Proyecto de Ley Nº 06108/2023-CR, Ley que fortalece la lucha contra la violencia sobre el grupo familiar
Número de Iniciativa | 06108/2023-CR |
Fecha de registro | 11 Octubre 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2023 |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Autor de la iniciativa | Olivos Martínez, Vivian,Revilla Villanueva, César Manuel,Moyano Delgado, Martha Lupe,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio |
Proyecto
de
Ley
N°.
0
0
E/202
3
c
CONGRESO
RE
PÚBLICA
1
Aurntort,%^"",.;"
CONGRESISTA
VIVIAN
OLIVOS
MARTINEZ
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
11_77
Ma.rec
5L
I
1:22.7
LEY
QUE
FORTALECE
LA
LUCHA
CONTRA
LA
VIOLENCIA
SOBRE
EL
GRUPO
FAMILIAR
El
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República,
Vivian
Olivos
Martínez
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
en
concordancia
con
lo
establecido
por
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
El
Congreso
de
La
República;
Ha
dado
la
ley
siguiente:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
FORTALECE
LA
LUCHA
CONTRA
LA
VIOLENCIA
SOBRE
EL
GRUPO
FAMILIAR
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley:
La
presente
ley
tiene
por
objeto
fortalecer
la
lucha
en
contra
de
la
violencia
sobre
el
grupo
familiar,
mediante
la
prevención,
sensibilización
y
tolerancia
cero
en
la
desigualdad
y
violencia
contra
los
integrantes
del
grupo
familiar.
Artículo
2.-
Finalidad
La
presente
norma
tiene
la
finalidad
de
promover
y
fortalecer
la
integración
intersectorial,
con
educación
y
sensibilización
en
la
lucha
contra
la
violencia
familiar,
así
como
fomentar
la
formación
y
capacitación
de
todos
los
profesionales
involucrados
en
el
tratamiento
de
las
víctimas,
garantizando
su
correcto
accionar
en
cada
etapa
de
atención.
Artículo
3.-
De
fortalecer
la
integración
intersectorial
y
sensibilización
en
la
violencia
sobre
el
grupo
familiar
Fortalecer
la
integración
intersectorial
garantiza
la
promoción
de
la
prevención,
sensibilización
y
de
tolerancia
cero
a
la
violencia,
desigualdad
contra
la
mujer
y
miembros
del
grupo
familiar,
utilizando
para
este
propósito:
-
Centros
sociales
o
de
Salud.
-
Salones
de
clase
de
educación
pública
o
privada
y
de
cualquier
grado
académico.
-
Locales
Comunales.
-
Centros
de
Emergencia
Mujer.
-
Módulos
Judiciales
Especializados
en
Violencia
Contra
la
Mujer.
Dirección:
Jr.
Azángaro
N°468-470,
oficina
606
—
edificio
"José
Sánchez
Carrión"
—
Lima-
Perú
Correo
electrónico:
lolivosm@congreso.gob.pe
CONG
RUSO
'
RU
rUnLICA
CONGRESISTA
VIVIAN
OLIVOS
MARTINEZ
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
-
Buses
Itinerantes
Especializados
en
Violencia
Contra
la
Mujer.
-
Demás
programas
del
Estado
(en
especial
el
Programa
Nacional
para
la
Prevención
y
Erradicación
de
la
Violencia
contra
las
Mujeres
e
Integrantes
del
Grupo
Familiar
y
sus
subprogramas).
-
Foros,
seminarios,
capacitaciones,
cursos,
etc.
que
brinde
el
Estado
a
sus
trabajadores
y
en
específico
a
los
profesionales
que
están
directamente
relacionados
al
tratamiento
de
casos
de
violencia.
-
Otros.
Artículo
4.-
De
la
sensibilización
en
la
educación
El
Estado
promueve
programas
de
sensibilización
en
la
lucha
contra
la
violencia
sobre
el
grupo
familiar,
implementando
para
este
propósito:
-
La
derivación
inmediata
al
departamento
de
psicología
o
al
Centro
de
Emergencia
Mujer
más
cercano,
a
aquel
alumnado
de
la
educación
pública
y
privada
en
los
que
los
profesores
o
personal
administrativo
encuentren
indicadores
de
estar
inmersos
en
cuadros
de
violencia
familiar
y/o
sexual.
-
Los
estudiantes
de
las
instituciones
de
educación
superior
universitaria
y
no
universitaria,
de
manera
facultativa,
deberán
asistir
al
departamento
de
psicología
al
menos
1
(una)
vez
durante
el
año
académico
para
un
triaje
sicológico.
-
Los
establecimientos
de
salud
identifican
a
la
gestante
que
acude
a
sus
controles,
y
citan
a
su
pareja,
si
lo
tuviese,
para
que
ambos
asistan
al
menos
una
vez
durante
cada
trimestre
gestacional
a
una
consulta
con
el
departamento
sicológico
para
prevenir
y
sensibilizar
sobre
la
salud
mental
y
la
violencia
familiar
y
sexual.
Artículo
5.-
Coordinación
y
disposición
por
parte
del
Poder
Ejecutivo.
El
Poder
Ejecutivo
coordinará
a
través
de
los
sectores
correspondientes
y
con
sus
diversos
programas,
la
identificación
y
priorización
de
las
actividades
y
pautas
para
cumplir
con
lo
dispuesto
por
la
presente
ley.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Y
FINALES
PRIMERA.
—
Financiamiento
La
implementación
de
lo
establecido
en
la
presente
Ley,
se
financia
con
cargo
al
crédito
presupuestal
de
los
sectores
correspondientes,
en
el
Presupuesto
Público
de
cada
Año
Fiscal;
sin
demandar
recursos
adicionales
al
Tesoro
Público.
SEGUNDA.
—
De
la
Reglamentación
Dirección:
Jr.
Azángaro
N°468-470,
oficina
606
—
edificio
"José
Sánchez
Carrión"
—
Lima-
Perú
Correo
electrónico:
lolivosm@congreso.gob.pe
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