Proyecto de Ley Nº 06186/2023-CR, Ley que incorpora el artículo 125°- a al código penal, decreto legislativo 635, que tipifica el delito de exposición al peligro por desastres naturales

Número de Iniciativa06186/2023-CR
Fecha de registro19 Octubre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaCavero Alva, Alejandro Enrique,Yarrow Lumbreras, Norma Martina,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Williams Zapata, José Daniel,Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Col
al
mi
,
9
1
fi *e
fi
CONp:RESO
RE
BL
[CA
Proyecto
de
Ley
1
..e)
G
2023
C
Grupo
Parlamentario
Avanza
País
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Los
congresistas
de
la
República
que
suscriben,
Alejandro
Enrique
Cavero
Alva
y
Norma
Martina
Yarrow
Lumbreras,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Avanza
País,
en
ejercicio
de
la
facultad
de
iniciativa
legislativa.contenida
en
el
artículo
107°
de
la
Política
del
Perú,
y
en
concordancia
con
los
artículos
22",
inciso
c),
67",
75°y
76"
del
Reglamento
del
n..
"
-
Congreso
de
la
República,
presentan
el
siguiente:
PROVECTO
DE
LEY
QUE
INCORPORA
EL
ARTÍCULO
125°-
A
AL
635,
QUE
TIPIFICA
EL
DELITO
DE
EXPOSICIÓN
AL
PELIGRO
POR
DESASTRES
NATURALES
Articulo
1°-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
penalizar
las
acciones
que
puedan
interferir
con
el
normal
flujo
del
agua
de
un
río
o
quebrada,
causando
peligro
a
la
vida
y
a
la
salud
de
las
personas.
así
como
el
daño
a
la
propiedad
pública
o
privada,
generando
al
Estado
un
gasto
adicional.
Artículo
2°-
Modificación
Incorpórese
el
artículo
125-A
al
635.
el
cual
tiene
la
siguiente
redacción:
-
Artículo
125
-A.
-
El
que
por
hecho
propio
o
a
través
de
terceros
daña,
ocupa,
desvía
u
obstruye
los
cauces
o
cuerpos
de
agua,
o
de
cualquier
forma
y
sin
autorización,
arroje
residuos
sólidos
al
cauce,
lecho,
ribera
o
faja
marginal
de
un
río
o
quebrada,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
cuatro (4)
ni
mayor
de
seis
(6)
años.
En
los
casos
de
personas
jurídicas,
será
responsable
el
Gerente
General.
Si
el
agente
impide
directamente
o
a
través
de
terceros,
las
inspecciones,
actividades
de
vigilancia
y
supervisión,
que
realice
la
autoridad
de
agua
competente,
se
aplicará
la
misma
pena
del
primer
párrafo.
La
pena
será
no
menor
de
seis
(6)
ni
mayor
de
ocho
(8)
años,
si
el
agente
daña
obras
de
infraestructura
pública
o
si
los
residuos
sólidos
son
arrojados
o
camiones
o
cualquier
otro
tipo
de
maquinaria
pesada.
Grupa
Parlamentaría
Avanza
País
"Año
de
la
unidad.
topaz
y
el
desarrollo"
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
El
objetivo
de
la
presente
iniciativa
legislativa
es
modificar
el
peruano
para
penalizar
diversas
acciones
que
interfieran
con
el
flujo
natural
del
agua
en
ríos
y
quebradas.
poniendo
en
grave
peligro
la
vida
y
la
salud
de
los
ciudadanos,
así
como
la
infraestructura
pública
y
privada.
En
este
sentido,
el
Proyecto
de
Ley
plantea
la
incorporación
del
artículo
125-A
al
para
penalizar
toda
acción
que
consista
en
arrojar
todo
tipo
de
desechos.
desmonte
y
residuos
sólidos
a
los
cauces,
lechos,
riberas
y/o
fajas
marginales
de
los
ríos
y/o
quebradas.
Esta
incorporación
se
da
en
base
a
las
causales
que
ya
están
establecidas
en
los
numerales
5,6,7
y
10
del
articulo
120
0
de
la
Ley
29338,
y
en
el
artículo
44"
del
Decreto
Legislativo
N°1278,
Los
numerales
mencionados
del
artículo
120°
de
la
Ley
29338
estipulan
que
constituyen
infracciones
el
dañar
u
obstruir
los
cauces
o
cuerpos
de
agua
y
los
correspondientes
bienes
sociales;
ocupar
o
desviar
los
cauces
de
agua
sin
la
autorización
correspondiente;
impedir
las
inspecciones,
actividades
de
vigilancia
y
supervisión
que
realice
la
autoridad;
arrojar
residuos
sólidos
en
cauces
o
cuerpos
de
agua
naturales
o
artificiales
y
dañar
obras
de
infraestructura
pública.
En
esta
misma
línea,
el
texto
del
artículo
44'
del
Decreto
Legislativo
N"
1278
aborda
la
prohibición
de
disposición
fi
nal
de
residuos
sólidos
en
lugares
no
autorizados
y
señala
expresamente
que
está
"prohibido
el
abandono,
vertido
o
disposición
de
residuos
en
lugares
no
autorizados
por
la
autoridad
competente
o
aquellos
establecidos
por
Ley".
De
esta
forma,
la
incorporación
del
artículo
125-A
al
recoge
infracciones
y
prohibiciones
que
ya
existen
en
el
ordenamiento
jurídico
peruano,
con
el
fin
de
tipificar
el
delito
de
exposición
al
peligro
por
desastres
naturales
para
poder,
así,
agravar
la
sanción
asociada
a
dichas
conductas
y
complementar
las
acciones
de
fiscalización
que
ya
realizan
1
Mi
nisteno
del
Ambiente.
Decreto
Legisla:1m
N"
1278.
Disponible
en
Idtps://m1;‘s
minan]
gob
peiup-coliteliutiploads/2017/04/Decreto-
Legislativo-N%C2%130-12711.pdf

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