Proyecto de Ley Nº 06052/2023-CR, Ley que modifica la ley n° 30947, ley de la salud mental que define y delimita las competencias del psicólogo y psiquiatra para mejorar la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud mental de la población

Número de Iniciativa06052/2023-CR
Fecha de registro03 Octubre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaAlva Rojas, Carlos Enrique
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
PLAU
5
2
/
2
023
-
CR
1.
TI
CONGRESO
d,
REPÚBLICA
CARLOS
ENRIQUE
ALVA
ROJAS
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
DE
LA
SALUD
MENTAL,
QUE
DEFINE
Y
DELIMITA
LAS
COMPETENCIAS
DEL
PSICÓLOGO
Y
PSIQUIATRA,
PARA
MEJORAR
LA
PROMOCIÓN,
PREVENCIÓN,
DIAGNÓSTICO,
TRATAMIENTO
Y
REHABILITACIÓN
DE
LA
SALUD
MENTAL
DE
LA
POBLACIÓN.
El
congresista
que
suscribe,
Carlos
Enrique
Alva
Rojas,
Parlamentario
no
agrupado,
en
uso
de
sus
facultades
de
iniciativa
legislativa
previsto
en
el
artículo
107°
de
la
y
según
lo
estipulado
en
los
artículos
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
a
consideración
del
Congreso
de
la
República
el
siguiente
proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
DE
LA
SALUD
MENTAL
QUE
DEFINE
Y
DELIMITA
LAS
COMPETENCIAS
DEL
PSICÓLOGO
Y
PSIQUIATRA
PARA
MEJORAR
LA
PROMOCIÓN,
PREVENCIÓN,
DIAGNÓSTICO,
TRATAMIENTO
Y
REHABILITACIÓN
DE
LA
SALUD
MENTAL
DE
LA
POBLACIÓN.
Artículo
1°.
-
Objeto
de
la
Ley
Modificar
los
artículos
1,2,
5,
7,
8,
9,
13,
15,
17, 18,
25,
26,
28,
29,
32, 35,
de
la
Artículo
2°.
-
Finalidad
La
presente
ley
tiene
como
objeto
modificar
la
a
fin
de
definir
y
delimitar
las
competencias
del
médico
psiquiatra
y
psicólogo
para
mejorar
la
labor
de
promoción,
prevención,
diagnóstico,
tratamiento
y
rehabilitación
de
la
salud
mental
de
la
población.
I
Legislatura
Ordinaria
2023-2024
CC.
Huallaga
358,
Edificio
Belaunde,
Oficina
207
www.congreso.gob.pe
CONGRESO
REPÚBLICA
Artículo
3°.
-
Modificación
CARLOS
ENRIQUE
ALVA
ROJAS
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Modificar
los
artículos
1,2,
5,
7,
8,
9,
13, 15,
17,
18,
25,
26,
28,
29,
32, 35,
de
la
de
la
siguiente
manera:
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
1.1.
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
el
marco
legal
para
garantizar
el
acceso
a
los
servicios,
la
promoción,
prevención,
diagnóstico,
tratamiento
y
rehabilitación
en
salud
mental
y
psicológica,
como
condiciones
para
el
pleno
ejercicio
del
derecho
a
la
salud
y
el
bienestar
de
la
persona,
la
familia
y
la
comunidad.
Artículo
2.-
Ámbito
de
aplicación
2.1.
La
presente
ley
se
aplica
en
los
ámbitos
preventivo,
promocional,
diagnóstico,
y
tratamiento
mediante
Psicoterapias
dinámicas
e
interpersonales,
Psicoterapias
individuales
cognitivas
y
conductuales,
Psicoterapias
familiares
y
de
otros
sistemas
para
la
rehabilitación
y
de
reinserción
social
del
paciente.
(•••)
Artículo
5.-
Definiciones
1
Salud
Mental.
Es
el
proceso
dinámico
de
bienestar,
producto
de
la
interrelación
entre
el
entorno
y
el
despliegue
de
las
diversas
capacidades
humanas,
tanto
de
los
individuos
como
de
los
grupos
y
colectivos
que
forman
la
sociedad.
I
Legislatura
Ordinaria
2023-2024
CC.
Huallaga
358,
Edificio
Belaunde,
Oficina
207
www.congreso.gob.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR