Proyecto de Ley Nº 06180/2023-CR, Ley que prioriza la incorporación de las dirigentes de organizaciones sociales de base como beneficiarias del programa pensión 65

Número de Iniciativa06180/2023-CR
Fecha de registro18 Octubre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaAlcarraz Agüero, Yorel Kira,Luna Gálvez, José León,Calle Lobatón, Digna,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Paredes Castro, Francis Jhasmina
ProponenteCongreso
EstatusOrden del Día
Proyecto
de
Ley
6
0/
2
0
2
3
-
C
R
4
,
0
•0
,
-.
0
4
gl
;41;
CONGRESO
REPÚBUC.A
YOREL
KIRA
ALCARRAZ
AGUERO
'Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
'Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Proyecto
de
Ley
N.°
La
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
YOREL
KIRA
ALCARRAZ
AGUERO,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Podemos
Perú,
en
uso
de
las
facultades
de
iniciativa
legislativa
prevista
en
los
artículos
102
numeral
1),
y
107
de
la
y
en
los
artículos
22
inciso
c),
75
y
76
del
pone
a
consideración
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
El
congreso
de
la
República,
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
f
CONGRE,80
DE
LA
A
REPUELKIA
REA
DE
TRÁMITE
DOOMMENTARIO
18
OCT
23
get.,c,
lista:
LEY
QUE
PRIORIZA
LA
INCORPORACIÓN
DE
LAS
DIRIGENTES
DE
ORGANIZACIONES
SOCIALES
DE
BASE
COMO
BENEFICIARIAS
DEL
PROGRAMA
PENSIÓN
65
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
priorizar
la
incorporación
de
dirigentes
propuestas
por
cada
una
de
las
organizaciones
sociales
de
base,
que
acrediten
el
servicio
ofrecido
a
la
comunidad,
en
el
padrón
de
beneficiarios
del
Programa
Pensión
65,
o
el
que
haga
sus
veces.
Con
el
fin
de
reconocer
su
labor
en
beneficio
de
la
comunidad
y
no
dejarlas
desamparadas
en
su
vejez.
Artículo
2.
Acreditación
de
beneficiarias
propuestas
por
las
Organizaciones
Sociales.
Se
acreditan
como
beneficiarias
de
la
presente
ley
a
las
ciudadanas
que
cumplan
con
los
siguientes
requisitos:
2.1.
Haberse
desempeñado
como
dirigente
reconocida
por
Comedores
Populares,
Centros
Maternos
Infantiles,
Comités
de
Vasos
de
Leche
y
otros
contemplados
por
el
reglamento
de
la
presente
ley,
por
un
tiempo
no
menor
de
diez
(10)
años,
independientemente
de
ser
consecutivos
o
no
consecutivos.
2.2.
Ser
mujer
y
mayor
de
65
años.
2.3.
Contar
con
el
respaldo
de
la
dirigencia
vigente.
Artículo
3.
Incorporación
de
las
beneficiarias
acreditadas
por
las
Organizaciones
Sociales.
Se
incorporan
al
listado
de
beneficiarios
del
Programa
Pensión
65,
o
el
que
haga
sus
veces,
hasta
a
dos
(02)
ciudadanas
acreditadas
por
cada
Organización
Social,
de
acuerdo
1

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