Proyecto de Ley Nº 06094/2023-CR, Ley que modifica el decreto legislativo 957, codigo procesal penal, respecto a las reglas aplicables a la suspension e interrupcion del juicio oral

Número de Iniciativa06094/2023-CR
Fecha de registro06 Octubre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaSalhuana Cavides, Eduardo,Chiabra León, Roberto Enrique,Julón Irigoín, Elva Edhit,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Camones Soriano, Lady Mercedes,Acuña Peralta, María Grimaneza,Torres Salinas, Rosio
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
tey
le....1...Q9
L
/
2023
CR
CONGRESO
REPÚBLICA
DESPACHO
CONGRESISTA
EDUARDO
SALHUANA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
957,
RESPECTO
A
LAS
REGLAS
APLICABLES
A
LA
SUSPENSION
E
INTERRUPCION
DEL
JUICIO
ORAL
El
Grupo
Parlamentario
ALIANZA
PARA
EL
PROGRESO
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República
EDUARDO
SALHUANA
CAVIDES,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
proponen
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
EL
957,
RESPECTO
A
LAS
REGLAS
APLICABLES
A
LA
SUSPENSION
E
INTERRUPCION
DEL
JUICIO
ORAL
Artículo
Único.
Modificación
del
957,
Se
modifica
el
inciso
2
del
artículo
359,
inciso
3
del
artículo
360
y
el
inciso
3
del
artículo
392
del
957,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
359.
Concurrencia
del
Juez
y
de
las
partes
1
El
juicio
se
realizará
con
la
presencia
ininterrumpida
de
los
Jueces,
el
Fiscal
y
de
las demás
partes,
salvo
lo
dispuesto
en
los
numerales
siguientes.
2.
Cuando
el
Juzgado
es
colegiado
y
deje
de
concurrir
alguno
de
sus
miembros
siendo
de
prever
que
su
ausencia
será
prolongada
o
que
le
ha
surgido
un
impedimento,
será
reemplazado
por
una
sola
vez
por
el
Juez
llamado
por
Ley,
sin
suspenderse
el
juicio,
a
condición
de
que
el
reemplazado
continúe
interviniendo
con
los
otros
dos
miembros.
La
licencia,
jubilación
o
goce
de
vacaciones
de
los
Jueces
no
les
impide
participar
en
la
deliberación
y
votación
de
la
sentencia,
sin
desmedro
de
poder
ser
reemplazados,
en
amparo
del
principio
de
inmediación.
Excepcionalmente,
en
los
casos complejos
y
de
crimen
organizado,
el
juicio
oral
se
interrumpe
y
consecuentemente
es
iniciado
por
otro
1
Edificio
José
Sánchez
Cardón
Jr.
Azángaro
468,
oficina
517—
Lima
-
1
01—
311-7777
anexo
-7140
DESPACHO
CONGRESISTA
EDUARDO
SALHUANA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
colegiado,
cuando
de
manera
simultánea
los
tres
jueces
dejen
de
concurrir
y
se
prevea
que
su
ausencia
será
prolongada
o
que
le
ha
surgido
un
impedimento.
De
declararse
la
interrupción
del
juicio,
el
nuevo
colegiado
iniciará
el
nuevo
juicio
desde
los
alegatos
de
apertura.
Respecto
a
la
actuación
probatoria
en
el
juicio
anterior,
este
será
tomado
en
cuenta
para
su
valoración
siempre
que
se
encuentre
debidamente
registrado
en
actas,
videos
y
otros
medios,
debiendo
repetirse
su
actuación
sólo
por
necesidad
debidamente
justificada.
I.--1
Artículo
360.
Continuidad,
suspensión
e
interrupción
del
juicio
1
Instalada
la
audiencia,
ésta
seguirá
en
sesiones
continuas
e
ininterrumpidas
hasta
su
conclusión.
Si
no
fuere
posible
realizar
el
debate
en
un
solo
día,
éste
continuará
durante
los
días
consecutivos
que
fueran
necesarios
hasta
su
conclusión.
2.
La
audiencia
sólo
podrá
suspenderse:
a)
Por
razones
de
enfermedad
del
Juez,
del
Fiscal
o
del
imputado
o
su
defensor;
b)
Por
razones
de
fuerza
mayor
o
caso
fortuito;
y,
c)
Cuando
este
Código
lo
disponga.
3.
En
los
procesos
comunes
y
complejos,
la
suspensión
del
juicio
oral
no
podrá
exceder
de
ocho
días
hábiles.
Superado
el
impedimento,
la
audiencia
continuará,
previa
citación
por
el
medio
más
rápido,
al
día
siguiente,
siempre
que
éste
no
dure
más
del
plazo
fijado
inicialmente.
Cuando
la
suspensión
dure
más
de
ese
plazo,
se
producirá
la
interrupción
del
debate
y
se
dejará
sin
efecto
el
juicio,
sin
perjuicio
de
señalarse
nueva
fecha
para
su
realización.
En
casos
de
procesos
seguidos
por
delitos
graves
cometidos
por
organizaciones
criminales,
si
la
suspensión
excede
los
ocho
días,
excepcionalmente
previa
motivación
justificada
y
siempre
que
no
supere
el
doble
del
plazo
de
suspensión
previsto,
el
juicio
oral
continuará,
sin
perjuicio
de
adoptarse
las
acciones
por
las
responsabilidades
disciplinarias
que
correspondan.
I•
•1
2
Edificio
José
Sánchez
Carrión
Jr.
Azángaro
468,
oficina
517—
Lima
-
1
01—
311-7777
anexo
-7140

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