Proyecto de Ley Nº 06161/2023-CR, Ley de obligatoriedad del expediente judicial digital y sobre el uso de la mesa de partes virtual del poder judicial

Número de Iniciativa06161/2023-CR
Fecha de registro17 Octubre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Acuña Peralta, Segundo Héctor,Medina Minaya, Esdras Ricardo
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
CONGRESO
REPUBLICA
Proyecto
de
ley
11*
-
/C0
-
1.
2023-c
GRUPO
PARLAMENTARIO
UNIDAD
Y
DIALOGO
PARLAMENTARIO
"Decenio
de
lo
Igualdad
de
.Oportunidades
para
110ere:z
y
hombres,'
"
Año
de
lo
anidad,
la
paz
y
el
de5arro11o"
La
señora
congresista
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI
integrante
del
Grupo
Parlamentario
UNIDAD
Y
DIÁLOGO
PARLAMENTARIO,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
22-C,
67,
75
y
76
del
presenta
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
EY
DE
OBLIGATORIEDAD
DEL
EXPEDIENTE
JUDICIAL
DIGITAL
Y
SOBRE
EL
USO
DE
LA
MESA
DE
PARTES
VIRTUAL
DEL
PODER
JUDICIAL
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
El
objeto
de
la
presente
ley
precisar
características
del
expediente
judicial
digital.
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
ley
La
fi
nalidad
de
la
presente
ley
es
promover
el
uso
de
la
tecnología
en
el
proceso
judicial
para
facilitar
el
Acceso
a
la
Justicia
y
la
Tutela
Jurisdiccional
Efectiva.
Artículo
3.-
Propuesta
legal
Desde
la
entrada
en
vigencia
de
la
presente
ley,
el
expediente
judicial
digital
es
de
uso
obligatorio
a
nivel
nacional
en
todos
los
distritos
judiciales
del
país
y
en
todos
sus
niveles,
incluida
la
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
República,
y
es
la
única
forma
en
que
se
puede
iniciar
una
demanda
de
cualquier
naturaleza
o
denuncia
por
delito
de
acción
privada.
Adicionalmente,
todos
los
documentos
asignados
al
número
de
expediente
digital
judicial,
solo
serán
virtuales
y
podrán
ser
ingresados
únicamente
por
la
Mesa
de
Partes
Virtual
del
Poder
Judicial.
En
el
supuesto
que
existan
problemas
técnicos,
los
plazos
procesales
se
suspenden.
Lo
descrito
en
el
párrafo
precedente,
no
aplica
para
los
procesos
de
alimentos
o
hábeas
corpus;
ni
tampoco
para
los
procesos
ya
iniciados.
La
Mesa
de
Parles
Virtual
del
Poder
Judicial
se
utiliza
para
demandas
de
cualquier
naturaleza
y
denuncias
por
delitos
de
acción
privada,
funcionan
las
veinticuatro
horas
del
día
los
siete
días
de
la
semana,
estando
prohibido
restringir
su
uso
a
un
horario
determinado,
considerándose
barrera
burocrática
y
una
falta
muy
grave
bajo
los
alcances
de
la
normatividad
de
protección
al
consumidor
y
barreras
burocráticas.
La
Mesa
de
Partes
Virtual
del
Poder
Judicial
a
nivel
nacional,
en
todos
I
país
y
en
todos
sus
niveles,
incluida
la
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
demandas
de
cualquier
naturaleza
y
denuncias
por
delitos
de
acción
priv
de
Notificaciones
Electrónicas
(SINOE).
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
permit
és
del
FIRMA
DIGITAL
tOndigil
digitalmente
por:
*MI
NAVA
a
dras
s
ttaffils
FAU
20161749120
soft
twkrtiva:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
17110/2023
09:31:35-0500
ÚNICA.-
Vigencia
La
presente
ley
entra
en
vigencia
desde
el
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.
Firmado
digitalmente
por:
U
GMTE
ibitAMAN
I
Jhakeline
Katy
FAU
20151749125
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
02110/2023
14:16:53-0500
Lima,
septiembre
del
2023.
Firmado
digitalmente
por:
liet
5,
4
21ÁVEROS
Juan
TFAIJ
,
20181740120
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
03110/2023
12:53:19-0500
Firmado
digitalmente
por:
BURGOS
OLIVEROS
Juan
Bartolome
FAU
201131749125
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
03/10/2023
12:53:12-0500

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR