
SALUD
CONTRATADO
EN
EL
SECTOR
EDUCACIÓN
Y
EN
EL
INSTITUTO
NACIONAL
PENITENCIARIO
(INPE)
BAJO
EL
REGIMEN
LABORAL
DEL
A
NIVEL
NACIONAL
Articulol.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
autorizar
el
nombramiento
excepcional
del
personal
de
salud
contratado
en
el
sector
educación
y
en
el
Instituto
Nacional
Penitenciario
(INPE),
bajo
el
régimen
laboral
del
276,
con
la
finalidad
de
mejorar
sus
condiciones
laborales
como
forma
de
priorizar
el
derecho
al
trabajo
en
igualdad
de
condiciones,
de
forma
equitativa
y
sin
discriminación,
en
reconocimiento
al
nivel
alcanzado
y
la
especialidad
adquirida,
que
permita
concretizar
las
políticas públicas
en
materia
de
gestión
de
empleo
público;
en
concordancia
con
la
normativa
vigente
y
la
Artículo
2.
Nombramiento
Excepcional
Se
autoriza,
excepcionalmente
y
por
única
vez,
a
los
titulares
de
los
pliegos
del
Ministerio
de
Educación
y
el
Ministerio
de
Justicia,
para
que
durante
el
año
fiscal
2024
realicen
el
nombramiento
del
personal
contratado
en
el
sector
educación
y
en
el
Instituto
Nacional
Penitenciario
(INPE),
bajo
el
régimen
del
276,
que
a
la
fecha
de
vigencia
de
la
presente
Ley
ocupen
plaza
orgánica
presupuestada
por
no
menos
de
tres
(03)
años
consecutivos
o
alternados,
previa
verificación
del
cumplimiento
de
los
perfiles
establecidos
por
la
normatividad
pertinente
para
cada
plaza
u
otro
análogo.
1
Firmado
digitalmente
por:
>
1
0
0111NES
SORIANO
Lady
rcedes
FAU
201131749125
soft
Soy
el
autor
del
1
49ikfigloto
REPIJP~25/10121:123
11:10:24-0500
Firmado
digitalmente
por
BARCIA
CORREA
ldelso
Manuel
FAU
20151749126
soft
Mztivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
25/10/2023
10:27:59-0500
Firmado
digitalmente
por:
SALHUANA
CA/IDES
Eduardo
FAU
20161749126
soft
Mcrtivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
24/10/2023
16:45:55-0500
Firmado
digitalmente
por:
SOTO
REYES
Plejandro
FAU
201131749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
2411012023
17:51:17-0500
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
La
Paz
y
el
Desarrollo.
El
nombramiento
se
efectúa
de
conformidad
con
la
normatividad
vigente
y
a
partir
de
que
las
plazas
se
encuentren
aprobadas
en
el
Cuadro
de
Asignación
de
Personal
(CAP)
y/o
registradas
en
el
Aplicativo
Informático
para
el
Registro
Centralizado
de
Planillas
y
de
Datos
de
los
Recursos
Humanos
del
Sector
Público
a
cargo
de
la
Dirección
General
de
Gestión
de
Recursos
Públicos
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas
(MEF).
Artículo
3.
Financiamiento
La
implementación
de
lo
dispuesto
en
la
presente
ley
se
financia
con
cargo
al
presupuesto institucional
del
Ministerio
de
Educación
(MINEDU)
y
del
Ministerio
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
(MINJUSDH),
respectivamente,
sin
demandar
recursos
adicionales
al
Tesoro
Público.
DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.-
Normas
complementarias.
Se
autoriza
al
Ministerio
de
Educación
(MINEDU)
y
el
Ministerio
de
Justicia
(M
NJUSDH)
a
emitir
todos
los
instrumentos normativos
pertinentes
que
permitan
orrecto
cumplimiento
de
la
presente
Ley,
dentro
del
plazo
de
treinta
(30)
días
endario
desde
su
publicación
en
el
diario
oficial
El
Peruano,
bajo
responsabilidad
Firmado
digitalmente
por:
cional.
TRIGOZO
REÁTEGUI
Cheryl
FAU
201617491213
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
1
1021/2023
10:01:22-0500
Firmado
digitalmente
por
JULON
IRIGOIN
Elva
Edhit
FAL
20101740125
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
23/10/2023
1131:09-0500
Firmado
digitalmente
por
CHIABRA
LEON
Roberto
Enrique
FAU
201617413125
soft
Mo
tivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
24/11312023
113:24:18-0500
Firmado
digitalmente
por:
SALHUANA
CrIUDES
Eduardo
FAU
20151749125
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
24/1012023
16:45:42-0500
Firmado
digitalmente
por:
ACUÑA
P
ERALTA
Maria
Grirnaneza
FAU
2016174431213
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
24/10/2023
113:00:27-0500

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