Proyecto de Ley Nº 05956/2023-CR, Ley que protege al pescador artesanal fortaleciendo la lucha contra la construcción ilegal de embarcaciones pesqueras

Número de Iniciativa05956/2023-CR
Fecha de registro19 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaYarrow Lumbreras, Norma Martina,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Córdova Lobatón, María Jessica,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Cavero Alva, Alejandro Enrique
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
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1111
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rERO
*
CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
Ley
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6
/
2
02
3
-
R
NORMA
YARROW
LUMBRERAS
Congresista
de
la
República
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
La
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
NORMA
YARROW
LUMBRERAS,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Avanza
País,
ejerciendo
el
derecho
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
en
concordancia
con
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
el
siguiente
proyecto
e
ley:
LEY
QUE
PROTEGE
AL
PESCADOR
ARTESANAL
FORTALECIENDO
LA
LUCHA
CONTRA
LA
CONSTRUCCIÓN
ILEGAL
DE
EMBARCACIONES
PESQUERAS
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
frenar
la
construcción
ilegal
de
embarcaciones
pesqueras,
mediante
la
incorporación
de
un
nuevo
artículo
en
el
que
tipifique
como
delito
los
actos
orientados
a
la
construcción
ilegal
de
embarcaciones
pesqueras
como
facilitadores
del
delito
de
extracción
y
procesamiento
ilegal
de
especies
acuáticas,
tipificado
en
el
artículo
308-B
del
Artículo
2.-
Incorporación
del
artículo
308-E
en
el
Incorpórese
el
artículo
308-E,
Construcción
ilegal
de
embarcaciones
pesqueras,
en
el
capítulo
2,
Delitos
contra
los
Recursos
Naturales
del
Título
XIII,
Delitos
Ambientales
del
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
308-E.-
Construcción
y
modificación
ilegal
de
embarcaciones
pesqueras
El
que,
infringiendo
las
leyes
y
reglamentos,
construye
o
hace
construir
una
embarcación
pesquera,
durante
periodos
de
prohibición
o
sin
contar
con
la
autorización
respectiva
de
la
autoridad
competente,
o
modifica
su
capacidad
de
bodega
sin
contar
con
la
autorización
respectiva,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menos
de
tres
(3)
ni
mayor
de
cinco
(5)
años
y
con
ciento
ochenta
a
cuatrocientos
días
—multa.
La
misma
pena
será
aplicable
para
el
que,
infringiendo
las
leyes
y/o
reglamentos,
adquiere,
almacena,
custodia,
o
transporta
una
embarcación
pesquera,
conociendo
o
pudiendo
conocer
que
no
cuenta
con
certificado
válido
o
que
ha
sido
construida
o
modificada,
durante
periodos
de
prohibición
o
sin
contar
con
la
autorización
respectiva.
La
misma
pena
será
aplicable
para
el
que
facilita
la
comisión
de
este
delito
mediante
el
fi
nanciamiento,
provisión
de
materiales,
equipos
o
maquinaria,
para
la
construcción
o
modificación
de
una
embarcación
pesquera
durante
periodos
de
prohibición
o
a
sabiendas
que
no
cuenta
con
la
autorización
respectiva
de
la
autoridad
competente".

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