Proyecto de Ley Nº 05923/2023-CR, Ley que modifica el artículo 4 de la ley 29635, ley de libertad religiosa, para fortalecer el ejercicio pleno del derecho fundamental a la objeción de conciencia

Número de Iniciativa05923/2023-CR
Fecha de registro14 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaMuñante Barrios, Alejandro,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Cueto Aservi, José Ernesto,Zeballos Aponte, Jorge Arturo,Medina Minaya, Esdras Ricardo,Herrera Medina, Noelia Rossvith,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
No...2
9
3
:
3/
0
2
3
-
c
R
191
1.1
MOI
CONGRESO
R.EPUBLICA
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CONGRESO
OE
LA
REPUELICA
AREA
DE
TRÁMITE
DO
UMENTARIO
BANCADA
RENOVACIÓN
PCXMLAR
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
4
DE
LA
PARA
FORTALECER
EL
EJERCICIO
PLENO
DEL
DERECHO
FUNDAMENTAL
A
LA
OBJECIÓN
DE
CONCIENCIA
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
a
iniciativa
del
Congresista
ALEJANDRO
MUÑANTE
BARRIOS,
en
ejercicio
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
74
0
,
75°
y
el
numeral
2)
del
artículo
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
4
DE
LA
PARA
FORTALECER
EL
EJERCICIO
PLENO
DEL
DERECHO
FUNDAMENTAL
A
LA
OBJECIÓN
DE
CONCIENCIA.
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
4
de
la
para
fortalecer
el
ejercicio
pleno
del
derecho
fundamental
a
la
objeción
de
conciencia.
Artículo
2.
Modificación
del
artículo
4
de
la
Se
modifica
el
articulo
4
de
la
el
cual
quedará
redactado
en
los
siguientes
términos:
Artículo
4.
OBJECION
DE
CONCIENCIA
La
objeción
de
conciencia
es
un
derecho
fundamental,
mediante
el
cual,
una
persona
en
el
ejercicio
de
su
libertad
tiene
el
derecho
a
oponerse
al
cumplimiento
de
un
deber
jurídico
o
administrativo
y
a
ser
eximido
de
este,
en
razón
de
sus
convicciones
morales
o
religiosas.
Se
ejerce
la
objeción
de
conciencia,
cuando
alguien
se
ve
imposibilitado
de
cumplir
una
obligación
jurídica
o
administrativa
por
causa
de
un
imperativo
moral
o
religioso,
grave
o
ineludible,
cuya
decisión
comunicará
preferentemente
en
forma
escrita
a
la
persona
natural
o
jurídica
al
respecto
de
la cual
plantea
su
derecho
a
objetar,
perfeccionándose
así,
el
ejercicio
de
este
derecho.
La
objeción
de
conciencia,
se
tramita
administrativamente
en
las
entidades
públicas
como
derecho
de
petición
establecido
en
el
artículo
2
inciso
20
de
/a
y
esta
sujeta
a
silencio
administrativo
positivo
1
gor
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-
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011
CONGRESO
REPÚBLICA
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Las
instituciones
públicas
y
privadas
sin
excepción,
tornan
las
previsiones
necesarias
para
facilitar
el
ejercicio
pleno
de
este
derecho,
para
lo
cual,
entre
otras,
elaboran
un
procedimiento
sencillo
y
rápido
que
permita
a
los
ciudadanos
objetores
obtener
una
respuesta
motivada
a
su
petición
en
un
plazo
no
mayor
de
48
horas
contadas
a
partir
del
día
siguiente
de
recibida
la
comunicación,
de
acuerdo
al
caso,
observando
la
reserva
necesaria.
El
incumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
presente
párrafo
no
menoscaba
el
derecho
a
ejercer
la
objeción
de
conciencia.
Asimismo,
capacitan
a
su
personal
sobre
a
los
alcances
de
la
presente
ley
y
los
derechos
que
les
asisten.
En
el
caso
de
las
entidades
públicas
el
término
"personal"
comprende
a
los
funcionarios,
directivos
y
servidores/as
civiles.
incluyendo
a
servidores
de
confianza.
Los
objetores
de
conciencia
no
son
sujeto
de
registros,
discriminaciones,
deméritos
académicos
o
profesionales
de
ningún
tipo,
ni
serán
pasibles
de
sanciones
laborales,
administrativas,
penales
o
de
cualquier
índole.
Se
encuentran
eximidos
provisionalmente
del
cumplimiento
del
deber
legal
hasta
la
emisión
de
sentencia
en
última
instancia
los
siguientes
objetores;
el
personal
médico
y
de
salud
en
general
contra
participar
directa
o
indirectamente
en
un
aborto
o
eutanasia,
los
padres
de
familia
y
los
tutores
legales
frente
a
la
obligación
de
que
sus
hijos
o
pupilos
asistan
a
cursos,
programas,
materiales
o
contenidos
educativos
contrarios
a
sus
convicciones
morales
o
religiosas,
los
profesores
de
educación
básica
de
instituciones
educativas
estatales
frente
al
mandato
de
enseñar
contenidos,
materiales,
programas,
educativos
contrarios
a
sus
convicciones
morales
o
religiosas;
los
jueces,
magistrados
y
funcionarios
del
sistema
de
justicia
frente
el
mandato
de
ejecutar
sentencias
para
practicar
abortos
o
eutanasia.
Lima,
22
de
agost
del
2023
.
15
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CONGRESO
RE
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"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
I.
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
1.1
ANTECEDENTES
NORMATIVOS
a).
-
NACIONALES
-
-
-
Libertad
Religiosa
Sentencias
del
Tribunal
Constitucional
recaídas
en
los
expedientes:
-
0895-2001-A/
1
k/1"C
3283-2003-AATTC
5680-2009-PATTC
Ley
de
b).-
INTERNACIONALES
-
(1948).
Pacto
Internacional
de
Derechos
Civiles
y
Políticos
(1948).
-
Culturales (1948)
-
(1969).
-
Declaración
sobre
la
eliminación
de
todas
las
formas
de
intolerancia
y
discriminación
fundadas
en
la
religión
o
las
convicciones
(1981).
-
(1989).
II.
OBJETO
Y
FINALIDAD
El
presente
proyecto
de
ley
tiene
como
objeto
modificar
el
articulo
4
de
la
para
fortalecer
el
derecho
a
la
objeción
de
conciencia
en
materia
religiosa
y
avanzar
hacia
el
ejercicio
pleno
del
derecho
humano
a
la
libertad
religiosa.
III.
FUNDAMENTOS
DE
LA
PROPUESTA
3.1
DESCRIPCIÓN
GENERAL
DEL
PROBLEMA
La
religión
implica
la
asunción
de
un
conjunto
de
creencias
y
dogmas
en
torno
a
la
divinidad,
a
partir
de
los
cuales
se
explica
el
mundo
y
el
estilo
de
vida
de
cada
ser
humano.
La
religión,
en
tal
sentido,
predetermina
el
comportamiento
de
las
personas
que
la
profesan,
así
como
fundamenta
el
alcance
de
sus
propias
conductas.
La
religión,
por
otra
parte,
trae
consigo,
y
de
acuerdo
a
los
matices
de
cada
creencia
u
orientación,
la
aceptación
de
costumbres,
prácticas,
ritos,
celebraciones
y,
en
general,
de
formas
conductuales
a
través
de
las
cuales
se
vea
expresada
la
conciencia
o
creencia
estrictamente
religiosa.'
Sentencia
recaída
en
el
expediente
fundamento
17
3

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