Proyecto de Ley Nº 06124/2023-CR, Ley de nombramiento progresivo de los trabajadores administrativos del sector educación

Número de Iniciativa06124/2023-CR
Fecha de registro12 Octubre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaCamones Soriano, Lady Mercedes,Julón Irigoín, Elva Edhit,Soto Reyes, Alejandro,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Acuña Peralta, María Grimaneza,Salhuana Cavides, Eduardo,Trigozo Reátegui, Cheryl,Chiabra León, Roberto Enrique
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
N°.....6._12
2-0
2.
3
-
R
PTRU
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CONGRESO
REPÚBLICA
I
CONGRESO
DE
LA
MIN
.
/SUCA
ARIA
DE
TRMMTE
DOCUMENTARIO
pitik
IDO
otegie
CIS
-
LADY
MERCEDES
CAMONES
SORIANO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
DE
NOMBRAMIENTO
PROGRESIVO
DE
LOS
TRABAJADORES
ADMINISTRATIVOS
DEL
SECTOR
EDUCACIÓN.
El
Grupo
Parlamentario
ALIANZA PARA
EL
PROGRESO
a
iniciativa
de
la
congresista
LADY
MERCEDES
CAMONES
SORIANO,
en
uso
de
las
facultades
conferidas
por
el
artículo
107°
de
la
República
y
en
el
inciso
c)
del
Artículo
22°,
67°,
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
DE
NOMBRAMIENTO
PROGRESIVO
DE
LOS
TRABAJADORES
ADMINISTRATIVOS
DEL
SECTOR
EDUCACIÓN.
Artículo
lo.-
Objeto
La
presente
ley
tiene
por
objeto
nombrar
a
los
trabajadores
administrativos
del
sector
Educación
en
el
régimen
del
276,
Ley
de
Bases
de
la
Carrera
Administrativa
y
Remuneraciones
del
Sector
Público,
cumpliendo
con
los
requisitos
establecidos.
Artículo
2°.-
Nombramiento
de
personal
administrativo
del
sector
Educación
en
el
régimen
del
Autorízase
excepcionalmente
al
Ministerio
de
Educación
a
efectuar
el
nombramiento
progresivo
del
personal
administrativo
contratado
bajo
el
régimen
del
que
a
la
entrada
en
vigencia
de
la
presente
ley
se
encuentren
laborando,
ocupen
una
plaza
orgánica
presupuestada,
cuenten
con
5
años
continuos
de
antigüedad
y
cumplan
con
los
perfiles
establecidos
por
la
normatividad
para
cada
plaza,
con
cargo
a
su
presupuesto
institucional
sin
demandar
mayores
recursos
al
Tesoro
Púbico.
Artículo
3.-
Progresividad
El
Ministerio
de
Educación
efectuará
por
etapas
el
nombramiento,
siendo
que
el
primer
año
deberá
nombrarse
el
40%,
el
segundo
año
el
30%
y
el
tercer
año
el
30%
restante,
cumpliendo
con
los
requisitos
descritos
en
el
artículo
2
de
la
Dirección:
Edificio
José
Faustino
Sánchez
Carrión
Oficina
801
-
Jr.
Azángaro
N°468
Cercado
de
Lima
Teléfono:
311-7777
Icamones@congreso.gob.pe

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