Proyecto de Ley Nº 05937/2023-CR, Ley que regula el testamento vital, sobre tratamientos médicos en pacientes con enfermedades terminales y/o enfermedades crónicas vegetativas irreversibles

Número de Iniciativa05937/2023-CR
Fecha de registro14 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaGuerra García Campos, Hernando,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Alegría García, Arturo,Olivos Martínez, Vivian,Zeta Chunga, Cruz Maria,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
,
2
O
2
3
-
c:
R
"
"
"E,
"
CON
G
RESO
E
SL
I
CA
nalWrifat
CONGRESO
OE
LA
REPUEL:CA
ÁREA
OE
TRÁMITE
D
UMENTARIO
1
4
SE
HERNANDO
GUERRA-GARCíA
CAMPOS
"Decenio
dele
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
REGULA
EL
TESTAMENTO
VITAL,
SOBRE
TRATAMIENTOS
MÉDICOS
EN
PACIENTES
CON
ENFERMEDADES
TERMINALES
Y/0
ENFERMEDADES
CRÓNICAS
VEGETATIVAS
IRREVERSIBLES.
El
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
HERNANDO
GUERRA
-GARCÍA
CAMPOS,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
en
el
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
Artículo
107'
de
la
y
conforme
lo
establecen
los
Artículos
74°
y
75°
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
el
siguiente:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
REGULA
EL
TESTAMENTO
VITAL,
SOBRE
TRATAMIENTOS
MÉDICOS
EN
PACIENTES
CON
ENFERMEDADES
TERMINALES
Y/0
ENFERMEDADES
CRÓNICAS
VEGETATIVAS
IRREVERSIBLES
Artículo
1
0
.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
crear
y
regular
el
Testamento
Vital,
estableciendo
disposiciones
normativas
para
el
cumplimiento
de
la
declaración
anticipada
de
voluntad
del
declarante.
Artículo
2°.
Finalidad
de
la
Ley
La
fi
nalidad
de
esta
ley
es
velar
por
el
respeto
del
ser
humano,
su
dignidad
y
el
derecho
a
gozar
de
una
vida
digna
dentro
de
los
patrones
normales
de
salud
y
sin
sufrimiento,
en
concordancia
con
lo
establecido
en
los
Artículos
y
de
la
Artículo
3°.
Ámbito
de
aplicación
Los
alcances
de
la
presente
ley
son
aplicables
a
todas
las
personas
que
cuenten
con
mayoría
de
edad
y
que
gocen
con
plena
capacidad
del
ejercicio
de
sus
facultades
tanto
mentales
como
físicas
que
le
permitan
manifestar
anticipadamente
su
voluntad
sin
requerir
ayuda
para
ello.
Artículo
4°.
Testamento
Vital
Es
el
documento
formal en
el
que
toda
persona
con
mayoría
de
edad,
capaz,
sana
o
en
estado
de
enfermedad,
en
pleno
uso
de
sus
facultades
legales,
físicas
y
mentales,
y
como
previsión
de
no
poder
tomar
decisiones
en
el
futuro,
declara,
de
forma
libre,
Página
1
de
17
CO
NE;
RESO
REPÚBLICA
HERÑÁNDO
GUERRA
-GARCÍA
C:
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Ano
del.
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
consciente
e
informada
su
voluntad
sobre
los
tratamientos
médicos
al
final
de
la
vida
que
sean
relevantes
para
su
marco
de
valores
personales.
Artículo
5°.
Naturaleza
del
Testamento
Vital
El
Testamento
Vital
es
un
negocio
jurídico
mixto,
unilateral,
personalísimo,
formal
y
revocable
que
expresa
la
declaración
de
voluntad,
destinada
a
producir
efectos
inter
vivos
y
post
mortem.
Artículo
6°.
Medicina
Paliativa
La
manifestación
de
la
voluntad
anticipada
a
la
que
se
refiere
el
Artículo
del
presente
cuerpo
normativo,
no
implica
para
el
paciente
una
negativa
a
recibir
cuidados
paliativos,
alimentación
e
hidratación
que
contribuyan
a
la
disminución
del
dolor
y
otros
síntomas
que
pudieran
existir
propios
de
la
misma
enfermedad
que
padece,
sin
que
su
propósito
sea
interrumpir
el
cauce
de
la
enfermedad.
La
aplicación
de
estos
cuidados,
respeta
la
dignidad
humana
y
otorga
calidad
de
vida
hasta
el
momento
del
deceso
de
forma
natural
del
declarante.
Artículo
7
0
.
Formalidades
del
Testamento
Vital
El
Testamento
Vital
se
debe
realizar
cumpliendo
las
siguientes
exigencias
para
su
validez:
Debe
ser
por
escrito,
ante
Notario
Público
y
elevado
a
escritura
pública.
Debe
estar
suscrito
por
el
declarante
y
tres
testigos
voluntarios
mayores
de
edad.
El
declarante
debe
presentar
un
informe
médico
emitido
por
un
profesional
médico,
que
concluya
la
plena
capacidad
del
declarante
para
manifestar
su
voluntad
en
el
Testamento
Vital.
Artículo
8°.
Representante
del
declarante
El
declarante
designa
a
un
representante,
mayor
de
edad,
para
que
vele
por
el
cumplimiento
del
Testamento
Vital,
de
ser
el
caso.
Uno
de
los
testigos
que
suscribieron
el
otorgamiento
del
Testamento
Vital,
podrá
ser
designado
como
representante.
Artículo
9
0
.
Revocación
del
Testamento
Vital
El
Testamento
Vital,
puede
ser
revocado
o
modificado
en
cualquier momento,
cumpliendo
los
puntos
señalados
en
el
Artículo
7°.
Dicha
revocación
o
modificatoria,
debe
realizarse
de
manera
escrita
por
el
propio
declarante
ante
Notario
Público.
Firmado
digitalmente
por:
CASTILLO
RIVAS
Eduardo
Enrique
FAU
21:111317491213
soft
Mativo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
14109/2023
17:11:25-D500
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2
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17

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