Proyecto de Ley Nº 06242/2023-CR, Ley que promueve la descentralizacion de las inversiones públicas municipales mediante el fortalecimiento el fondo de compensación municipal — foncomun.

Número de Iniciativa06242/2023-CR
Fecha de registro25 Octubre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaQuispe Mamani, Wilson Rusbel,Palacios Huamán, Margot,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Cruz Mamani, Flavio,Taipe Coronado, María Elizabeth,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
G2L12.
202.3
-
c•R
Proyecto
de
Ley
........
‘..L.
.1
.•
CO?4I:RF.50
REPÚBLICA
CONGRESO
CIE
LA
REPÚBLICA
ÁREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
25
OCT
3
I
Hora:
"/
QUISPE
MAIVIANI
WILSON
RUSBEL
Congresista
de
la
República
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROMUEVE
LA
DESCENTRALIZACION
DE
LAS
INVERSIONES
PÚBLICAS
MUNICIPALES
MEDIANTE
EL
FORTALECIMIENTO
EL
FONDO
DE
COMPENSACIÓN
MUNICIPAL
FONCOMUN.
El
congresista
de
la
República
que
suscribe,
Wilson
Rusbel
Quispe
Mamani,
miembro
del
grupo
parlamentario
Perú
Libre,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
Repúbl
ica,
proponen
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República;
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROMUEVE
LA
DESCENTRALIZACION
DE
LAS
INVERSIONES
PÚBLICAS
MUNICIPALES
MEDIANTE
EL
FORTALECIMIENTO
EL
FONDO
DE
COMPENSACIÓN
MUNICIPAL
FONCOMUN.
Atículo
1.
Objeto
y
Finalidad
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
76°del
aprobado por
Decreto
Supremo
156-
2004-EF,
así
como
el
artículo
17°
del
aprobado
por
Decreto
Supremo
055-99-
EF
y
normas
modificatorias,
tendientes
a
fortalecer
los
ingresos
del
Fondo
de
Compensación
Municipal
(FONCOMÚN),
con
la
fi
nalidad
de
promover
las
inversiones
públicas
municipales
que
coadyuven
al
desarrollo
y
bienestar
de
la
población.
Atículo
2.
Modificación
del
artículo
76°
del
Se
modifica
el
artículo
76°
del
aprobado
por
Decreto
Supremo
N.°
156-2004-EF,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
76.-
El
Impuesto
de
Promoción
Municipal
grava
con
una
tasa
de
4%
las
operaciones
afectas
al
régimen
del
Impuesto
General
a
las
Ventas
y
se
rige
por
sus
mismas
normas".
Atículo
3.
Modificación
del
artículo
17°
del
Se
modifica
el
artículo
17°
del
aprobado por
Decreto
Supremo
N°055-
99-EF
y
normas
modificatorias,
en
los
siguientes
términos:
"
Artículo
17.-
TASA
DEL
IMPUESTO
La
tasa
del
impuesto
es
14%."

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