Proyecto de Ley Nº 06194/2023-CR, Ley que crea la defensoria del maestro

Número de Iniciativa06194/2023-CR
Fecha de registro19 Octubre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaDávila Atanacio, Pasión Neomías,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Paredes Gonzales, Alex Antonio
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
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CONGRESO
RE
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PÚBLICA
Proyecto
de
tey
W.1.1.-
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O
2-
-
R
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLIOA
ÁREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
PASIÓN
NEOMIAS
DAVILA
ATANACIO
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"'
PROYECTO
DE
LEY
QUE
CREA
LA
DEFENSORIA
DEL
MAESTRO.
El
grupo
p
lamentario
Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional,
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
Republica
Pasión
Neomias
Dávila
Atanacio,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
propone
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FORMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
CREA
LA
DEFENSORIA
DEL
MAESTRO
Artículo
1.
Objeto
La
presente
ley
tiene
por
objeto,
crear
una
dependencia
estatal
protectora
a
docentes
y/o
profesores;
órgano
encargado
de
velar
por
el
respecto
a
los
derechos
y
libertades
de
los
integrantes
de
la
comunidad
magisterial
peruana
mediante
la
debida
aplicación
de
la
normatividad
vigente
en
concordancia
con
las
disposiciones
de
la
como
también
con
la
normatividad
internacional.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
Ley
La
finalidad
de
la
presente
ley
es
proteger
al
docente
ante
la
eventualidad
de
cualquier
atentando
en
contra
de
sus
derechos
laborales,
formas
de
violencia;
en
definitiva
lo
que
se
busca
es
mejorar
la
educación
y
que
el
docente
y/o
profesor
también
se
sienta
protegido
para
poder
ejercer
durante
y
después
de
su
función
educadora;
toda
vez
si
tenemos
a
un
maestro
o
profesor
que
está
padeciendo
algún
tipo
de
violencia,
no
es
buena
la
prestación
de
su
tarea.
Es
una
manera
de
generar
una
protección
que
le
permita
al
docente,
en
el
caso
de
realizar
una
denuncia,
ser
asistido
por
un
abogado.
Artículo
3.
Modifíquese
e
incorpórese
al
Capítulo
VII:
De
los
órganos
de
Línea
del
Reglamento
de
Organizaciones
y
Funciones
de
la
Defensoría
del
Pueblo,
aprobado
mediante
Resolución
Defensorial
007
-2019
-DP;
los
siguientes
artículos:
07.9
ADJUNTIA
PARA
EL
MAESTRO
Articulo
13.-
La
Adjuntía
para
el
maestro
es
un
órgano
de
línea
que
depende
de
la
Primera
Adjuntía.
Tiene
como
función
principal
encargarse
de
la
defensa
y
promoción
de
los
derechos
del
profesorado
a
nivel
nacional
en
el
marco
de
las
competencias
de
la
Defensoría
del
Pueblo.
Estará
a
cargo
de
un(a)
Adjunto(a).
Artículo
14.-
Son
funciones
de
la
Adjuntia
para
el
maestro:

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