Proyecto de Ley Nº 06063/2023-CR, Ley que incorpora la unica disposición complementaria transitoria a la ley 31145, ley de saneamiento físico — legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales

Número de Iniciativa06063/2023-CR
Fecha de registro04 Octubre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaRuíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Camones Soriano, Lady Mercedes,García Correa, Idelso Manuel,Chiabra León, Roberto Enrique,Trigozo Reátegui, Cheryl,Salhuana Cavides, Eduardo,Acuña Peralta, María Grimaneza
ProponenteCongreso
EstatusDICTAMEN
Firmado
digitalmente
por:
Merced
S
es
FAU
20161,144yReto
de
Ley
CAMONE
SORIANO
Motivo:
Soy
el,lotoridet
umerrto
ha:;011141.5031147-05013
CONGRESO
REPÚBLICA
sof*Ww
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u
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Ambet
ot
MI*"
wev:eile
Firmado
digitalmente
por:
RUIZ
RODRIGUM.tagaly
Rosmery
FAU
20161740126
soft
t'ilativo:
Soy
el
autor
del
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
"PROYECTO
DE
LEY
QUE
INCORPORA
LA
UNICA
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
A
LA
LEY
DE
SANEAMIENTO
FÍSICO
LEGAL
Y
FORMALIZACIÓN
DE
PREDIOS
RURALES
A
CARGO
DE
LOS
GOBIERNOS
REGIONALES"
Firmado
digitalmenteEir
Grupo
Parlamentario
ALIANZA
PARA
AL
PROGRESO
a
iniciativa
de
la
GARCIA
CORREA
Ivkllp
Manuel
FAU
201617491"264pgresista
Magaly
Ruíz
Rodríguez,
en
uso
de
las
facultades
conferidas
por
los
SoY
el
autoalículos102°
numeral
1),
y
107
0
de
la
yen
el
inciso
c)
documento
A
Fecha:
03/10t2023
15:0H25815ffrtículo
22°,
67°,
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente
proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
"LEY
QUE
INCORPORA
LA
UNICA
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
A
LA
LEY
DE
SANEAMIENTO
FÍSICO
LEGAL
Y
ORMALIZACIÓN
DE
PREDIOS
RURALES
A
CARGO
DE
LOS
GOBIERNOS
REGIONALES"
TÍCULO
1.-
Objeto
de
la
Ley
Firmado
digitalmente
por
CHIABRALEON
Roerlo
k
Enrique
FAU
20161749
t'A
sofb-d
eto
de
la
presente
Ley
tiene
por
objeto
incorporar
una
Disposición
Soy
el
auto0Cmplementaria
Transitoria
de
la
Ley
de
Saneamiento
Físico
Legal
y
Fecha:
03/10/2023
16:
documento
3jgrwlización
de
predios
rurales
a
cargo
de
los
Gobiernos
Regionales.
ARTÍCULO
2.-
Modificación
a
la
Ley
de
Saneamiento
físico
Legal
formalización
de
predios
rurales
a
cargo
de
los
Gobiernos
Regionales
Se
incorpora
la
Única
Disposición
Transitoria,
en
los
términos siguientes:
Firmado
digitalmente
por
TRIGOZO
REÁTEGUI
Cheryl
FAU
20161740126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
03/10/2023
12:47:13-0500
"DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA"
Y
ÚNICA.-
Se
exonera
a
los
Gobiernos
Regionales
del
pago
de
tasas
registrales
y
cualquier
otro
derecho
a
trámite
ante
la
Superintendencia
Nacional
de
los
Registro
Públicos,
a
efectos
de
concluir
con
las
acciones
necesarias
para
el
saneamiento
físico
legal
y
formalización
de
predios
rurales
por
un
periodo
de
tres
(3)
años,
contados
al
día
siguiente
de
la
publicación
de
la
presente
Ley
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.
