Proyecto de Ley Nº 05972/2023-CR, Ley que incorpora los artículos 315-b y 315-c al código penal peruano, para tipificar y establecer modalidades y agravantes del delito de terrorismo extorsivo

Número de Iniciativa05972/2023-CR
Fecha de registro20 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaValer Pinto, Héctor,Azurín Loayza, Alfredo,Pazo Nunura, Jose Bernardo,Jerí Oré, José Enrique,Saavedra Casternoque, Hitler
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
N°...5
”.
2
h
023
-
CR
PIRU
CONGRESO
REPÚBLICA
Cobitti
SO
AREA
DE
iikAh.41",
20
CONGRESISTA
HÉCTOR
VALER
PINTO
"AÑO
DE
LA
UNIDAD,
LA
PAZ
Y
EL
DESARROLLO"
LEY
QUE
INCORPORA
LOS
ARTÍCULO
315-B
Y
315-C
DEL
PERUANO,
PARA
TIPIFICAR
EL
DELITO
DE
TERRORISMO
EXTORSIVO
ESTABLECIÉNDOSE
SUS
MODALIDADES
Y
AGRAVANTES.
El
Congresista
que
suscribe,
HÉCTOR
VALER
PINTO,
integrante
del
grupo
parlamentario
de
SOMOS
PERÚ,
en
el
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
los
artículos
102',
107
2
y
206°
de
la
y
en
cumplimiento
de
los
establecido
en
el
inciso
c)
del
artículo
22,
artículos
67°,
75º
y
numeral
2)
del
artículo
76º
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
INCORPORA
LOS
ARTÍCULOS
315-B
Y
315-C
AL
PERUANO,
PARA
TIPIFICAR
Y
ESTABLECER
MODALIDADES
Y
AGRAVANTES
DEL
DELITO
DE
TERRORISMO
EXTORSIVO
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley,
tiene
por
objeto
salvaguardar
la
seguridad
jurídica
del
ciudadano,
sobre
su
vida
y
patrimonio,
frente
a
las
nuevas
modalidades
de
extorsión
y
establecer
su
tipicidad,
modalidades
y
agravantes,
para
sancionar
dicha
conducta,
a
través
de
la
incorporación
de
estas
figuras
típicas
en
el
Peruano;
dentro
del
marco
de
la
lucha
contra
la
delincuencia
y
fortalecimiento
de
la
seguridad
ciudadana.
Artículo
2.
De
la
incorporación
de
los
artículos
315-B
y
315-C
Incorpórese
en
el
Titulo
XIV,
Capítulo
I
delitos
contra
la
Paz
Pública,
del
los
artículos
31513
y
315-C,
el
cual
queda
redactado
conforme
al
siguiente
texto:
"Artículo
315*
-B.-
Terrorismo
Extorsivo
El
que
sin
pertenecer
a
una
organización
terrorista,
empleando
armas
o
artefactos
explosivos,
o
mediante
violencia
y
amenaza,
provoca,
crea
o
mantiene
un
estado
de
zozobra,
alarma
o
temor
en
la
población
o
en
un
determinado
sector
de
ella,
realizando
www.congreso.gob.pe
hvaler@congreso.gob
pe
Plaza
Bolívar,
Av
Abancay
sin
Lima,
Perú
Jr.
Ancash
569,
06cina
t\l'245
Central
Telefónica:
311-7777
Mex.:
7250

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