Proyecto de Ley Nº 06203/2023-CR, Ley que modifica el primer párrafo del artículo 326 e incorpora el artículo 326-a del código civil referido a la elección y sustitución del régimen patrimonial de las uniones de hecho

Número de Iniciativa06203/2023-CR
Fecha de registro20 Octubre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaVásquez Vela, Lucinda,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Tello Montes, Nivardo Edgar,Zea Choquechambi, Oscar
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
N°...Q
2
93
/*
(1)
23
-
R
o
éseaic.os
4,
m•
« 7 * I
la
1 7 7 7
CONGRESO
ste
I
u
REPÚBLICA
PROYECTO
DE
LEY
CONGRESO
01
s.A
ft
EPUIBLIZA
Awatif
MARIO
20
OC
2023
LUCINDA
VASQUEZ
VELA
Con
.resista
de
la
Re
ública
'Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo".
LEY
QUE
MODIFICA
EL
PRIMER
PÁRRAFO
DEL
ARTÍCULO
326°
E
INCORPORA
EL
ARTÍCULO
326°
A
DEL
REFERIDO
AL
RÉGIMEN
PATRIMONIAL
DE
LAS
UNIONES
DE
HECHO.
La
Congre
ista
de
la
República
LUCINDA
VÁSQUEZ
VELA,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
Art.
107
de
la
y
en
cumplimiento
de
los
artículos
75'
y
76°
del
formula
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
I.
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
EL
PRIMER
PÁRRAFO
DEL
ARTÍCULO
326°
E
INCORPORA
EL
ARTÍCULO
326°
-
A
DEL
REFERIDO
A
LA
ELECCIÓN
Y
SUSTITUCIÓN
DEL
REGIMEN
PATRIMONIAL
DE
LAS
UNIONES
DE
HECHO
El
Congreso
de
la
República;
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
primer
párrafo
del
artículo
326°
e
incorpora
el
artículo
326°
-
A
del
con
la
fi
nalidad
de
establecer
un
régimen
de
separación
de
patrimonios
en
las
uniones
de
hecho.
Artículo
2.-
Modificación
del
primer
párrafo
del
artículo
326'
del
Modifíquese
el
primer
párrafo
del
artículo
326°
del
en
los
términos
siguientes:
"Artículo
326.-
Uniones
de
hecho
La
unión
de
hecho,
voluntariamente
realizada
y
mantenida
por
un
varón
y
una
mujer,
libres
de
impedimento
matrimonial,
para
alcanzar
finalidades
y
cumplir
deberes
semejantes
a
los
del
matrimonio,
origina
una
sociedad
de
bienes
que
se
sujeta
al
régimen
de
sociedad
de
gananciales
en
cuanto
le
fuere
aplicable
o
una
separación
de
patrimonios,
según
acuerdo
de
las
partes,
siempre
que
dicha
unión
haya
durado
por
lo
menos
dos
años
continuos."
LW/hIlr
www.cortgreso.gob.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR