Proyecto de Ley Nº 06166/2023-CR, Ley que modifica el articulo 279 de codigo penal incorporando el deber de cuidado en el transporte de bombas, artefactos o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales

Número de Iniciativa06166/2023-CR
Fecha de registro17 Octubre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaMedina Minaya, Esdras Ricardo,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Ugarte Mamani, Jhakeline Katy,Acuña Peralta, Segundo Héctor
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
r...
-1
/)/2
023
--
CR
112:111
CONtifILSO
It1.1
,
19111.1t..A
GRUPO
PARLAMENTARIO
UNIDAD
Y
DIALOGO
PARLAMENTARIO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Ario
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
279
DE
INCORPORANDO
EL
DEBER
DE
CUIDADO
EN
EL
TRANSPORTE
DE
BOMBAS,
ARTEFACTOS
O
MATERIALES
EXPLOSIVOS,
INFLAMABLES,
ASFIXIANTES
O
TÓXICOS
O
SUSTANCIAS
O
MATERIALES
Los
congresistas
de
la
República,
integrantes
del
grupo
parlamentario
UNIDAD
Y
DIÁLOGO
PARLAMENTARIO,
por
iniciativa
del
congresista
ESDRAS
RICARDO
MEDINA
MINAYA,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107'
de
la
en
concordancia
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
propone
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
279
DE
INCORPORANDO
EL
DEBER
DE
CUIDADO
EN
EL
TRANSPORTE
DE
BOMBAS,
ARTEFACTOS
O
MATERIALES
EXPLOSIVOS,
INFLAMABLES,
ASFIXIANTES
O
TÓXICOS
O
SUSTANCIAS
O
MATERIALES
I.
FÓRMULA
LEGAL
Artículo
1.
Objeto
y
finalidad
de
la
ley
El
objeto
de
la
presente
ley
es
modificar
el
artículo
279
del
del
Perú
aprobado
mediante
635,
en
lo
que
respecta
al
traslado
de
materiales
peligrosos
y
residuos
peligrosos,
a
fin
de
que
se
incluya
un
párrafo
el
deber
de
cuidado
en
el
transporte
de
bombas,
artefactos
o
materiales
explosivos,
inflamables,
asfixiantes
o
tóxicos
o
sustancias
o
materiales
en
vehículos
menores
automotores
y
no
motorizados,
así
como
aumentar
la
pena
mínima
de
seis
a
doce
años.
Artículo
2.
Modificación
del
artículo
279
del
Decreto
Legislativo
que
aprueba
el
Modifíquese
el
artículo
279,
del
635,
en
los
siguientes
términos:

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