Firmado
digitalmente
por:
SALHUANA
CAMDES
Eduardo
FALI
20161749126
soft
tyttivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
02/10/2023
11:57:35-0500
Firmado
digitalmente
por:
SALHUANACAVIOES
Eduardo
FAU
20101740126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
02/1012023
11:57:51-0500
3
10:58:45-0500
Firmado
digitalmente
por:
ACUÑA
PERALTA
Mana
Grimaneza
FAU
20181749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
02/1012023
17:07:54-0500
CONGRESO
Ele
La
REPÚBLICA
la
I.
ANTECEDENTE
MAGALY
RUÍZ
RODRÍGUEZ
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
A
nivel
nacional,
existen
predios
rurales
y
eriazos
del
Estado y
gran
parte
de
ellos
se
encuentran
aún
sin
el
saneamiento
físico
—legal
correspondiente,
por
lo
que
se
genera
un
perjuicio
a
miles
de
agricultores
que
dependen
de
su
producción
para
sostener
a
sus
familias
y
que
se
ven
afectados
por
diferentes
eventos
negativos
como
plagas,
huaycos,
sequías,
entre
otros.
En
ese
sentido,
el
Estado
Peruano,
mediante
el
proceso
de
descentralización,
regulado
por
Ley
27783,
Ley
de
Bases
de
la
Descentralización,
determinó
que
el
proceso
de
descentralización
se
ejecute
en
forma
progresiva
y
ordenada.
Es
por
ello
que
en
su
capítulo
II,
sobre
las
Disposiciones
Transitorias,
dispuso
que
en
la
Tercera
Etapa
se
realice
la
transferencia
y
recepción
de
las
siguientes
funciones
y
servicios:
"agricultura,
pesquería,
industria,
agroindustria,
comercio,
turismo,
energía,
minería,
transporte,
comunicaciones,
medio
ambiente,
vivienda,
saneamiento,
sustentabilidad
de
los
recursos
naturales,
circulación
y
tránsito,
turismo,
conservación
de
monumentos
arqueológicos
e
históricos,
cultura,
recreación
y
deporte,
hacia
los
Gobiernos
Regionales
y
Locales.
En
ese
marco,
mediante
modificado
por
D.S
115-2010-PCM,
se
transfiere
a
favor
de
los
Gobiernos
Regionales
la
función
de
saneamiento
físico
legal
y
formalización
de
la
propiedad
agraria,
establecida
en
el
literal
n)
del
artículo
51
de
la
lo
siguiente:
"Artículo
51.-
Funciones
en
materia
agraria.
...)
n)
promover,
gestionar
y
administrar
el
proceso
de
saneamiento
físico
legal
de
la
propiedad
agraria,
con
la
participación
de
actores
involucrados,
cautelando
el
carácter
imprescriptible,
inalienable
e
inembargable
de
las
tierras
de
las
comunidades
campesinas
y
nativas.
(.-
Ahora
bien,
el
Agro
es
una
de
las
actividades
económicas
que
es
desarrollada
por
una
gran
parte
de
nuestra
población
a
lo
largo
de
la
costa,
sierra
y
selva.
Esta
actividad
se
lleva
a
cabo
a
gran,
mediana
y
pequeña
escala,
siendo
estos
últimos
quienes
ponen
de
manifiesto
la
gran
brecha
existen
en
la
formalización
de
sus
predios
rurales
agrícolas;
pues,
su
principal
fuerza
de
trabajo
radica
en
su
relación
de
vínculo
sanguíneo,
y
con
un
acceso
limitado
al
recurso
hídrico,
agregado
a
que
las
tierras
que
poseen
son
de
baja
extensión.
A
efectos
de
fortalecer
la
formalización
en
nuestros
pequeños
agricultores
que
se
encuentran
en
posesión
de
predios
rústicos
y/o
tierras
eriazas
habilitadas
a
nivel
nacional,
el
Pleno
del
Congreso
de
la
República,
con
fecha
27
de
marzo
del
2021,
aprobó
la
Ley
de
saneamiento
físico
legal
y
formalización
de
predios
rurales
a
cargo
de
los
Gobiernos
Regionales,
la
cual
tiene
por
objeto
establecer
un

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