Proyecto de Ley Nº 05944/2023-CR, Ley que precisa la facultad de conducción de las investigaciones de delitos a cargo de la policía nacional del perú

Número de Iniciativa05944/2023-CR
Fecha de registro15 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaJuárez Gallegos, Carmen Patricia,Ramírez García, Tania Estefany,Flores Ruiz, Víctor Seferino,Barbarán Reyes, Rosangella Andrea,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
11°
..
2
02
3
--
e
R
CONGRESO
REPÚB
II
CA
0010.0.00.
,
10
CONGRE
S9
OE
LA
REPUDI
A
APEA
DE
TRÁMITE
00CUMENTAM1
15
SEP
2023
CARMEN
PATRICIA
JUÁREZ
GALLEGOS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PRECISA
LA
FACULTAD
DE
CONDUCCIÓN
DE
LAS
INVESTIGACIONES
DE
DELITOS
A
LA
POLICIA
NACIONAL
DEL
PERÚ
La
congresista
que
suscribe,
CARMEN
PATRICIA
JUÁREZ
GALLEGOS,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
en
uso
de
las
atribuciones
que
confiere
el
artículo
107
de
la
yen
observancia
de
lo
dispuesto
por
los
artículos
74,
75
y
76
del
propone
el
proyecto
de
ley
siguiente:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
PRECISA
LA
FACULTAD
DE
CONDUCCIÓN
DE
LAS
INVESTIGACIONES
DE
DELITOS
A
CARGO
DE
LA
POLICÍA
NACIONAL
DEL
PERÚ
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
precisar
la
facultad
de
dirección
que
tiene
la
Policía
Nacional
del
Perú
en
la
etapa
de
investigación
de
los
delitos,
de
manera
que
cobre
relevancia
las
acciones
que
realice
dentro
del
marco
de
sus
funciones
para
garantizar,
mantener
y
restablecer
el
orden
interno.
Articulo
2.-
Modificación
del
Se
modifica
los
artículos
60, 65, 67,
68
y
331
del
los
mismos
que
quedan
redactados
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
60.
Funciones
1.
El
Ministerio
Público
es
el
titular
del
ejercicio
de
la
acción
penal.
Actúa
de
oficio,
a
instancia
de
la
víctima,
por
acción
popular
o
por
noticia
policial.
2.
En
caso
que
el
Fiscal
tome
conocimiento
por
noticia
policial,
la
Policía
Nacional
del
Perú,
dará
cuenta
de
las
diligencias
preliminares,
urgentes
e
inaplazables,
propias
de
la
investigación
preparatoria
que
desarrolla."
3.
En
caso
tome
conocimiento
sea
de
oficio
o
a
instancia
de
la
víctima,
deberá
1

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