Proyecto de Ley Nº 06225/2023-CR, Ley que modifica el artículo 333 del decreto legislativo 295, código civil, sobre las causales de separación de cuerpos

Número de Iniciativa06225/2023-CR
Fecha de registro24 Octubre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaPortalatino Ávalos, Kelly Roxana,Palacios Huamán, Margot,Mita Alanoca, Isaac,Taipe Coronado, María Elizabeth,Gonza Castillo, Américo,Cruz Mamani, Flavio
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
tr
C
2
2
.
5-
/
¿
2
- 2
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
ÁREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
2
4
OCT.
2023
REO
B
I
Pirmet
CONGRESISTA
KELLY
ROXANA
PORTALATINO
AVALOS
-
Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
333
DEL
295,
SOBRE
LAS
CAUSALES
DE
SEPARACIÓN
DE
CUERPOS.
Los
congresistas
de
la
República
quienes
suscriben,
a
iniciativa
de
la
congresista
KELLY
ROXANA
PORTALATINO
ÁVALOS,
miembro
de
la
Bancada
Parlamentaria
PERÚ
LIBRE,
de
conformidad
con
lo
señalado
en
el
artículo
107
de
la
así
como
de
los
artículos
75
y
76
del
presenta
la
siguiente
fórmula
legal.
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
333
DEL
295,
SOBRE
LAS
CAUSALES
DE
SEPARACIÓN
DE
CUERPOS
Artículo
1.-
Objeto
La
presente
norma
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
333
del
295,
sobre
las
causales
de
separación
de
cuerpos.
Artículo
2.-
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
modificar
el
artículo
333
del
295,
sobre
las causales
de
separación
de
cuerpos,
a
efectos
de
mejorar
su
aplicación.
Artículo
3.-
Modificación
del
artículo
333
del
295,
Modifíquese
el
artículo
333
del
295,
el
cual
quedará
redactado
de
la
siguiente
manera:
Artículo
333.-
Causales
Son
causas
de
separación
de
cuerpos:
1.
El
adulterio.
2.
La
violencia
física
o
psicológica
ejercida
por
cualquiera
de
los
cónyuges,
que
el
juez
apreciará
según
las
circunstancias.
3.
El
atentado
contra
la
vida
o
la
libertad
del
cónyuge
o
indemnidad
sexual
de
los
hijos
de
ambos
o
de
cualquiera
de
los
miembros
del
matrimonio.
4.
La
injuria
grave,
que
haga
insoportable
la
vida
en
común.
5.
El
abandono
injustificado
de
la
casa
conyugal
por
más
de
un
año
continuo
o
cuando
la
duración
sumada
de
los
períodos
de
abandono
exceda
a
este
plazo.
6.
La
conducta
deshonrosa
que
haga
insoportable
la
vida
en
común.
7.
El
uso
habitual
e
injustificado
de drogas
alucinógenas
o
de
sustancias
que
puedan
generar
toxicomanía,
salvo
lo
dispuesto
en
el
Artículo
347.
8.
La
enfermedad
grave
de
transmisión
sexual
contraída
después
de
la
celebración
del
matrimonio.
9.
La
homosexualidad
sobreviniente
al
matrimonio.
10.
La
condena
por
delito
doloso
a
pena
privativa
de
la
libertad
mayor
de
dos
años,
impuesta
después
de
la
celebración
del
matrimonio.
Dirección:
Av.
Abancay
Cdra.
02
S/N
Cercado
de
Lima.
Oficina:
304-
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Correo
electrónico:
kportalatino@congreso.gob.pe
Teléfono:
311
7777
Anexo:
7276

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