Proyecto de Ley Nº 06050/2023-CR, Ley de lucha contra la inseguridad ciudadana.

Número de Iniciativa06050/2023-CR
Fecha de registro03 Octubre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaFlores Ancachi, Jorge Luis,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Soto Palacios, Wilson,Aragón Carreño, Luis Ángel,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Vergara Mendoza, Elvis Hernán
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
0
5
0/2
0
2
3
CR
•-•-•
rEitt)
0
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CONGRESO
REPÚBLICA
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A
DE
TRAMITE
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CI
I
co,
a
iR
-
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACHI
Congresista
de
la
República
'Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
SUMILLA:
PROYECTO
DE
LEY
DE
LUCHA
CONTRA
LA
INSEGURIDAD
CIUDADANA.
El
Congresista
de
la
República
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACHI
y
los
Congresistas
que
rubrican
el
presente
documento,
en
ejercicio
de
sus
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
DE
LUCHA
CONTRA
LA
INSEGURIDAD
CIUDADANA.
ARTÍCULO
1.
OBJETO.
a
Presente
Ley
tiene
el
objeto
de
dar
mayor
severidad
a
las
penas
establecidas
en
I
artículo
279,
279-A,
279-B,
279-C,
279-D,
279-E,
279-F
y
279-G
del
Peruano,
con
la
finalidad
de
repeler
estas
acciones,
que
facilitan
la
comisión
de
otros
delitos
como
es
la
extorsión,
robos,
hurtos,
secuestros.
ARTÍCULO
2.
MODIFICACION
DE
LOS
ARTICULO
279,
279-A,
279-B,
279-C,
279-
D,
279-E,
279-F
y
279-G
DEL
La
modificación
de
los
artículos
279,
279-A,
279-B,
279-C,
279-D,
279-E,
279-F
y
279-
G
del
Peruano,
quedara
redactado
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
279.
Fabricación,
suministro
o
tenencia
de
materiales
peligrosos
y
residuos
peligrosos
El
que,
sin
estar debidamente
autorizado,
fabrica,
ensambla,
modifica,
almacena,
suministra,
comercializa,
ofrece
o
tiene
en
su
poder
bombas,
artefactos
o
materiales
explosivos,
inflamables,
asfixiantes
o
tóxicos
o
sustancias
o
materiales
destinados
para
su
preparación,
será
reprimido
www.congreso.gob.pe
Email:
jfforesa@congreso.gob
pe
Jr.
Hu
aliaga
358,
Oficina
N
306,
Congreso
de
la
República
Lima
-Perú.
Tel.:
311-7777
ANEXO
7222
Tel.
01
3117222
r.0
ro
nn
j
ei
:
CONGRESO
REPÚBLICA
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACHI
Congresista
de
la
República
"Aiio
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo'
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
ocho
ni
mayor
de
quince
años,
e
inhabilitación
conforme
al
inciso
6
del
artículo
36
del
Será
sancionado
con
la
misma
pena
el
que
presta
o
alquila,
los
bienes
a
los
que
se
hacen
referencia
en
el
primer
párrafo.
El
que
trafica
con
bombas,
artefactos
o
materiales
explosivos,
inflamables,
asfixiantes
o
tóxicos
o
sustancias
o
materiales
destinados
para
su
preparación,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
ocho
ni
mayor
de
quince
años,
e
inhabilitación
conforme
al
inciso
6
del
artículo
36
del
El
que,
sin
estar
debidamente
autorizado,
transforma
o
transporta
materiales
y
residuos
pel
igrosos
sólidos,
líquidos,
gaseosos
u
otros,
que
ponga
en
peligro
la
vida,
salud,
patrimonio
público
o
privado
y
el
medio
ambiente,
será
sancionado
con
la
misma
pena
que
el
párrafo
anterior.
Artículo
279-A.-
Producción,
desarrollo
y
comercialización
ilegal
de
armas
químicas
El
que
produce,
desarrolla,
comercializa,
almacena,
vende,
adquiere,
usa
o
posee
armas
químicas,
-contraviniendo
las
prohibiciones
establecidas
en
la
Convención
sobre
Armas
Químicas
adoptada
por
las
Naciones
Unidas
en
1992-
o
las
que
transfiere
a
otro,
o
el
que
promueve,
favorece
o
facilita
que
se
realicen
dichos
actos
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
ocho
ni
mayor
de
veinte
años.
El
que
ilegítimamente
se
dedique
a
la
fabricación,
importación,
exportación,
trasferencia,
comercialización,
intermedación,
transporte,
tenencia,
ocultamiento,
usurpación,
porte
y
use
ilícitamente
armas,
municiones,
explosivos
de
guerra
y
otros
materiales
relacionados,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
doce
ni
mayor
de
veinte
años_
www.congreso.gob.pe
Email:
ifloresa@congreso.gob.pa
Jr.
Huallaga
358,
Oficina
N'
306,
Congreso
de
la
República
Lima
-Perú.
Tef.:
311-7T77
ANEXO
7222
Tef.
01
3117222

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