Proyecto de Ley Nº 06108/2023-CR, Ley que fortalece la lucha contra la violencia sobre el grupo familiar

Número de Iniciativa06108/2023-CR
Fecha de registro11 Octubre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Autor de la iniciativaOlivos Martínez, Vivian,Revilla Villanueva, César Manuel,Moyano Delgado, Martha Lupe,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio
Proyecto
de
Ley
N°.
0
0
E/202
3
c
CONGRESO
RE
PÚBLICA
1
Aurntort,%^"",.;"
CONGRESISTA
VIVIAN
OLIVOS
MARTINEZ
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
11_77
Ma.rec
5L
I
1:22.7
LEY
QUE
FORTALECE
LA
LUCHA
CONTRA
LA
VIOLENCIA
SOBRE
EL
GRUPO
FAMILIAR
El
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República,
Vivian
Olivos
Martínez
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
en
concordancia
con
lo
establecido
por
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
El
Congreso
de
La
República;
Ha
dado
la
ley
siguiente:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
FORTALECE
LA
LUCHA
CONTRA
LA
VIOLENCIA
SOBRE
EL
GRUPO
FAMILIAR
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley:
La
presente
ley
tiene
por
objeto
fortalecer
la
lucha
en
contra
de
la
violencia
sobre
el
grupo
familiar,
mediante
la
prevención,
sensibilización
y
tolerancia
cero
en
la
desigualdad
y
violencia
contra
los
integrantes
del
grupo
familiar.
Artículo
2.-
Finalidad
La
presente
norma
tiene
la
finalidad
de
promover
y
fortalecer
la
integración
intersectorial,
con
educación
y
sensibilización
en
la
lucha
contra
la
violencia
familiar,
así
como
fomentar
la
formación
y
capacitación
de
todos
los
profesionales
involucrados
en
el
tratamiento
de
las
víctimas,
garantizando
su
correcto
accionar
en
cada
etapa
de
atención.
Artículo
3.-
De
fortalecer
la
integración
intersectorial
y
sensibilización
en
la
violencia
sobre
el
grupo
familiar
Fortalecer
la
integración
intersectorial
garantiza
la
promoción
de
la
prevención,
sensibilización
y
de
tolerancia
cero
a
la
violencia,
desigualdad
contra
la
mujer
y
miembros
del
grupo
familiar,
utilizando
para
este
propósito:
-
Centros
sociales
o
de
Salud.
-
Salones
de
clase
de
educación
pública
o
privada
y
de
cualquier
grado
académico.
-
Locales
Comunales.
-
Centros
de
Emergencia
Mujer.
-
Módulos
Judiciales
Especializados
en
Violencia
Contra
la
Mujer.
Dirección:
Jr.
Azángaro
N°468-470,
oficina
606
edificio
"José
Sánchez
Carrión"
Lima-
Perú
Correo
electrónico:
lolivosm@congreso.gob.pe
CONG
RUSO
'
RU
rUnLICA
CONGRESISTA
VIVIAN
OLIVOS
MARTINEZ
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
-
Buses
Itinerantes
Especializados
en
Violencia
Contra
la
Mujer.
-
Demás
programas
del
Estado
(en
especial
el
Programa
Nacional
para
la
Prevención
y
Erradicación
de
la
Violencia
contra
las
Mujeres
e
Integrantes
del
Grupo
Familiar
y
sus
subprogramas).
-
Foros,
seminarios,
capacitaciones,
cursos,
etc.
que
brinde
el
Estado
a
sus
trabajadores
y
en
específico
a
los
profesionales
que
están
directamente
relacionados
al
tratamiento
de
casos
de
violencia.
-
Otros.
Artículo
4.-
De
la
sensibilización
en
la
educación
El
Estado
promueve
programas
de
sensibilización
en
la
lucha
contra
la
violencia
sobre
el
grupo
familiar,
implementando
para
este
propósito:
-
La
derivación
inmediata
al
departamento
de
psicología
o
al
Centro
de
Emergencia
Mujer
más
cercano,
a
aquel
alumnado
de
la
educación
pública
y
privada
en
los
que
los
profesores
o
personal
administrativo
encuentren
indicadores
de
estar
inmersos
en
cuadros
de
violencia
familiar
y/o
sexual.
-
Los
estudiantes
de
las
instituciones
de
educación
superior
universitaria
y
no
universitaria,
de
manera
facultativa,
deberán
asistir
al
departamento
de
psicología
al
menos
1
(una)
vez
durante
el
año
académico
para
un
triaje
sicológico.
-
Los
establecimientos
de
salud
identifican
a
la
gestante
que
acude
a
sus
controles,
y
citan
a
su
pareja,
si
lo
tuviese,
para
que
ambos
asistan
al
menos
una
vez
durante
cada
trimestre
gestacional
a
una
consulta
con
el
departamento
sicológico
para
prevenir
y
sensibilizar
sobre
la
salud
mental
y
la
violencia
familiar
y
sexual.
Artículo
5.-
Coordinación
y
disposición
por
parte
del
Poder
Ejecutivo.
El
Poder
Ejecutivo
coordinará
a
través
de
los
sectores
correspondientes
y
con
sus
diversos
programas,
la
identificación
y
priorización
de
las
actividades
y
pautas
para
cumplir
con
lo
dispuesto
por
la
presente
ley.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Y
FINALES
PRIMERA.
Financiamiento
La
implementación
de
lo
establecido
en
la
presente
Ley,
se
financia
con
cargo
al
crédito
presupuestal
de
los
sectores
correspondientes,
en
el
Presupuesto
Público
de
cada
Año
Fiscal;
sin
demandar
recursos
adicionales
al
Tesoro
Público.
SEGUNDA.
De
la
Reglamentación
Dirección:
Jr.
Azángaro
N°468-470,
oficina
606
edificio
"José
Sánchez
Carrión"
Lima-
Perú
Correo
electrónico:
lolivosm@congreso.gob.pe

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