Proyecto de Ley Nº 06009/2023-CR, Ley que crea el fondo para la regeneración de ecosistemas hídricos - fondo hídrico aquagestión

Número de Iniciativa06009/2023-CR
Fecha de registro26 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaCamones Soriano, Lady Mercedes,Chiabra León, Roberto Enrique,Julón Irigoín, Elva Edhit,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,García Correa, Idelso Manuel,Trigozo Reátegui, Cheryl,Salhuana Cavides, Eduardo
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
...............
3
R
PERÚ
-
"
"'Al"
CONGRESO
REPÚBLICA
LADY
MERCEDES
CAMONES
SORIANO
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
CREA
EL
FONDO
PARA
LA
REGENERACIÓN
DE
ECOSISTEMAS
HÍDRICOS
-
FONDO
HÍDRICO
AQUAGESTIÓN
La
congresista
de
la
república
que
suscribe,
LADY
MERCEDES
CAMONES
SORIANO,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Alianza
para
el
Progreso,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
los
artículos
22,
literal
c)
y
75
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FORMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
CREA
EL
FONDO
PARA
LA
REGENERACIÓN
DE
ECOSISTEMAS
HÍDRICOS
-
FONDO
HÍDRICO
AQUAGESTIÓN
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.-
Creación
y
Objeto
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
crear
y
establecer
la
organización
y
los
mecanismos
para
el
funcionamiento
del
Fondo
para
la
Regeneración
de
Ecosistemas
Hídricos
Fondo
Hídrico
AquaGestión,
así
como
el
marco
general
para
el
financiamiento
de
carácter
concursable
de
los
proyectos
a
su
cargo.
Artículo
2.-
Finalidad
El
Fondo
para
la
Regeneración
de
Ecosistemas
Hídricos
-
Fondo
Hídrico
AquaGestión,
tiene
la
finalidad
de
financiar/cofinanciar
inversiones
o
actividades
en
intervenciones
de
infraestructura
natural
verde
en
las
fuentes
de
agua
y
sus
bienes
asociados,
cuyas
características
naturales
requieren
ser
protegidas,
para
contribuir
a
mejorar
la
regulación
de
la
oferta
y
disponibilidad
de
agua
en
las
unidades
hidrográficas
del
país,
en
beneficio
de
la
atención
de
las
demandas
de
usos
multisectoriales
y
la
conservación
del
ecosistema,
orientados
a
reforzar
acciones
en
gestión
de
recursos
hídricos
y
agua.
Artículo
3.-
Alcance
La
presente
ley
es
de
cumplimiento
para
los
integrantes
del
Sistema
Nacional
de
Gestión de
Recursos
Hídricos:
el
gobierno
nacional,
gobiernos
subnacionales,
entidades
públicas
o
privadas,
organizaciones
de
usuarios
de
agua,
sociedad
civil,
en
el
marco
de
la
implementación
de
la
gestión
integrada
de
recursos
hídricos;
seguridad
hídrica;
y,
adaptación
al
cambio
climático.
Artículo
4.-
Los
Fondos
para
la
Regeneración
de
Ecosistemas
Hídricos
-
Fondo
Hídrico
AquaGestión
de
carácter
territorial,
regional
o
interregional.
La
presente
ley
en
cuanto
su
alcance
específico
y
complementario
al
detalle
del
Art.
3
de
la
presente
Ley,
y
de
acuerdo
con
el
cumplimiento
de
la
prevé
la
conformación
de
los
Fondos
de
carácter
territorial,
regional
e
interregional,
en
concordancia
con
la
institucionalidad
de
los
Consejos
de
Recursos
Hídricos
de
Cuenca.
Artículo
5.-
Intangibilidad
Los
recursos
del
Fondo
para
la
Regeneración
de
Ecosistemas
Hídricos
-
Fondo
Hídrico
Aquagestion
son
intangibles,
no
pueden
ser
transferidos,
ni
ser
utilizados
para
fines
distintos
a
los
establecidos
en
la
presente
Ley.
Artículo
6.-
Fuentes
de
Financiamiento
del
Fondo
Constituyen
recursos
del
Fondo,
los
provenientes
de:
a)
Recursos
Ordinarios
asignados
por
parte
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas.
b)
10%
de
los
saldos
de
balance
del
Gobierno
Nacional
(RDR)
que
no
es
incorporado
en
el
presupuesto
institucional
de
las
entidades
del
Poder
Ejecutivo
al
31
de
marzo
del
siguiente
año
fiscal,
o
%
proporcional
a
los
gobiernos
locales
y/o
Gobiernos
Regionales.
c)
5%
de
los
recursos
de
inversiones
no
ejecutados
por
la
fuente
de
financiamiento
RDR,
de
los
tres
niveles
de
Gobierno
del
año
anterior
de
cada
ejercicio
fiscal.
d)
Fondos
recaudados
por
la
Ley
de
Mecanismos
por
Retribución
de
Servicios
Ecosistémicos
o
%
proporcional
a
la
cuenca
aportante
de
volumen
anual
autorizada
por
el
ANA
para
el
consumo
de
agua
para
diversos
usos.
e)
Aportes
privados
en
calidad
de
donación
al
para
la
Regeneración
de
Ecosistemas
f)
9)
Hídricos
Fondo
Hídrico
Aquagestion.
Fuentes
de
financiamiento
de
la
cooperación
técnica
y
financiera
internacional
.
Otras
fuentes
de
financiamiento
permitidas
por
la
normatividad
vigente.
TÍTULO
II
DE
LA
ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONES
Artículo
7.-
Consejo
Directivo
del
Fondo
El
Consejo
Directivo
es
la
máxima
autoridad
del
Fondo.
7.1.
Para
el
cumplimiento
de
su
finalidad,
el
Fondo
cuenta
con
un
consejo
directivo
que
está
conformado
por
seis
(06)
representantes,
en
caso
de
Fondos
de
carácter
nacional,
territorial,
regional
o
interregional
que
corresponde
con
un
titular
y
un
alterno
de
las
siguientes
entidades:
Para
los
Fondos
de
carácter
nacional
o
interregional.
a)
Un
(01)
representante
del
Ministerio
de
Desarrollo
Agrario y
Riego,
quien
lo
preside
en
caso
de
Fondos
de
carácter
interregional
o
Nacional.
b)
Un
(01)
representante
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas.
c)
Un
(01)
representante
de
la
Autoridad
Nacional
del
Agua
-
ANA,
quien
ejerce
la
secretaría
técnica.
d)
Un
(01)
representante
de
los
Gobiernos
Regionales
designado
por
la
Asamblea
Nacional
de
Gobiernos
Regionales
-
ANGR.
e)
Un
(01)
representante
de
la
Red
de
Municipalidades
Urbanas
y
Rurales
del
Perú
REMURPE
y
para
caso
de
fondos
territoriales
la
Mancomunidad
Municipal
del
territorio
será
quien
la
preside.
f)
Un
(1)
representante
de
la
Junta
Nacional
de
Usuarios
de
los
Distritos
de
Riego
del
Perú.
Para
los
Fondos
de
carácter
territorial
y
regional.
a)
Un
(01)
representante
del
Gobierno
Regional
quien
lo
preside
en
caso
de
Fondo
regional.
b)
Un
(01)
representante
de
la
Autoridad
Nacional
del
Agua
-
ANA,
quien
ejerce
la
secretaría
técnica.

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