Proyecto de Ley Nº 06197/2023-CR, Ley de promocion del fortalecimiento de la seguridad hídrica para proteger el acceso sostenible al agua

Número de Iniciativa06197/2023-CR
Fecha de registro19 Octubre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaPortero López, Hilda Marleny,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Aragón Carreño, Luis Ángel,Flores Ancachi, Jorge Luis,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Soto Palacios, Wilson
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
fr...G
1
-?
7
1-
20
-
R
; ;
CONGRESO
REPÚBLICA
El
Perú
El
como
s
Doctrina
CONGRESO
OE
LA
REPUBLICA
AREA
DE
TRAMITE
D001)148.4~
19
OC
12023
I
E>
›imet
HILDA
MARLENY
PORTERO
LÓPEZ
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
DE
PROMOCION
DEL
FORTALECIMIENTO
DE
LA
SEGURIDAD
HÍDRICA
PARA
PROTEGER
EL
ACCESO
SOSTENIBLE
AL
AGUA
Los
Congresista
de
la
República
que
suscriben,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República,
HILDA
MARLENY
PORTERO
LÓPEZ,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
Acción
Popular,
en
ejercicio
de
las
facultades
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
proponen
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
siguiente
Ley
LEY
DE
PROMOCION
DEL
FORTALECIMIENTO
DE
LA
SEGURIDAD
HÍDRICA
PARA
PROTEGER
EL
ACCESO
SOSTENIBLE
AL
AGUA
ARTÍCULO
1.
OBJETO
DE
LEY
La
presente
ley
tiene
por
objeto
promover
el
fortalecimiento
de
la
seguridad
hídrica
para
proteger
el
acceso
sostenible
al
agua
que
permitirá
satisfacer
la
diversidad
del
uso
y
la
disponibilidad
de
los
recursos
hídricos
adecuados,
confiable
y
de
calidad
aceptable
para
la
población
y
el
desarrollo de
las
actividades
socio
-económico,
a
efecto
de
garantizar
la
protección
contra
la
contaminación
transmitida
por
el
agua
y
los
desastres
relacionados
con
el
agua,
y
la
conservación
de
los
ecosistemas
del
agua.
ARTÍCULO
2.
FINALIDAD
La
presente
Ley
tiene
por
fi
nalidad
garantizar
el
acceso
al
agua
para
las
personas
en
todas
sus
dimensiones
y
acciones,
manteniendo
el
cuidado
de
los
ecosistemas
y
la
biodiversidad
en
un
contexto
de
cambio
climático
global.
Jr.
Huallaga
358—
Cercado
de
Lima
Edif.
Fernando
Belaúnde
Terry—
Oficina
403
Teléfono
Oficina:
01-311
7777—
Anexo
7230
www.congreso.qob.pe
E-mail:
hporteroaconcireso.qob.pe
Página
1
de
18
Ptetú
e
41:
e e
CONGRESO
REPÚBLICÁ
El
Perú
r:1
como
Doctrina
su ••
71.
**
ARTÍCULO
3.
ÁMBITO
DE
APLICACIÓN
HILDA
MARLENY
PORTERO
LÓPEZ
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Las
disposiciones
contenidas
en
la
presente
Ley,
son
de
obligatorio
cumplimiento
para
todas
las
entidades
del
sector
público
nacional,
regional
y
local
que
ejercen
competencias,
atribuciones
y
funciones
respecto
a
la
gestión
y
administración
de
recursos
hídricos
continentales
superficiales
y
subterráneos.
y,
a
toda
persona
natural
o
jurídica
de
derecho
privado,
que
interviene
en
dicha
gestión.
ARTÍCULO
4.
GESTION
SOSTENIBLE
DE
RECURSOS
HÍDRICOS
La
Autoridad
Nacional
del
Agua
(ANA),
tiene
que
adoptar
las
medidas
conjuntas
de
adaptación
y
mitigación
para
beneficiar
la
gestión
sostenible
de
los
recursos
hídricos
y
el
derecho
humano
al
agua.
La
gestión
sostenible
del
recurso
hídrico
promueve
la
existencia
de
un
sistema
de
planificación
y
gestión
del
recurso
que
garantice
el
suministro
en
suficiente
cantidad
y
calidad
óptima
para
asegurar
el
desarrollo
de
la
sociedad
y
de
su
economía.
ARTÍCULO
5.
MONITOREO
Y
EVALUACIÓN
DE
LOS
RECURSOS
HÍDRICOS
La
Autoridad
Nacional
del
Agua
(ANA),
como
Autoridad
máxima
del
Sistema
Nacional
de
Gestión
de
los
Recursos
Hídricos
implementara
los
sistemas
de
monitoreo
y
evaluación
de
recursos
hídricos
para
garantizar
un
seguimiento
adecuado
de
la
calidad
y
cantidad
del
agua
que
va
generar
una
base
de
datos
sobre
la
calidad
del
agua
en
el
Sistema
Nacional
de
Información
de
Recursos
Hídricos
la
cual
es
manejada
dentro
del
contexto
de
la
gestión
integrada
y
multisectorial
de
las
cuencas
hidrográficas.
ARTÍCULO
6.
GESTIÓN
INTEGRAL
DE
CUENCA
HIDROGRÁFICA
El
manejo
de
las
aguas
comprenderá
la
conservación
de
las
cuencas
hidrográficas,
mediante
la
implementación
de
programas,
proyectos
y
acciones
dirigidas
al
aprovechamiento
armónico
y
sustentable
de
los
recursos
naturales.
La
Autoridad
Nacional
del
Agua
(ANA),
fomentara
programas,
proyectos
y
acciones
de
gestión
integral
del
manejo
de
la
cuenca
hidrográfica
que
consideren
la
conservación
de
ecosistemas,
el
control
de
la
contaminación
y
la
planificación
de
usos
múltiples
del
agua.
Jr.
Huallaga
358—
Cercado
de
Lima
EdiL
Fernando
Belaúnde
Terry—
Oficina
403
Teléfono
Oficina:
01-311
7777
Anexo
7230
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E-mail:
hporterolcongreso.qob.pe
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