Proyecto de Ley Nº 06004/2023-CR, Ley que modifica los artículos 18°, 20°, 21°, 28°, 29° y 30° de la ley n° 29778, ley marco para el desarrollo e integración fronteriza

Número de Iniciativa06004/2023-CR
Fecha de registro25 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaMita Alanoca, Isaac,Palacios Huamán, Margot,Cerrón Rojas, Waldemar José,Rivas Chacara, Janet Milagros,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Cruz Mamani, Flavio
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
i;1
11
7
1
lo:
fl
RU
CON
GR.ESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
1-1E
PU21.ICiA
ÁREA
DE
TR?
.
.M.UJENTAIRiL
,
.
2023
ISAAC
MITA
ALANOCA
Con:
resista
de
la
Relublica
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"'Año
de
la
unlrlod,
lo
paz
y
el
desarrollo"
Proyecto
de
Ley
(2.0`1/
2
e
2
-
c
R
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
18
°
,
20
0
,
21
°
,
28
°
,
29°
Y
30
0
DE
LA
LEY
MARCO
PARA
EL
DESARROLLO
E
INTEGRACIÓN
FRONTERIZA
PROYECTO
DE
LEY
Los
congresistas
la
República,
integrantes
del
grupo
parlamentario
Perú
Libre,
a
iniciativa
del
congresista
que
suscribe,
Isaac
Mita
Alanoca,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
Legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
proponen
el
siguiente
proyecto
de
ley.
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
"LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
18°,
20°,
21°,
28°,
29°
Y
30°
DE
LA
LEY
MARCO
PARA
EL
DESARROLLO
E
INTEGRACIÓN
FRONTERIZA"
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley.
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
los
artículos
18°,
20°,
21
0
,
28°, 29°,
y
30°
de
la
Ley
Marco
para
el
Desarrollo
e
Integración
Fronteriza
a
fi
n
de
incluir
a
los
pueblos
indígenas
u
originarios
en
los
procesos
que
norma
Artículo
2.
Modificación
de
la
Ley
N°29778
Se
modifican
los
artículos
18°,
20°,
21°, 28°,
29°,
y
30°
de
la
Ley
N°29778,
Ley
Marco
para
el
Desarrollo
e
Integración
Fronteriza,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
18.
Conformación
del
Consejo
Nacional
de
Desarrollo
de
Fronteras
e
Integración
Fronteriza
El
Consejo
Nacional
de
Desarrollo
de
Fronteras
e
integración
Fronteriza
está
conformado
por
los
siguientes
funcionarios
y
representantes
de
los
pueblos
indígenas
u
originarios:
a.
El
ministro
de
Relaciones
Exteriores,
quien
lo
preside.
b.
EL
ministro
de
Defensa,
c.
El
ministro
del
Interior,
d.
Los
ministros
de
Estado
de
acuerdo
a
los
temas
de
agenda.
e.
Los
presidentes
de
los
gobiernos
regionales
de
frontera,
f.
Tres
alcaldes
representantes
de
las
municipalidades
provinciales
de
frontera,
g.
Tres
alcaldes
representantes
de
las
municipalidades
distritales
de
frontera,
h.
Tres
dirigentes
representantes
de
los
pueblos
indígenas
u
originarios.

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