Proyecto de Ley Nº 06124/2023-CR, Ley de nombramiento progresivo de los trabajadores administrativos del sector educación
Número de Iniciativa | 06124/2023-CR |
Fecha de registro | 12 Octubre 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2023 |
Autor de la iniciativa | Camones Soriano, Lady Mercedes,Julón Irigoín, Elva Edhit,Soto Reyes, Alejandro,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Acuña Peralta, María Grimaneza,Salhuana Cavides, Eduardo,Trigozo Reátegui, Cheryl,Chiabra León, Roberto Enrique |
Estatus | PRESENTADO |
Proponente | Congreso |
Proyecto
de
Ley
N°.....6._12
2-0
2.
3
-
R
PTRU
t
i
a
.
:±z
eu
CONGRESO
REPÚBLICA
I
CONGRESO
DE
LA
MIN
.
/SUCA
ARIA
DE
TRMMTE
DOCUMENTARIO
pitik
IDO
otegie
CIS
-
LADY
MERCEDES
CAMONES
SORIANO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
DE
NOMBRAMIENTO
PROGRESIVO
DE
LOS
TRABAJADORES
ADMINISTRATIVOS
DEL
SECTOR
EDUCACIÓN.
El
Grupo
Parlamentario
ALIANZA PARA
EL
PROGRESO
a
iniciativa
de
la
congresista
LADY
MERCEDES
CAMONES
SORIANO,
en
uso
de
las
facultades
conferidas
por
el
artículo
107°
de
la
República
y
en
el
inciso
c)
del
Artículo
22°,
67°,
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
DE
NOMBRAMIENTO
PROGRESIVO
DE
LOS
TRABAJADORES
ADMINISTRATIVOS
DEL
SECTOR
EDUCACIÓN.
Artículo
lo.-
Objeto
La
presente
ley
tiene
por
objeto
nombrar
a
los
trabajadores
administrativos
del
sector
Educación
en
el
régimen
del
276,
Ley
de
Bases
de
la
Carrera
Administrativa
y
Remuneraciones
del
Sector
Público,
cumpliendo
con
los
requisitos
establecidos.
Artículo
2°.-
Nombramiento
de
personal
administrativo
del
sector
Educación
en
el
régimen
del
Autorízase
excepcionalmente
al
Ministerio
de
Educación
a
efectuar
el
nombramiento
progresivo
del
personal
administrativo
contratado
bajo
el
régimen
del
que
a
la
entrada
en
vigencia
de
la
presente
ley
se
encuentren
laborando,
ocupen
una
plaza
orgánica
presupuestada,
cuenten
con
5
años
continuos
de
antigüedad
y
cumplan
con
los
perfiles
establecidos
por
la
normatividad
para
cada
plaza,
con
cargo
a
su
presupuesto
institucional
sin
demandar
mayores
recursos
al
Tesoro
Púbico.
Artículo
3.-
Progresividad
El
Ministerio
de
Educación
efectuará
por
etapas
el
nombramiento,
siendo
que
el
primer
año
deberá
nombrarse
el
40%,
el
segundo
año
el
30%
y
el
tercer
año
el
30%
restante,
cumpliendo
con
los
requisitos
descritos
en
el
artículo
2
de
la
Dirección:
Edificio
José
Faustino
Sánchez
Carrión
Oficina
801
-
Jr.
Azángaro
N°468
Cercado
de
Lima
Teléfono:
311-7777
—
Icamones@congreso.gob.pe
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba