Proyecto de Ley Nº 06074/2023-CR, Ley que incorpora al profesional obstetra en la comunidad educativa para la prevención del embarazo no deseado en adolescentes en el marco de la educación sexual integral

Número de Iniciativa06074/2023-CR
Fecha de registro05 Octubre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaFlores Ramírez, Alex Randu,Robles Araujo, Silvana Emperatriz,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Cortez Aguirre, Isabel,Pariona Sinche, Alfredo
ProponenteCongreso
EstatusEN AGENDA DEL PLENO
Proyecto
de
ley
07
V2023
C
vtItt)
.t
*,
CONGRESO
REPÚBLICA
ALEX
RANDU
FLORES
RAMIREZ
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrol
lo"
LEY
QUE
INCORPORA
AL
PROFESIONAL
OBSTETRA
EN
LA
COMUNIDAD
EDUCATIVA
PARA
LA
PREVENCIÓN
DEL
EMBARAZO
NO
DESEADO
EN
ADOLESCENTES
EN
EL
MARCO
DE
LA
EDUCACIÓN
SEXUAL
INTEGRAL
El
Congre
sta
de
la
República
del
Perú,
ALEX
RANDU
FLORES
RAMIREZ,
y
los
Congresis
as
que
suscriben,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
74°,
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
siguiente
ley:
LEY
QUE
INCORPORA
AL
PROFESIONAL
OBSTETRA
EN
LA
COMUNIDAD
EDUCATIVA
PARA
LA
PREVENCIÓN
DEL
EMBARAZO
NO
DESEADO
EN
ADOLESCENTES
EN
EL
MARCO
DE
LA
EDUCACIÓN
SEXUAL
INTEGRAL
ARTÍCULO
1.-
OBJETO
DE
LA
LEY.
El
objeto
de
la
presente
Ley,
es
modificar
los
artículos
52°
y
62-A
de
la
e
incorporar
al
profesional
en
obstetricia
dentro
de
la
comunidad
educativa
y
garantizar
la
educación
sexual
integral
de
los
educandos.
ARTÍCULO
2.-
FINALIDAD
DE
LA
LEY.
La
finalidad
de
la
presente
Ley
es
que
un
profesional
especializado
en
educación
sexual
forme
parte
de
la
comunidad
educativa
a
fi
n
de
fortalecer
la
prevención
del
embarazo
no
deseado
en
adolescentes.
ARTÍCULO
3.-
MODIFICACIÓN
Modificase
los
artículos
52°
y
62-A
de
la
cuyo
texto
queda
redactado
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
52.-
Conformación
y
participación
La
comunidad
educativa
está
conformada
por
estudiantes,
padres
de
familia,
profesores,
directivos,
administrativos,
profesional
en
psicología,
profesional
en
enfermería,
profesional
odontólogo,
profesional
en
obstetricia,
exalumnos
y
miembros
de
la
comunidad
local.
Según
las
características
de
la
Institución
Educativa,
sus
representantes
integran
el
Consejo
Educativo
Institucional
y
participan
en
la
formulación
y
ejecución
del
Proyecto
Educativo
en
lo
que
Jr.
Ancash
cuadra
5
-Oficina
237
-Lima
Perú
Casa
Hospicio
de
Ruiz
Dávila
01
311
4444
tlY
CON9RESO
REPÚBLICA
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
respectivamente
les
corresponda.
La
participación
de
los
integrantes
de
la
comunidad
educativa
se
realiza
mediante
formas
democráticas
de
asociación,
a
través
de
la
elección
libre,
universal
y
secreta
de
sus
representantes"
1
.
"Artículo
62-A.-
El
profesional
en
psicología,
enfermería
y
obstetricia.
El
psicólogo
escolar,
el
enfermero
escolar,
el
odontólogo
escolar
y
el
obstetra
escolar
son
profesionales
especializados
que
forman
parte
de
la
comunidad
educativa
que
contribuyen
en
la
formación
integral
de
los
estudiantes
en
la
educación
básica.
La
función
principal
del
profesional
en
psicología
consiste
en
ser
un
soporte
para
que
los
actores
de
las
instituciones
educativas
orienten
adecuadamente
a
los
estudiantes,
entre
otros,
en
la
comprensión
de
aspectos
relacionados
con
su
desarrollo
cognitivo
y
socioemocional.
La
función
principal
del
profesional
en
enfermería
está
orientada
a
prestar
los
servicios
en
el
área
de
su
competencia
relacionados
con
la
prevención
y
promoción
de
la
salud
a
los
estudiantes
y
demás
miembros
de
la
comunidad
educativa.
La
función
principal
del
profesional
en
odontología
está
orientada
a
prestar
los
servicios
en
el
área
de
su
competencia
relacionados
con
la
prevención
y
promoción
de
la
salud bucodental
de
los
estudiantes
y
demás
miembros
de
la
comunidad
educativa.
La
función
principal
del
profesional
en
obstetricia
está
orientada
a
prestar
servicios
en
el
área
de
su
competencia
relacionados
con
el
cuidado
y
prevención
del
contagio
de
enfermedades
de
transmisión
sexual
y
la
prevención
de
embarazo
no
deseado
en
adolescentes,
mediante
el
cuidado,
la
educación
e
información
de
la
salud
sexual
integral
y
el
fortalecimiento
continuo
de
capacidades
y
destrezas
de
la
comunidad
educativa.
El
Ministerio
de
Educación,
a
través
de
sus
órganos
competentes,
norma
las
funciones
del
profesional
en
psicología,
profesional
en
enfermería,
profesional
en
odontología
y
profesional
en
obstetricia"
2
.
DISPOSCIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.
VIGENCIA
DE
LA
LEY
La
presente
Ley
entrará
en
vigencia
al
día
siguiente
de
su
publicación.
1
Ley
28044,
2
lbidem.
Jr.
Ancash
cuadra
5
-Oficina
237
-Lima
Perú
Casa
Hospicio
de
Ruíz
Dávila
01
311
4444

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