Proyecto de Ley Nº 05980/2023-CR, Ley que modifica la ley n°29151, ley general del sistema nacional de bienes estatales para optimizar la administracion de la propiedad predial estatal

Número de Iniciativa05980/2023-CR
Fecha de registro21 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaBazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Williams Zapata, José Daniel,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Córdova Lobatón, María Jessica,Yarrow Lumbreras, Norma Martina
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
4
,
14
tg
.<
CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
Ley
N*
S
9
1'
3
/
2
02
3
CR
DIEGO
ALONSO
FERNANDO
BAZÁN
CALDERÓN
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Proyecto
de
Ley
/2023
-CR
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
N°29151,
LEY
GENERAL
DEL
SISTEMA
NACIONAL
DE
BIENES
ESTATALES
PARA
OPTIMIZAR
LA
ADMINISTRACION
DE
LA
PROPIEDAD
PREDIAL
ESTATAL
Los
congresistas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Avanza
País,
a
iniciativa
del
Congresista
DIEGO
ALONSO
FERNANDO
BAZÁN
CALDERÓN,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
en
concordancia
con
los
artículos
22,
inciso
c),
67,
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
I.
FORMULA
NORMATIVA
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
N°29151,
LEY
GENERAL
DEL
SISTEMA
NACIONAL
DE
BIENES
ESTATALES
PARA
OPTIMIZAR
LA
ADMINISTRACION
DE
LA
PROPIEDAD
PREDIAL
ESTATAL
Artículo
1.
Objeto
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
la
Ley
29151,
Ley
General
del
Sistema
Nacional
de
Bienes
Estatales
para
optimizar
la
administración
de
la
propiedad
predial
estatal.
Artículo
2.
Referencia
Para
efectos
de
la
presente
Ley,
se
hace
referencia
a
la
Ley
29151,
cuyo
Texto
Único
Ordenado
ha
sido
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
019
-2019
-
VIVIENDA.
Artículo
3.
Modificación
de
los
artículos
2,
3,
5,
13, 16,
de
los
literales
d),
e),
f)
g)
y
j)
del
numeral
14.1
y
literal
b)
del
numeral
14.2
del
artículo
14,
de
los
numerales
17-A.1
y
17-A.2
del
artículo
17-A,
el
literal
e)
del
numeral
17-E.1
del
artículo
17-E
y
la
Primera
Disposición
Complementaria
Final
de
la
Ley
29151,
Ley
General
del
Sistema
Nacional
de
Bienes
Estatales
Modificase
los
artículos
2,
3,
5,
13,
16,
los
literales
d,
e),
f),
g)
y
j)
del
numeral
14.1
y
el
literal
b)
del
numeral
14.2
del
artículo
14,
de
los
numerales
17-A.1
y
17-A.2
del
artículo
17-A,
el
literal
e)
del
numeral
17-E.1
del
artículo
17-E
y
la
Primera
Disposición
Complementaria
Final
de
la
Ley
N°29151,
Ley
General
del
Sistema
Nacional
de
Bienes
Estatales,
los
términos
siguientes:
"Artículo
2.
Ámbito
de
aplicación
Las
normas
contenidas
en
la
presente
Ley,
normas
reglamentarias
y
aquellas
que
emita
la
Superintendencia
Nacional
de
Bienes
Estatales
-
SBN
son
de
estricto
cumplimiento
para
las
entidades
que
conforman
el
Sistema
1
PM?
;
;111:,
;
CONGRESO
REPÚBLICA
DIEGO
ALONSO
FERNANDO
I3AZÁN
CALDERÓN
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Nacional
de
Bienes
Estatales,
en
concordancia
con
las
competencias
y
autonomías
atribuidas
por
la
Constitución
Política
del
Perú
y
las
leyes
correspondientes;
asimismo,
para
las
personas
naturales
o
jurídicas
que
ejerzan
algún
derecho
sobre
predios
estatales.
Se
encuentran
comprendidos
en
la
normativa
del
Sistema
Nacional
de
Bienes
Estatales
aquellos
aspectos
referidos
a
la
primera
inscripción
de
dominio
y
otras
acciones
de
saneamiento
físico
legal
de
inmuebles
estatales,
así
como
la
obligación
de
su
registro
en
el
SINABIP.
No
comprende
aquellos
aspectos
que
se
rigen
por
normativa
especial."
"Artículo
3.
Predios
estatales
Los
predios
estatales
se
circunscriben
a
los
terrenos,
áreas
de
playa,
islas,
espacios
públicos
y
otros
de
dominio
privado
y
de
dominio
público,
que
tienen
como
titular
al
Estado
o
a
cualquier
entidad
pública
que
conforma
el
Sistema
Nacional
de
Bienes
Estatales,
independientemente
del
nivel
de
gobierno
al
que
pertenezcan,
conforme
se
establezca
en
el
Reglamento.
Incluye
además
los
terrenos
estatales
con
edificaciones
construidas
por
particulares
para
fines
privados,
que
no
forman
parte
del
Sistema
Nacional
de
Abastecimiento."
"Artículo
5.
Creación
del
Sistema
Nacional
de
Bienes
Estatales
Créase
el
Sistema
Nacional
de
Bienes
Estatales
conformado
por
el
conjunto
de
entidades,
garantías,
principios,
normas
y
procedimientos
que
regulan,
de
manera
integral
y
coherente,
los
predios
estatales,
en
sus
niveles
de
Gobierno
Nacional,
Regional
y
Local,
los
actos
de
adquisición,
disposición,
administración
y
el
saneamiento
físico
legal
sobre
los
referidos
predios,
así
como
el
registro,
supervisión,
defensa
y
recuperación
que
se
ejecutan
sobre
éstos,
a
fin
de
lograr
una
administración
integral,
ordenada,
simplificada
y
eficiente,
teniendo
a
la
Superintendencia
Nacional
de
Bienes
Estatales
-
SBN
como
ente
rector.
No
comprende
las
acciones
de
planificación
de
infraestructura,
construcción,
mantenimiento,
reparación,
aseguramiento,
racionalización
de
uso
de
espacios,
baja
y
otras
acciones
enmarcadas
en
la
operatividad
logística
del
Estado,
las
que
se
rigen
de
acuerdo
a
las
normas
del
Sistema
Nacional
de
Abastecimiento."
"Artículo
13.-
De
la
Superintendencia
Nacional
de
Bienes
Estatales
y
su
representación
judicial
13.
1
La
Superintendencia
Nacional
de
Bienes
Estatales
-
SBN
es
el
ente
rector
del
SNBE,
responsable
de
normar
los
actos
de
adquisición,
disposición,
administración,
saneamiento
físico
legal,
registro,
supervisión,
defensa
y
recuperación
de
los
predios
estatales,
así
como
de
ejecutar
dichos
actos
respecto
de
aquellos
cuya
administración
está
a
su
cargo,
de
acuerdo
a
la
normatividad
vigente.
13.2
La
SBN
es
un
organismo
público
ejecutor
adscrito
al
Ministerio
de
Vivienda
Construcción
y
Saneamiento,
cuenta
con
personalidad
jurídica
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR