Proyecto de Ley Nº 06080/2023-CR, Ley que establece responsabilidad penal a menores de 18 años en delitos de especial gravedad

Número de Iniciativa06080/2023-CR
Fecha de registro05 Octubre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaLuna Gálvez, José León,Wong Pujada, Enrique,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Juárez Calle, Heidy Lisbeth
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
6
8
0/2023
-
CR
V
O
121
.
11;
-
;
CONGRESO
.............,
y
REPÚBLICA
C.
P.
PODEMOS
PERÚ
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
poro
mujeres
y
hombres'
'5150
de
lo
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Sumilla:
Responsabilidad
Penal
del
menor
de
18
años
El
Congresista
de
la
República
JOSÉ
LUNA
GÁLVEZ,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Podemos
Perú,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa;
El
Congreso
de
la
República;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
ESTABLECE
RESPONSABILIDAD
PENAL
A
MENORES
DE
18
AÑOS
EN
D
ITOS
DE
ESPECIAL
GRAVEDAD
Artículo
1.-
Objeto
y
ámbito
de
aplicación
de
la
Ley
La
presente
ley
establece
responsabilidad
penal
plena
en
menores
entre
dieciséis
(16)
y
dieciocho
(18)
arios
de
edad,
cuando
actúen
como
integrantes
de
una
organización
criminal
o
que
haya
incurrido
en
delito
de
violación
de
la
libertad
sexual,
homicidio
calificado,
homicidio
calificado
por
la
condición
oficial
del
agente,
feminicidio,
sicariato,
conspiración
para
el
delito
de
sicariato
y
ofrecimiento
para
el
delito
de
sicariato,
extorsión,
secuestro,
robo
agravado,
tráfico
ilícito
de
drogas,
terrorismo,
terrorismo
agravado,
apología,
genocidio,
desaparición
forzada,
tortura,
atentado
contra
la
seguridad
nacional,
traición
a
la
Patria
u
otro
delito
sancionado
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
veinticinco
años
o
cadena
perpetua.
Artículo
2.-
Modificación
del
numeral
2
del
artículo
20
del
Peruano
Modificase
el
numeral
2
del
articulo
20
del
Peruano,
en
los
términos
siguientes:
Inimpu
Labilidad
Artículo
20.-
Está
exento
de
responsabilidad
penal:
2.
El
menor
de
18
años,
salvo
que
el
agente
sea
integrante
de
una
organización
criminal
o
que
haya
incurrido
en
delito
de
violación
de
la
libertad
sexual,
homicidio
calificado,
homicidio
calificado
por
la
condición
oficial
del
agente,
feminicidio,
sicariato,
conspiración
para
el
delito
de
sicariato
y
ofrecimiento
para
el
delito
de
sicariato,
extorsión,
secuestro,
robo
agravado,
tráfico
ilícito
de
drogas,
terrorismo,
terrorismo
agravado,
apología,
genocidio,
desaparición
forzada,
www.congreso.gob.pe
Central
Teléfono:
311-7777

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